Dian reitera conceptos de retención en la fuente por honorarios
Como se había aclarado qué tarifa se debía aplicar en retención en la fuente por honorarios, la Dian según concepto 54789 de julio 26 de 2011 vuelve y reitera que la tarifa de retención por honorarios se debe aplicar cuando en un contrato de prestación de servicios se involucran actividades de conocimientos calificados que le dan predominio al factor intelectual del contratista.
De acuerdo a lo anterior, si en la ejecución del contrato de servicios predomina el aspecto intelectual, se aplica el concepto de honorarios, y si por el contrario predomina el aspecto físico o material, se aplica el concepto des servicios:
4I...Como se ha dicho en diferentes oportunidades, para efectos tributarios los honorarios están constituidos por los pagos recibidos por quien presta un servicio calificado, esto es, un servicio donde predomina ei factor intelectual sobre el puramente manual o material, pudiéndose enmarcar dentro de esta definición la generalidad de las profesiones, así como ¡as actividades que desarrollen, los técnicos, especialistas o expertos quienes despliegan sus conocimientos en forma tal, que su actividad adquiere una connotación especia}..." (Concepto29808 de 1995).
"Honorarios. Son los ingresos percibidos en dinero o en especie en desarrollo de una labor en donde el factor intelectual es determinante, y que se ejecute sin subordinación. Esta forma de pago es característica en la prestación de servicios profesionales, técnicos, etc, (Concepto No. 44492 de Diciembre 1 de 1999).
Por tanto, las actividades dirigidas a la instalación, mantenimiento, capacitación e instrucción para el correcto manejo de equipos, están sometidos a retención en la fuente por concepto de honorarios, por predominar conocimientos especializados, técnicos e idóneos en la labor desarrollada”.. (Concepto 093233 de 1998)
... Ahora-bien, si en un contrato se involucran diferentes actividades pero todas hacen parte de un único objeto, la retención en la fuente se efectuará atendiendo la naturaleza del contrato si para su ejecución se requiere de la aplicación de conocimientos calificados donde predomina el factor intelectual sobre la simplemente material o mecánico la retención en la fuente se hará por concepto de Honorarios a la tarifa del 10% en caso contrario la retención será del 4% por concepto de servicios. (Concepto 030965 de 1999).
La DIAN en los diferentes conceptos es muy clara donde insiste que se debe aplicar retención en la fuente por honorarios cuando predomina el factor intelectual, donde existen conocimientos calificados.


Gracias por este maravilloso portal.
Mi inquietud es la siguiente, tengo un contrato de prestación de servición profesionales anual(el cual ya me ha sido renovado sin interrucciones entre ellos) este tipo de vinculación seria considerado como empleado?, ademas de la nueva reforma de retención en la fuente, me han comenzado a descontar el 10% de los pagos mensuales, esto es legal?, ya que revisando me tedrian que realizar el descuento segun la tabla E.T.
Que debo hacer al respesto. Muchas gracias por su valiosa colaboración.
Realizo la siguiente consulta:
Existe una diferencia en la retenciòn en la fuente aplicada a los contratistas (personas contratadas por prestación de servicios)pues existe un contrato escrito por prestaciòn de servicios y la retenciòn en la fuente aplicada a las personas que prestan sus servicios por òrdenes de prestaciòn de servicios (OPS), no existe contrato.
Cuàl serìa la tarifa a aplicar por concepto de honorarios persona natural no obligada a declarar renta?
las fuerzas militares de nuestro pais son respetables y han hecho muchas cosas buenas para nuestros conciudadanos y han mejorado la imagen de nuestro pais en el exterior.