Determinación de la sujeción pasiva en el impuesto de industria y comercio
De acuerdo al artículo 54 de la Ley 1430 de 29 de diciembre de 2010 las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho y aquellas en quienes se realicen el hecho gravado, son sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio; como consecuencia para determinar la sujeción pasiva no se tiene en cuenta la naturaleza jurídica de las personas o entidades sino el ejercicio de cualquier actividad que pueda ser calificada como industrial, comercial o de servicios.
Por consiguiente la obligación de liquidar, declarar y pagar el impuesto de industria y comercio recae sobre las personas o entidades que realicen el hecho generador, es decir el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimientos de comercio o sin ellos.
Sin embargo en la determinación de la sujeción pasiva, se debe tener en cuenta que algunas actividades no están sujetas al impuesto de industria y comercio conforme lo señalada el artículo 39 de la Ley 14 de 1983 y por lo tanto las personas o entidades que únicamente realicen esas actividades, no son sujetos pasivos ni están obligadas a liquidar, declarar y pagar el ICA.
Las personas o entidades que realicen actividades exentas del impuesto de industria y comercio son sujetos pasivos obligados a liquidar y declarar el gravamen, sin necesidad de pagar el impuesto; en el evento que la persona natural, jurídica, sociedad de hecho, entidad sin ánimo de lucro, consorcio, unión temporal o patrimonio autónomo, realice en forma simultánea actividades no sujetas, exentas o gravadas, es considerado sujeto pasivo quien deberá liquidar, declarar y en algunos casos pagar ICA.
Por lo anterior se puede concluir que independientemente de su naturaleza jurídica, las personas o entidades deberán determinar si son sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio, observando que su actividad sea considerada industrial, comercial o de servicio, y verificando que no se encuentren dentro de las actividades no sujetas.


Cordial saludo.
¿Qué norma no obliga a las fundaciones a no tener RIT y ser sujetos pasivos de retención de ICA?
Gracias.
En cuanto a la base gravable de industria y comercio se debe terner en cuenta el impuesto al consumo?
Personalmente creo que el artículo 54 de la Ley 1430 de 29 de diciembre de 2010 no cambió nada en cuanto a sujeción pasiva “ICA”.
Lo anterior porque la redacción por confusa termina siendo inocua:
“(…)las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho y aquellas en quienes se realicen el hecho gravado (…)”.
Cuál es el sentido de “y aquellas en quienes”? Pienso que la única interpretación viable es concluir que son aquellas personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho en quienes se realiza el hecho generador, es decir lo mismo que ya dice el Decreto 1333 de 1986.
Concluir lo contrario es llegar a indeterminación tal que vulnera los principios de seguridad jurídica, certeza y de legalidad.
En mi humilde opinión la Ley 1430 lo único que logró fue crear una obligación de declaración “informativa” pero, repito, nada cambió sobre sujeción pasiva.