Desaparece la notificación por medio de periódicos de circulación nacional
Desaparece la notificación por medio de periódico de circulación nacional cuando la Dian no ha podido notificar al contribuyente utilizando los diferentes mecanismos contemplados por el artículo 563 del estatuto tributario, o cuando la notificación ha sido devuelta por correo habiéndose hecho esta a la dirección informada por el contribuyente.
Estos cambios fueron introducidos por los artículos 58 y 59 del decreto 0019 de enero 10 de 2012, que modificaron los artículos 568 y 563 del estatuto tributario respectivamente.
En su lugar, las notificaciones se harán en el sitio Web de la Dian. Respecto a la dirección para notificaciones regulada por el artículo 563 del estatuto tributario, ha sido modificada por el artículo 59 del referido decreto:
(…)
Cuando no haya sido posible establecer la dirección del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, por ninguno de los medios señalados en el inciso anterior, los actos de la Administración le serán notificados por medio de la publicación en el portal de la web de la DIAN, que deberá incluir mecanismos de búsqueda por número identificación personal.
Y respecto a la notificación cuando esta ha sido devuelta por el correo dijo el artículo 58 referido decreto:
Los actos administrativos enviados por correo, que por cualquier razón sean devueltos, serán notificados mediante aviso, con transcripción de la parte resolutiva del acto administrativo, en el portal web de la DIAN que incluya mecanismos de búsqueda por número identificación personal y, en todo caso, en un lugar de acceso al público de la misma entidad. La notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.
De esta forma han sido modificados en la parte pertinente los artículos 563 y 568 del estatuto tributario, desapareciendo la notificación mediante edicto o aviso en un periódico. Ahora todo será a través del sitio web de la Dian.

