Despido del trabajador por cierre o liquidación de la empresa

¿El cierre o la liquidación de la empresa la faculta para despedir al trabajador? ¿Puede la empresa despedir a sus empleados en ocasión del cierre o liquidación de la empresa?

Despido por liquidación de la empresa.

Cuando se cierra o liquida una empresa naturalmente que los trabajadores son despedidos, pero ese despido si bien puede ser legal no deviene en un despido justo.

El contrato de trabajo es bilateral, es decir, consta de dos partes, y si una de ellas desaparece el contrato de trabajo termina.

Y es lo que sucede cuando la empresa cierra o se liquida por cualquiera de las causas que la ley comercial considera, pero ello no significa que el despido o desvinculación del trabajador sea justa.

Cierre o liquidación de la empresa como causa legal para terminar el contrato de trabajo.

La terminación del contrato de trabajo por cierre de la empresa es legal en la medida en que así lo considera la ley.

Despido ilegal y despido injusto – Distinción.El despido ilegal es distinto al despido injusto, y es importante conocer las diferencias debido a que las consecuencias son diferentes.

En efecto, el artículo 61 del código sustantivo de trabajo señala que el contrato de trabajo termina «Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento», de manera que el despido del trabajador siempre será legal.

Se debe precisar que el artículo 61 del código sustantivo del trabajo exige que el empleador debe pedir autorización al ministerio del trabajo para despedir los trabajadores por el cierre de la empresa.

El despido por cierre de la empresa es injusto.

Si bien el contrato de trabajo se puede terminar por cierre o liquidación de la empresa o el establecimiento de comercio, dicha circunstancia no está considerada como una justa causa en el artículo 62 del código sustantivo del trabajo, por lo tanto, el despido será injusto.

Terminación del contrato de trabajo con justa causa.Las causas por las que un trabajador puede ser despedido de su trabajo sin el pago de indemnizaciones.

La liquidación o cierre de la empresa es una decisión unilateral que toma el empleador, y por ello debe asumir las consecuencias legales derivadas de su decisión.

Así lo ha recordado la Corte suprema de justicia en reiterada jurisprudencia, como en la sentencia 68773 del 16 de octubre de 2019 con ponencia del magistrado Rigoberto Echeverri Bueno:

«Ahora bien, el Tribunal también aclaró que, en todo caso, así el motivo de la terminación de la relación laboral hubiese sido la supresión y liquidación de la entidad, el despido seguiría siendo injusto. Dicha reflexión, de indudable connotación jurídica, tampoco apareja error alguno, como lo denuncia insistentemente la censura, pues esta sala de la Corte ha explicado con suficiencia que la supresión y liquidación de una entidad, si bien constituye un motivo legal de extinción del vínculo laboral, no representa una justa causa de despido, de las definidas de manera taxativa en los artículos 48 y 49 del Decreto 2127 de 1945.»

Si bien la sentencia aborda el caso de un servidor público, es igual con los trabajadores particulares, pues como ya se señaló, esta causal no está dentro de las señaladas por el artículo 62 del código sustantivo del trabajo, norma que contempla las justas causas para terminar un contrato de trabajo.

Indemnización a pagar cuando se despide al trabajado por cierre de la empresa.

Ha quedado claro que el cierre de la empresa es una causa legal pero injusta para despedir al trabajador, y por consiguiente corresponde pagar al trabajador la indemnización por despido injusto.

Indemnización por despido sin justa causa.Indemnización que se debe pagar si el empleador termina el contrato de trabajo sin que exista una justa causa.

Al respecto señala el numeral 6 del artículo 67 de la ley 50 de 1990:

«Cuando un empleador o empresa obtenga autorización de  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para el cierre definitivo, total o parcial, de su empresa, o para efectuar un despido colectivo, deberá pagar a los trabajadores afectados con la medida, la indemnización legal que le habría correspondido al trabajador si el despido se hubiera producido sin justa causa legal. Si la empresa o el empleador tiene un patrimonio líquido gravable inferior a mil (1.000) salarios mínimos mensuales, el monto de la indemnización será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la antes mencionada.»

Es decir que se paga la indemnización por despido injusto en los términos del artículo 64 del código sustantivo del trabajo.

Despido por cierre parcial de la empresa.

Puede suceder que exista un cierre parcial de la empresa, en especial una sucursal o uno de sus establecimientos de comercio.

En tal caso el despido es posible y legal, pero igualmente injusto.

Recordemos lo que permite la norma:

«e) Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento»

Una empresa que tiene varios establecimientos o sucursales y cierra uno de ellos, naturalmente que puede despedir a los trabajadores, pero pagando la respectiva indemnización.

Reintegro del trabajador despedido por liquidación de la empresa.

Es un sinsentido pretender el reintegro de un trabajador que ha sido despedido por la liquidación de la empresa, por su imposibilidad material y jurídica, pues no existe un empleador que lo pueda reintegrar.

Reintegro del trabajador despedido.Casos en que un juez poder ordenar el reintegro de un trabajador que ha sido despedido y consecuencias del reintegro.

Esa discusión se suele presentar porque el artículo 61 del código sustantivo del trabajo en su numeral 2 señala:

«En los casos contemplados en los literales e) y f) de este artículo, el empleador deberá solicitar el correspondiente permiso al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social e informar por escrito a sus trabajadores de este hecho. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social resolverá lo relacionado con el permiso en un plazo de dos (2) meses.»

El literal e) es el que contempla la terminación del contrato de trabajo por cierre de la empra o establecimiento de comercio, y se interpreta que si el despido se hace sin solicitar tal autorización se convierte en ilegal, y al ser ilegal procedería el reintegro, que como ya se dijo, luce imposible.

Distinto es si el cierre ha sido parcial, pues en tal caso el reintegro sí es posible debido a que el empleador dispone de otros establecimientos en los cuales puede reubicar al trabajador.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuestas a las preguntas frecuentes que nuestros lectores plantean sobre lo que ocurre con los trabajadores cuando se liquida la empresa.

Si una empresa se declara en quiebra que pasa con los trabajadores.

Como ya lo expusimos, cuando la empresa quiebra y es liquidada, el contrato de trabajo termina por desaparición de una de las partes del contrato, pero si bien se trata de un despido legal sigue siendo injusto por lo que la empresa está obligada a pagar la respectiva indemnización por despido, además de tener la obligación de solicitar la autorización del ministerio del trabajo para poder despedir a los trabajadores.

¿A quién se le paga primero cuando se liquida una empresa?

Los créditos laborales, esto es, las deudas con los trabajadores por concepto de salarios y prestaciones sociales están clasificadas como de primer orden, como se explica en el siguiente artículo.

Créditos laborales son de primer orden.Las deudas que el empleador tiene por salarios y prestaciones sociales son de primer orden, de modo que prevalecen sobre otras deudas.

Eso significa que primero se paga a los trabajadores y luego a los demás acreedores que tenga la empresa liquidada, excepto cuando existen deudas por alimentos, cas en el cual se pagan primero estas y en segundo lugar las deudas con los trabajadores.

Indemnización por cierre de empresa.

No existe una indemnización por cierre de empresa como tal; lo que ocurre es que el despido del trabajador por cierre de la empresa es injusto, y por ello se paga la indemnización por despido injusto, la misma que aplica para cualquier despido que se realice sin que exista una justa causa.

Liquidación por cierre de empresa.

Cuando el trabajador es desvinculado por el cierre de la empresa se le debe hacer la liquidación correspondiente que comprende por lo menos los siguientes conceptos:

  1. Salarios causados y no pagados.
  2. Prima de servicios.
  3. Auxilio de cesantías.
  4. Intereses de cesantías.
  5. Vacaciones no disfrutadas.
  6. Indemnización por despido injusto.

Algunos de estos conceptos serán proporcionales al tiempo desde la última liquidación, como las prestaciones sociales y las vacaciones.

¿A quién se le paga primero cuando se liquida una empresa?

Se debe pagar primero las deudas del primer orden, y entre las deudas de primer orden están los salarios y prestaciones sociales, que están privilegiadas sobre la demás deudas de primer orden, de manera que primero se paga a los trabajadores.

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  1. Alan Cristian (febrero 20 de 2022)

    Buenos días perdón mi patrón va a vender el negocio es una panadería no tengo contrato ni nada de seguro y eso cuanto me debe de dar de liquidacion por 3 años laborando mi sueldo es de 700 pesos diarios espero y si me pueda ayudar GRACIAS

    Responder
  2. Alan Cristian (febrero 20 de 2022)

    el negocio es una panadería no tengo contrato ni nada de seguro y eso cuanto me debe de dar de liquidacion por 3 años laborando mi sueldo es de 700 pesos diarios espero y si me pueda ayudar GRACIAS

    Responder
  3. Navarrini (marzo 22 de 2022)

    Hola buenas tardes,
    Cordial Saludo.

    Mi situación es la siguiente:

    Estuve trabajando durante 4 años en una empresa manufacturera que tenia 43 años en la industria.

    Fue liquidada en marzo de 2020, cuando nos dieron la noticia nos reunieron a todos los empleados, con sus asesores juridicos, y nos explicaron la situación.

    Que por fuerza mayor la empresa tomo la desicion de cerrar por que ya no era rentable, y que se nos pedia que fueramos pacientes con el proceso,que nos iban a reconocer las indemnizaciones correspondientes, que primero habia que presentar al ministerio del trabajo toda la documentación para ellos proceder con el tramite, todos accedimos pensando que la indemnización se pagaria a mas tardar en 6 meses.

    Hasta septiembre del pasado año nos notificaron, la aprobación del Ministerio del trabajo donde avala la terminacion de los contratos que la empresa tenia vigente con los empleados.

    La empresa tiene un patrimonio cerca de los $12.000 mil millones, y a la fecha no nos han pagado la indemnización , solo dicen que aun no han vendido el lote.

    Muchos compañeros estamos desesperados, endeudados, por esta situación, y los dueños de la empresa, solo dicen que aun el terreno no se ha vendido y por esa razón no nos han pagado las indemnizaciones.

    Señores esto es legal??

    Por falta de recursos no consultamos con abogados laborales que nos asesores.

    Agradezco sus amables comentarios.

    Gracias!

    Dios los bendiga.

    Responder
  4. IGNACIO (mayo 11 de 2022)

    Si la empresa se declara en quiebra y estoy amparado por un fuero prepensional que pasa?

    Responder

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