Diferencia entre bienes excluidos y exentos en el Impuesto a las ventas
El sistema tributario colombiano, respecto al impuesto a las ventas ha clasificados los bienes y servicios en gravados y excluidos (aunque también se habla de un tercer grupo llamado no sometidos o que no causan Iva).
Los productos gravados son aquellos que causan Iva, y que se dividen según la tarifa que se les aplique. En Colombia existen varias tarifas. La tarifa del 16% es conocida como la tarifa general, y las otras se conocen como tarifas diferenciales.
Una de las tarifas es la tarifa 0%, y lógicamente los productos que están gravados a una tarifa del 0%, pertenecen al grupo de los gravados.
Estos bienes de la tarifa 0%, son mas conocidos como exentos. Que son los bienes gravados pero a una tarifa del 0%. Son gravados y por tal razón generan Iva, sólo que a la tarifa del 0%.
Esto en principio parece absurdo pero tiene su razón de ser.
Un bien exento es un bien gravado, por tal razón, quienes produzcan bienes exentos, son responsables del impuesto a las ventas, y como tal deben declarar Iva. Quienes comercialicen bienes exentos no son responsables del impuesto a las ventas, sólo lo son los productores, por tanto, sólo los productores de bienes exentos pueden solicitar como descuento el Iva pagado en sus compras.
El ser responsables del Iva y presentar su respectiva declaración, les asiste el derecho de solicitar como descuento los valores que hayan pagado por concepto de Iva en la compra de materia prima y demás gastos relacionados con la producción o comercialización de los bienes exentos.
Como se puede ver, los bienes exentos den derecho al descontar el Iva pagado, y como el Iva generado es del 0%, siempre resultará un saldo a favor, el cual pueden solicitar en devolución. A quien comercialice un bien exento le devuelven el Iva sin límite alguno.
Respecto a los bienes y servicios excluidos, estos no causan Iva. No están sometidos al impuesto sobre la a las ventas, y al no estar sometidos a dicho impuesto, no son responsables de él, y al no ser responsables no deben declarar.
Si una persona no es responsable del impuesto a las ventas, no declara Iva, y en consecuencia no puede solicitar como descuento el Iva que hubiere pagado. Cualquier valor que pague por Iva, debe ser llevado al mayor valor del gasto o del costo, caso en el cual, lo puede deducir de la declaración de renta, pero no podrá descontarlo en la declaración de Iva puesto que no la presenta.
Las diferencias, pues, están en que los bienes exentos son gravados y dan derecho a devolución de Iva, y los bienes excluidos no causan Iva y por tal razón no se pueden descontar los valores pagados por Iva, y como consecuencia no tienen derecho a devolución de Iva.


Buenos Dias, Una persona que factura recebo-bolo-sub base, esto es material para construccion, revisando lo bienes y servicios excluidos no encuentro algo parecido.. me pueden ayudar de que tarifa esta gravado???gracias
gracias por el datico ;) :P me fue re bn en el trabajo
hola, para exportar 5kg de te verde a Colombia, que necesito mostrar? me dice DHL que solo puedo enviar 2.5kg y que necesito un permiso, no se que permiso sea.
buenas tardes
me pueden ayudar. cuando una empresa vende servicios de recolección de residuos al facturar debe facturar Iva y de cuanto es la tarifa?
gracias por la respuesta
gracias no me ayudo mks jajaja
Muy claro todo e interesante. Es exarter de todo el aparente desorden de la economeda algo totalmente ordenado, al menos de lo que va hasta ahora.
no entiendo si la empresa es régimen simplificado y le compra a régimen común que pasa??
CUALES SON LAS BASES DE RETENCION EN LA FUENTE Y SUS PORCENTAJES
CUALES SON EL PORCENTAJE COMPRAS SERVICIO POR IVA.CUAL ES EL VALOR PAGAR DE ICA Y PARTIR DE QUE BASE ICA EN CALI GRACIAS
el trabajo q entrege estubo de poca me que do re bien gracias por la informacion
Bien por el articulo, pero deben tener mas cuidado porque al final de la explicacion sobre los exentos dice que: a quien comercialice bienes exentos le devuelven el IVA sin limites. Esa frase puede confundir a los estudiantes pues ya se les explicó que los comercializadores NO son responsables del IVA, por lo tanto NO presentan declaracion. Entonces como es que al final les vamos a decir que tienen dertecho a devolucion?. Por favor tengan mas cuidado, pues una sola palabra mal escrita o mal ubicada como en este caso, induce a error, y los errores en materia tributaria se pagan caro. No es la primera vez que esto ocurre. Su portal es muy util, pero sería maravilloso si tuvieran un buen editor que sea tributarista porque a diario salen los articulos con bastantes errores de redaccion y eso genera desconfianza.
Buenos Dias, tengo una consulta: Si mi empresa recibió un bien con recursos del estado y fue este quien pago el IVA, ahora lo voy a vender a a una persona natural, este tiene IVA?, que porcentaje? pierdo el derecho a pedir devolución de iva si no lo pague?.
Muchas Gracias
la gravilla es un articulo excluido por ser comercializado en su estado natural que articulo del estatuto tributario así lo afirma gracias
En este momento estoy desarrollando un contrato con el INPEC, esta entidad por su naturaleza y por la naturaleza del contrato se maneja como una venta excluida. yo soy rexponsable del impuesto a las ventas, asi que como se manejan las compras de este contrato
me guataria leer sus comentarios
liliana
Una empresa constituida como S.A.S. presta servicios de asesorías en salud ocupacional y seguridad industrial (consultorías, capacitaciones), actúa como proveedor de asesorías para Administradoras de Riesgo Profesionales, las cuales remiten a los asesores a las empresas clientes de esas ARP´S. Al quien podría ayudarme si ese servicio prestado por la S.A.S es gravado(si lo es cn que tarifa) o excluido???. Gracias
Exelente y de gran ayuda resulta esta pagina, felicitaciones; mi inquietud es la siguiente:Una persona jurídica compra maquinaria pesada (amarilla) al importarla me cobran el IVA, para la empresa es un bien excento y por lo tanto puedo solicitar la devolución del IVA o compensación; ¿si yo vendo la maquina debo facturar el IVA?.
gracias pero no me sirvió de nada
TEngo una duda, si el producto que vendo es productos agricolas, (fruta y verdura)y comercializo un promedio de $110.000.000, debo inscribirme en regimen comun?
Buen dia, tendrias que atualizar el rut,pero no seria regimen comun estarias a facturar pero si regimen.
No entiendo por qué dicen que quien comercialice bienes exentos no es responsable de Iva, si según la norma son responsables de iva, entre otros, quienes comercialicen productos gravados, por lo tanto los exentos, entran en esta categoría de gravados, es cierto que con tarifa 0, pero igual son bienes o servicios gravados por lo tanto quienes comercialicen estos bienes si son responsables de IVA. Ya otra cosa sería si se hablara de excluidos, que no estan gravados con ninguna clase de tarifa. ¿Alguien que me aclare mi duda? Por favor.
Soy persona natural y he decalarado siempre. Ahora quieron montar una SAS, para producion de material vegetal para importar y exportar a Ecuador, quisiera saber si este operacion es gravada con Iva, osea que tengoq ue facturar y presentar Iva bimestral
Su caso presenta 2 actividades, producción de bienes y usuario aduanero(importador/exportador), con el sólo hecho de ser usuario aduanero, ya sería responsable de IVA , catalogada como perteneciente al regimen común, por lo tanto, con todas las obligaciones que le pertenecen al regimen comun, entre ellas la de facturar y declarar bimestralmente el IVA.
EN ESTE MOMENTO TENGO UNA PANADERIA, SEGUN ME DIJERON, EL PAN ES EXENTO DE IVA, PERO YO COMPRO LA HARINA PARA HACER EL PAN, Y ESTA GRAVADA CON IVA, YO QUISIERA SABER SI PUEDO REALIZAR UNA DEVOLUCION DE IVA. ESPERO RESPUESTA. GRACIAS
Amigo Jorge usted para solcitar la devolucion del iva debe pertenecer al regimen comun o tener la obligacion de declarar iva de no ser asi no la puede solicitar, en caso de tener la obligacion de declarar su contabilidad debe ser veridica y verificable por que lo mas seguro es que la DIAN lo visite muy seguido y le podria acarrear sanciones
Compañero, el pan no es un bien exento, es excluido por lo tanto no hay lugar a esa solicitud
La verdad gracias si me ayudo bastante
garacias
alabar
garacia