Descanso remunerado durante la lactancia

La legislación laboral colombiana se ha caracterizado por brindad especial protección a la mujer en estado de embarazo o en época de lactancia, por lo que ha creado para ella una serie de benéficos como los descansos remunerados.

La muer en lactancia, además de tener derecho a su licencia de maternidad, una vez terminada ésta y estar nuevamente reincorporada a su labores normales, tienen derecho a que se le conceda un permiso especial durante el día para poder amamantar su hijo.

En efecto, el artículo 238 del código sustantivo del trabajo establece que:

Descanso remunerado durante la lactancia. 1. El patrono está en la obligación de conceder a la trabajadora dos descansos, de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada, para amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros (6) meses de edad.

2. El patrono está en la obligación de conceder más descansos que los establecidos en el inciso anterior si la trabajadora presentare certificado médico en el cual se exponga las razones que justifiquen ese mayor número de descansos.

3. Para dar cumplimiento a la obligación consagrada en este artículo, los patronos deben establecer en un local contiguo a aquel en donde la mujer trabaja, una sala de lactancia o un lugar apropiado para guardar al niño.

4. Los patronos pueden contratar con las instituciones de protección infantil el servicio de que trata el inciso anterior.

Sin duda que son muy pocas las empresas que prevén esta situaciones, pues según la ley, toda empresa que contrate mujeres, deberá considerar la obligación de brindar un espacio adecuado para el bebé y la madre, o por lo menos considerar un convenio con alguna institución que la supla de esta carencia [de tenerla], institución que naturalmente deberá estar cerca de la empresa, o de lo contario los 30 minutos se convertirán en mas si es que la institución que ha ofrecido la empresa está retirada de la cede donde la madre presta sus servicios.

25 / 07 / 2011

Opinar o comentar

131 Opiniones en “Descanso remunerado durante la lactancia”
  1. paola dice:

    Por fa se termina el tiempo de lactancia cuando el bebesito cumple los 6meses: en si despues de la licencia de maternidad son solo 3 meses de permiso para lactar

  2. Helena TV dice:

    mi bb es prematuro, la hora de lactancia comienza a contar desde el tiempo de edad corregido, es decir, la hora de lactancia es de seis meses a partir del dia que termina la licencia materna? gracias.

    • lina marcela dice:

      Hola helena.

      El tiempo de lactancia es de 6 MESES. Y se cuentan a patir de la fecha en la q nace el bebe!!

      Los tres primeros meses se disfrutan tanto en licencia como en lactancia.

  3. CARLOS dice:

    Si mi esposa no se tomo las horas correspondientes de lactancia debido a que el empleador indicaba que era necesario que cumpliese su tiempo laboral, es factible reclamar esas horas ya pasados los seis primeros meses de vida del bebe ?

  4. jennyfer guzman dice:

    Buenas Tardes, quisiera saber si la hora de lactancia, va hasta un dia antes de que cumpla los 7 mese o hasta el primer dia q cumpla los 6 mese.

    Gracias

  5. CRISTINA LASSO dice:

    Quisiera información respecto a lo siguiente:

    Hace 2 semanas regrese de mi licencia de maternidad; es posible que acumule las horas diarias de lactancia, para tomarlas los sábados en la mañana.

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