Determinación de la utilidad no gravada en la venta de casa o apartamento de habitación

Para determinar la utilidad en la enajenación de bienes inmuebles que tengan el carácter de activos fijos, se restará al precio de venta el costo fiscal, calculado de acuerdo a los tres métodos permitidos por la normatividad tributaria; en el caso de que la operación económica corresponda a la venta de la casa o apartamento de habitación del contribuyente, que haya sido adquirido antes del 1 de enero de 1987, un porcentaje del 100% de la utilidad no causa impuesto de renta ni ganancia ocasional, como lo dispone el artículo 44 del Estatuto Tributario:

“(…)

LA UTILIDAD EN LA VENTA DE CASA O APARTAMENTO DE HABITACIÓN.  Cuando la casa o apartamento de habitación del contribuyente hubiere sido adquirido con anterioridad al 1 de enero de 1987, no se causará impuesto de renta ni ganancia ocasional por concepto de su enajenación sobre una parte de la ganancia obtenida, en los porcentajes que se indican a continuación:

10% si fue adquirida durante el año 1986

20% si fue adquirida durante el año 1985

30% si fue adquirida durante el año 1984

40% si fue adquirida durante el año 1983

50% si fue adquirida durante el año 1982

60% si fue adquirida durante el año 1981

70% si fue adquirida durante el año 1980

80% si fue adquirida durante el año 1979

90% si fue adquirida durante el año 1978

100% si fue adquirida antes del 1 de enero de 1978.

Es de resaltar, que determinar la utilidad no gravada de conformidad con la regla del artículo 44 ibídem (Capítulo I "Ingresos" Título I, Libro Primero), que bajo el aparte “Ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional", no colisiona en manera alguna, con el cálculo del costo fiscal alternativo prescrito en el artículo 73 ibídem; es decir, es procedente aplicar estas normas en forma simultánea; de acuerdo al Oficio No. 028902 del 17 de abril de 2007 de la administración de impuestos.

29 / 07 / 2010

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3 Opiniones en “Determinación de la utilidad no gravada en la venta de casa o apartamento de habitación”
  1. leopatricia dice:

    ¿porque no mencionan nada del Decreto 4837 del 2010?

  2. jhonatan dice:

    esta bien , leelo detenidamente y veras que el año 1987 se toma como base par ir descontando año tras año hasta hacer en el año 1978 el descuento total

  3. Julio Cesar Rodriguez G. dice:

    Existe un error al inicio del articulo, para el 100%, el ano no es 1987, sino 1978

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