Diferencia entre bienes excluidos y exentos del Iva

El sistema tributario colombiano, respecto al impuesto a las ventas ha clasificado los bienes y servicios en gravados y excluidos (aunque también se habla de un tercer grupo llamado no sometidos o que no causan Iva). Veremos entonces la diferencia entre un bien gravado y uno excluido del Iva.

Excluido vs Exento.

Un bien excluido del Iva es aquel que no está gravado con Iva, que no genera Iva y quien lo vende no es responsable del Iva.

Un bien exento es un bien gravado con Iva, pero al que se le impone una tarifa del 0%. Es decir, se causa el Iva a una tarifa del 0%, y quien los venda es responsable del Iva.

Se aclara que quien vende productos excluidos del Iva no es responsable del Iva, siempre que no venda otros productos gravados, pues en tal caso será responsable del Iv por esos productos gravados.

Gravado y exento en el Iva.

Los productos gravados son aquellos que causan Iva y que se dividen según la tarifa que se les aplique.

En Colombia existen varias tarifas. La tarifa del 19% es conocida como la tarifa general y las otras se conocen como tarifas diferenciales.

Una de las tarifas es la tarifa 0%, y lógicamente los productos que están gravados a una tarifa del 0%, pertenecen al grupo de los gravados.

Estos bienes de la tarifa 0%, son más conocidos como exentos. Que son los bienes gravados, pero a una tarifa del 0%. Son gravados y por tal razón generan Iva, sólo que a la tarifa del 0%.

Impuesto a las ventas.Aspectos relacionados con el impuesto a las ventas en Colombia, tales como tarifas, causación, base gravable y responsables del impuesto.

Esto en principio parece absurdo, pero tiene su razón de ser.

Un bien exento es un bien gravado, por tal razón, quienes produzcan bienes exentos son responsables del impuesto a las ventas, y como tal deben declarar Iva.

Quienes comercialicen bienes exentos no son responsables del impuesto a las ventas, sólo lo son los productores, por tanto, sólo los productores de bienes exentos pueden solicitar como descuento el Iva pagado en sus compras.

El ser responsables del Iva y presentar su respectiva declaración, les asiste el derecho de solicitar como descuento los valores que hayan pagado por concepto de Iva en la compra de materia prima y demás gastos relacionados con la producción o comercialización de los bienes exentos, puesto que para producir bienes exentos es necesario adquirir insumos que están gravados con el Iva, y por los que hay que pagar Iva.

Como se puede ver, los bienes exentos den derecho al descontar el Iva pagado, y como el Iva generado es del 0%, siempre resultará un saldo a favor, el cual pueden solicitar en devolución.

Respecto a los bienes y servicios excluidos, estos no causan Iva. No están sometidos al impuesto sobre las ventas, y al no estar sometidos a dicho impuesto, no son responsables de él, y al no ser responsables no deben declarar.

Si una persona no es responsable del impuesto a las ventas, no declara Iva, y en consecuencia no puede solicitar como descuento el Iva que hubiere pagado.

Cualquier valor que pague por Iva debe ser llevado al mayor valor del gasto o del costo, caso en el cual, lo puede deducir de la declaración de renta, pero no podrá descontarlo en la declaración de Iva puesto que no la presenta.

Resumiendo diferencias.

Las diferencias, pues, están en que los bienes exentos son gravados y dan derecho a devolución de Iva, y los bienes excluidos no causan Iva y por tal razón no se pueden descontar los valores pagados por Iva, y como consecuencia no tienen derecho a devolución de Iva.

Diferencia en el precio de venta entre bienes excluidos y bienes exentos.

Adicional a las diferencias ya señaladas, un aspecto importante a considerar es el precio de venta de un producto exento, que en teoría es inferior al precio de venta de un bien excluido.

Esa diferencia de precio la marca el Iva que se paga por la producción del bien gravado y excluido.

Señalamos que el Iva pagado en materias primas e insumos en la elaboración de un producto exento, puede ser descontado, por lo que no se debe llevar al precio de venta del producto.

En el caso de un bien excluido, el Iva que se pague en su elaboración se debe acumular, se debe sumar al mayor costo de producción de ese producto, que finalmente se ve reflejado en el precio de venta, puesto que le productor o comerciante debe recuperar todo el costo más el porcentaje de utilidad que le permita el mercado.

Así, cuando un producto exento tiene un costo de $100 y pagó un Iva de $19, esos $19 se descuentan en la declaración de Iva, de modo que el costo total del producto sigue siendo de $100 y sobre ese costo se fija el precio de venta.

Si ese mismo producto fuera excluido, como el Iva no puede ser descontado, el costo del producto será de $119, y sobre ese costo se fija el precio de venta, que sin duda será más caro que si fija sobre un costo de $100, lo que hace que un producto excluido sea más caro para el cliente final que uno exento.

De allí el efecto económico que tiene clasificar un producto como excluido o como exento.

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  1. FREDY QUIJANO (marzo 18 de 2022)

    los minerales son gravados o son exentos de iva

    Responder

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