Dictamen pericial como medio probatorio

El dictamen pericial es un medio de prueba en derecho, ya sea civil, comercial, labora o penal, debiendo cumplir con los requisitos que la ley procesal contempla

Dictamen pericial.

El dictamen pericial es una opinión o juicio realizado por un experto en un determinado tema, expresado en un informe.

El perito, que es un experto, analiza el caso o situación y emite una opinión o informe sobre el objeto de estudio, y es lo que se conoce como dictamen pericial.

Una de las características que debe contener el dictamen pericial es que debe ser claro, preciso y detallado, es decir, que no debe ser confuso para que pueda ser entendido por el Juez, en cuanto a la precisión debe referirse solo al tema del dictamen y detallado ósea con todo lo relacionado con el tema objeto del dictamen; por otro lado, en su contenido también se deben expresar los fundamentos que llevaron a las conclusiones del dictamen.

Prueba pericial.

La prueba pericial es aquella a través de la cual se nombra a una persona experta en un tema para que haga como especie de un informe analizando la situación que se le indica con base en sus conocimientos científicos sobre el tema.

Dictamen del perito como medio probatorio.

La prueba pericial en el derecho civil se encuentra consagrada en el artículo 226 del código general del proceso, donde el inciso primero de este artículo nos dice para qué sirve el dictamen pericial:

«La prueba pericial es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos.»

La prueba pericial es pertinente para probar hechos y para controvertirlos o para desvirtuar argumentos y acusaciones de la contraparte.

Legitimados para solicitar el dictamen pericial como prueba.

Esta clase de medio de prueba puede ser pedido por cualquiera de las partes o decretada de oficio por el Juez cuando este así lo considere necesario, a esta prueba se recurre cuando el tema es algo que requiere la opinión de un experto.

La Corte Constitucional se ha referido al tema de la siguiente manera en su sentencia C- 124 del 2011:

«La doctrina tradicional en materia probatoria confiere al dictamen pericial una doble condición: Es, en primer término, un instrumento para que el juez pueda comprender aspectos fácticos del asunto que, al tener carácter técnico, científico o artístico, requieren ser interpretados a través del dictamen de un experto sobre la materia de que se trate.  En segundo lugar, el experticio es un medio de prueba en si mismo considerado, puesto que permite comprobar, a través de valoraciones técnicas o científicas, hechos materia de debate en un proceso.  Es por esta última razón que los ordenamientos procedimentales como el colombiano, prevén que el dictamen pericial, en su condición de prueba dentro del proceso correspondiente, debe ser sometido a la posibilidad de contradicción de las partes, mediante mecanismos como las aclaraciones, complementaciones u objeciones por error grave.»

Lo que quiere decir la Corte es que, como todo medio de prueba, el dictamen pericial también puede ser controvertido por las partes cuando no están de acuerdo con este.

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