Despedir sin justa causa a un trabajador tiene elevados costos tributarios
Al despedir a un trabajador sin que exista justa causa, el contribuyente no sólo debe asumir una indemnización que puede ser costosa; debe asumir en elevado costo tributario en virtud a que un estado netamente fiscalista como Colombia no acepta como costo o deducción esa indemnización.
En opinión de la Dian secundada por la sección cuarta del consejo de estado, la indemnización por despido injustificado no es expensa necesaria ni tiene relación de causalidad para la generación de la renta, y en consecuencia, no proceden como costo o deducción.
A pesar de que la ley laboral obliga a que el empleador indemnice a un trabajador por despedirlo cuando lo ha considerado pertinente aunque no exista una justa causa de las contempladas expresamente por la ley, no puede ese empleador argumentar que debió hacer ese pago por un mandato de ley, por lo que deberá tributar sobre esa indemnización pagada.
En reciente sentencia la sección cuarta del consejo de estado expuso:
En relación con esta partida, la Sala no la aceptará por considerar que no se trata de una expensa necesaria y su reconocimiento no está dado por el artículo 108 del Estatuto Tributario, sino por el cumplimiento de los requisitos del artículo 107 ibídem.
En efecto, el artículo 108 del Estatuto Tributario regula la deducción de salarios y si bien se ha señalado, conforme con la jurisprudencia que se ha citado en esta providencia, que existen ciertos pagos laborales que aun cuando no sean salarios, podrían ser deducibles, estos deben cumplir con los requisitos de las expensas necesarias para su aceptación. Este es el caso de las indemnizaciones legales, entre ellas, la de retiro por despido sin justa causa.
Según las normas laborales , entre ellas, el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte (primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, etc.).
(….)
Bajo las anteriores definiciones, para la Sala las indemnizaciones por despido no son salario, pues su pago no obedece a la contraprestación directa del servicio, que por lo demás ya terminó; sino, al resarcimiento de los perjuicios causados al trabajador por el incumplimiento del empleador de lo pactado en el contrato.
En efecto, el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo señala que “[…] En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización […]”. Como lo precisó la Sala en sentencia de 23 de junio de 2005, “el concepto de indemnización está integrado por el daño emergente y el lucro cesante, elementos que […] no corresponden a la contraprestación del servicio, sino a la necesidad de reparar los perjuicios que se originan para el trabajador, por la terminación unilateral del contrato laboral, sin justa causa […]” .
Ahora bien, la Sala, en sentencia del 26 de noviembre de 2009, precisó que no obstante, la indemnización por retiro era un pago laboral, para su deducibilidad debía tenerse en cuenta si se cumplían los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario .
Luego de analizar los conceptos de relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad, en esa providencia la Sala señaló, frente a la indeminización por despido sin justa causa, que si bien podían existir partidas que, sin ser salarios, estaban inmersas dentro del concepto de pagos de índole laboral y que algunas de ellas podían ser necesarias en la medida en que generaban o ayudaban a generar el ingreso en la actividad productora de renta, no era el caso de esa indemnización, pues la misma no correspondía a la contraprestación del servicio, sino a la necesidad de reparar los perjuicios que se originaban para el trabajador, por la terminación unilateral del contrato laboral.
Que respecto de esa indemnización no podía configurarse el criterio en virtud del cual se aceptara la relación de causalidad y necesidad de los pagos extraordinarios provenientes de la relación laboral, con la actividad productora de renta. Pues sin dicho pago era totalmente viable producir la renta, ya que no era la causa del ingreso por el desarrollo de la actividad. Además, que no era un gasto normal o usual para producir o facilitar la generación de la renta. Lo anterior, por cuanto las indemnizaciones por despido injusto no intervenían en la producción de la renta ni ayudaban a generarla. Sencillamente eran pagos que tenían el carácter indemnizatorio y en ellos debía incurrir el empleador cuando desvinculaba al trabajador en los términos del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.
Así mismo, consideró que, como cualquier pago de una sanción que debiera sufragar el contribuyente, el hecho de que legalmente tuviera que pagar la indemnización no la convertía en indispensable para facilitar la generación de renta. Que aceptar su deducibilidad implicaría la concesión de un beneficio tributario a quien por su causa dio lugar al pago de la indemnización. (…) [Sentencia del 19 de mayo de 2011, expediente 18039]
Extrema pues esta interpretación. Se ha enviado al garete la supuesta autonomía que las partes tienen para poner fin a un contrato, aunque para ello haya que pagar alguna indemnización, sanción o multa.
Son muchas las razones no contempladas por la ley laboral que puede tener un contribúyete para despedir a un trabajador, y tal derecho y autonomía no debería ser limitado de esta forma, máxime cuando la misma ley ya le ha impuesto una carga previa como es el caso del pago de la indemnización.
Así las cosas, antes de despedir un trabajador con justa causa, no sólo hay que considerar el pago de la indemnización sino el mayor impuesto que se debe pagar ante la imposibilidad de disminuir la base gravable por ese pago.


Me llamaron de la oficina para despedirme tenian dos cartas,una sin justa causa, y la otra con mutuo acuerdo, entramos en controvercia , por que dos cartas al final firme la de mutuo acuerdo.
Me pagaron un bono especial(indenizacion),tengo derecho de demandar o di todo como aceptado.
gracias.
hola trabajaba en una cooperativa, el día de ayer me despidieron sin justa causa y no me entregaron liquidacion eso esta bien, que puedo hacer en este caso para proceder a reclamar mi liquidación? Atenta a sus respuestas
Buenas tardes
quisiera saber si una persona que trabaja como empleada del servicio domestico por dias con un contrato verbal debe ser indemnizada por despido injusto
Buenas tardes quisiera saber si es causal de indemnizacion cuando despiden a una persona de la noche a la mañana alegando que es por bajo rendimiento.
en cuanto tiempo tienen que pagarle a un trabajador cuando el despido es sin justa causa me deben compensatorios, liquidacion,prima,vacaciones y van para quince dias y no me resuelven nada
yo tube un accidente laboral,luego me mandan a cunplir unas sitas medicas con los medicos dela arp.por orden de ellos no me presento a trabajar ese sabado sino el martes siguiente luego de cunplir una incapacidad,de hecho las recomendasiones medicas es que no puedo seguir desenpeñando la labor para la cual fui contratado,que me tienen q ubicar en otra cosa ya q mi brazo derecho se encuentra bien lastimado.la enpresa me despide argumentando q fue abandono del trabajo.en este momento no puedo laborar en nada y no me dieron forma de demostrarle q fueron recomendaciones delos medicos de la arp los que digeron q bolviera al trabajo ese martes siguiente.en este momento estoy sin trabajo y no puedo presentarme a ninguna enpresa con este estado de salud de mi brazo derecho.grasias
El despido es ineficaz y por ende ilegal. Mi recomendación es interponer demanda laboral por el despido sin justa causa de trabajador que se encuentra en estado de debilidad manifiesta. Tienes un plazo de 3 años para interponer dicha demanda. Así podrás solicitar el reintegro o las indemnizaciones de ley.
es justa de suspension a un trabajador por no quedarse dos horas despues del horario laboral en una formacion de la empresa
es justa causa cuando le respondo a un compañero de trabajo que yo tengo conocimiento con mis consignas en una forma grosera sabiendo bien que el es el respomsable por haberme tratado primero a mi groseramente
Buenos días.
Durante 6 años la organización en la que he trabajado ha renovado mi contrado anualmente. Me dieron aviso que no me renovarán el contrato que termina en diciembre de 2011. Las causas no están justificadas dentro de lo estipulado por la organzaición en cuanto al seguimiento que se le da a los empleados cuando no están cumpliendo con lo que ellos esperan. En el mes de octubre mi jefe me indicó y asignó las tareas que tendría para el 2012, con base en eso hice mis planes económicos del 2012, pero como ya dije hace unos días me dijeron que no renovarían el contrato, y en medio de la reunión uno de mis superiores hizo el comentario sobre una situación personal, en la que ésta organización me había aparentemente acompañado con terapia psicológica. Se trata de un diagnostico de depresión leve, la que en ningún momento impidió el cumplimiento de mis objetivos y rendimiento, sin embargo el superior comenta la situación sin razón alguna, lo que me hace pensar que mi información confidencial como paciente se ha filtrado hasta mis jefes. Qué puedo hacer en éste caso, en el que siento que me han vulnerado como persona, y en el que sin causa justa me despiden y en el que además ya había un compromiso verbal de trabajo.
Agradezco sus comentarios,
Nita
Además de este criterio que afecta a las empresas, al trabajador despedido le descuentan una retención en la fuente del 20%, o sea que por lado y lado sobre el mismo dinero geométricamente ejercen el detrimento del patrimonio AJENO.
Existe doctrina de la Dian en la cual acepta las indemnizaciones, fue ratificada mediante oficio 60950 del 24 de agosto de 2010
Concepto 60950 / 2010-08-24 / DIAN
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN
Bogotá, D.C. Septiembre 28 de 2000
Concepto 094762
Señor
GERMAN CRUZ G.
Carrera 888 No. 62- 74
Bogotá
Referencia: Consulta 78884 del 24 de agosto de 2.000
Tema: Impuesto sobre la renta
Subtema: Deducciones
Las consultas elevadas para ante esta oficina se responden de una manera general de acuerdo con la competencia asignada en el decreto 1265 y la Resolución 156 de 1.999.
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No hay duda de que el pago de las indemnizaciones por despido justificado injustificado provienen de una relación laboral o reglamentaria, y todos los pagos provenientes de esta relación son deducibles, por existir relación de causalidad.
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Con lo anterior esperamos haber dado respuesta a sus preguntas.
Atentamente,
ARNULFO H. BELTRÁN ESTEBAN
Delegado División Normativa y Doctrina Tributaria