Despedir por justa causa a una empleada con fuero maternal sin el debido permiso genera una indemnización especial

Despedir por una justa causa  a una empleada en estado de embarazo o en periodo de lactancia sin la debida autorización legal supone el pago de la indemnización de que trata el artículo 239 del código sustantivo del trabajo.

Una mujer en estado de embarazo puede ser despida si incurre en una justa causa contemplada por la ley, pero el despido se puede hacer siempre y cuando el empleador cuente con la autorización para ello, según lo dispone el artículo 240 del código sustantivo del trabajo:

1. Para poder despedir a una trabajadora durante el período de embarazo o los tres meses posteriores al parto, el empleador necesita la autorización del Inspector del Trabajo, o del Alcalde Municipal en los lugares en donde no existiere aquel funcionario.

2. El permiso de que trata este artículo sólo puede concederse con el fundamento en alguna de las causas que tiene el empleador para dar por terminado el contrato de trabajo y que se enumeran en los artículo 62 y 63.  Antes de resolver, el funcionario debe oír a la trabajadora y practicar todas las pruebas conducentes solicitadas por las partes.

3. Cuando sea un Alcalde Municipal quien conozca de la solicitud de permiso, su providencia tiene carácter provisional y debe ser revisada por el Inspector del Trabajo residente en el lugar más cercano.

Obviar esta autorización supone asumir las consecuencias contempladas por los numerales 3 y 4 del artículo 239 del código sustantivo del trabajo:

3. Las trabajadoras de que trata el numeral uno (1) de este artículo que sean despedidas sin autorización de las autoridades competentes, tienen derecho al pago de una indemnización equivalente a los salarios de sesenta días (60) días, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato de trabajo.

4. En el caso de la mujer trabajadora además, tendrá derecho al pago de las catorce (14) semanas de descanso remunerado a que hace referencia la presente ley, si no ha disfrutado de su licencia por maternidad; en caso de parto múltiple tendrá el derecho al pago de dos (2) semanas adicionales y, en caso de que el hijo sea prematuro, al pago de la diferencia de tiempo entre la fecha del alumbramiento y el nacimiento a término.

Esta indemnización procede cuando la empleada ha sido despedida con justa causa pero sin autorización de la autoridad competente. Si la empleada ha sido despedida sin  justa causa, y por supuesto no es posible contar por ello con la autorización legal, el despido se torna ineficaz aun con indemnización, pues así  se desprende del numeral  1  del artículo 239 del código sustantivo del trabajo cuando prohíbe expresamente despedir a una mujer en estado de embarazo.

07 / 08 / 2012

Opinar o comentar

2 Opiniones en “Despedir por justa causa a una empleada con fuero maternal sin el debido permiso genera una indemnización especial”
  1. ALEJANDRO PEREZ dice:

    Buenas tardes

    mi esposa trabajo para una persona por tres años, durante ese tiempo pidio permiso y trabajo para otra persona en un horario que no interrumpia sus labores, ella trabajo con el hasta el dia 31 de enero de 2013 porque ese dia tuvimos un bebe, 15 dias antes de entrar a trabajar pasado su periodo de lactancia su jefe le informo que ya no trabajaba para el , que no le iba a dar mas trabajo.
    El nunca le pago aportes a salud ni pension, y ahora no le quiere pagar liquidacion, el argumenta que nunca firmmaron contrato, pero ella tiene una carta laboral que el le dio en el mes de enero, de este año donde dice que ella lleva trabajando conel tres años.

    necesito una asesoria para saber si mi esposa tiene derecho a liquidacion y algun tipo de indemnizacion gracias.

  2. milena dice:

    buenas noches

    trabajo en una empresa desde hace siete años, en el 2011 tuve inconvenientes con la contabilidad por retrasos en dichos retrasos se encontró que hacen falta soportes contables y muchas otras cosas en el 2012 me solicitaron enviar todo esa documentación como la tuviese sin dejarme quedar con copias de nada ya hora no tengo como demostrar que envié todo bien y cuadrado, el día 01 de febrero del presente año 2013 me mandan una carta terminandome el contrato por jutas causas que se reflejan en el los artículos 62 y 63 del código sustantivo del trabajo , ellos dicen que he venido cometiendo los mismo errores por mas de dos años pero sin pasarme memorando ni nada, el primer memorando lo recibí en el 2012 ahora estoy embarazada y están despidiendo y pues no se que hacer o que paso sigue.

    por eso necesito de su asesoría, quien me pueda ayudar se lo agradeceré.

En Gerencie.com está permitido opinar, criticar, discutir, controvertir, disentir, etc. Lo que no está permitido es insultar o escribir palabras ofensivas o soeces. Si lo hace, su comentario será rechazado por el sistema o será eliminado por el administrador. Por último, trate de no escribir en mayúscula sostenida, resulta muy difícil leerle.