Descanso remunerado durante la lactancia
La legislación laboral colombiana se ha caracterizado por brindad especial protección a la mujer en estado de embarazo o en época de lactancia, por lo que ha creado para ella una serie de benéficos como los descansos remunerados.
La muer en lactancia, además de tener derecho a su licencia de maternidad, una vez terminada ésta y estar nuevamente reincorporada a su labores normales, tienen derecho a que se le conceda un permiso especial durante el dÃa para poder amamantar su hijo.
En efecto, el artÃculo 238 del código sustantivo del trabajo establece que:
Descanso remunerado durante la lactancia. 1. El patrono está en la obligación de conceder a la trabajadora dos descansos, de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada, para amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros (6) meses de edad.
2. El patrono está en la obligación de conceder más descansos que los establecidos en el inciso anterior si la trabajadora presentare certificado médico en el cual se exponga las razones que justifiquen ese mayor número de descansos.
3. Para dar cumplimiento a la obligación consagrada en este artÃculo, los patronos deben establecer en un local contiguo a aquel en donde la mujer trabaja, una sala de lactancia o un lugar apropiado para guardar al niño.
4. Los patronos pueden contratar con las instituciones de protección infantil el servicio de que trata el inciso anterior.
Sin duda que son muy pocas las empresas que prevén esta situaciones, pues según la ley, toda empresa que contrate mujeres, deberá considerar la obligación de brindar un espacio adecuado para el bebé y la madre, o por lo menos considerar un convenio con alguna institución que la supla de esta carencia [de tenerla], institución que naturalmente deberá estar cerca de la empresa, o de lo contario los 30 minutos se convertirán en mas si es que la institución que ha ofrecido la empresa está retirada de la cede donde la madre presta sus servicios.




Cordial saludo, primera pregunta, si la empresa donde laboro no posee el espacio adecuado para prestar la debida lactancia a mi bebe, como puedo hacer valer este derecho al cual tengo?. Segunda pregunta, para la lactancia esta se puede hacer en la propia casa saliendo antes del trabajo?. Por su opinion muchas gracias.
pregunto en el caso de un mujer independiente que esta cotizando que debe hacer para reclamar la licencia de maternidad al la respectiva EPS agradesco cualquier información
Hola, el lunes 1 de diciembre entre a trabajar despues de cumplir mi licencia de maternidad, al iniciar mis actividades laborales tuve la sorpresa que me han impuesto la hora de lactancia que definitivamente no es una hora sino media es esto legal? Ademàs la empresa donde laboro sera liquidada por disolucion de la sociedad pero los empleadores al dividir la empresa continuaran actividades con otras razones sociales, teniendo en cuenta lo anterior yo puedo perder el beneficio de la hora de lactancia??? a mi tambièn me pueden terminar contrato que en la actualidad se encuentra a termino indefinido???Muchas gracias
hola.el 23 de noviembre se termino mi licencia de maternidad,entre el lunes a laborar,pero he tenido incovenientes con el cuidado de mi bebe,no he conseguido quien me lo cuide,y no he podido ir a trabajar,tengo que renunciar,si renunciara,en la liquidacion me darian la prima,y a que derechos tengo.
o me pueden despedir,por no haber ido estos 3 dias….
Hola. Tengo 5 meses de embarazo. Mi contrato es por prestación de servicios. Me gustarÃa saber si por ser trabajadora independiente no tendrÃa derecho al descanso remunerado durante la lactancia o si aplica de la misma manera que al ser empleada.
soy bacteriologa y trabajo por cooperativa en un hospital haciendo turnos de fin de semana y festivos, mis compañeras me dicen que como estoy en horas de desventaja en fines de semana trabajados (por mi licencia de maternidad) tengo que ponerme al dia en esas horas y me parece una arbitrariedad. alguna ley en particular habla de esto? gracias
hola .. me incorpore al trabajo despues de mi licencia de maternidad y los 15 dias me pasaron la carta sin justa causa. Quisiera saber a que tengo derecho dentro de mi liquidacion, pues tengo entendido que durante los tres meses despues de la licencia no me pueden despedir.
Gracias
buenas, tengo una bebe de tres meses y ya cumpli mi licencia remunerada, cuando regrese nuevamente a laborar me pidieron en mi trabajo la renuncia justificando que ya no habia vacantes, deseo saber si esto lo pueden hacer ya que tengo entendido que uno tiene derecho durante los primeros seis meses, despues de esto el patrono puede hacer lo que quiera.
deseo que me respondan lo mas pronto posible o alguna opinion por que no se que hacer.
Gracias
tengo una bebe de tres meses al iniciar en otro trabajo tengo derecho ala hora de lactacia haci con ellos no haya tenido la licencia de maternidad
yo tengo un bebe de 3 meses, ya empece a trabajar , de lunes a viernes tomo mi hora de lactancia, los dias sabados trabajo 3 horas. ¿Ese dia tambien tengo derecho a mi hora de lactancia?
gracia..