Diferencia entre condición resolutoria contractual y pacto comisorio
La condición resolutoria contractual se diferencia del pacto comisorio en que el primero es característico de los contratos bilaterales mientras que el pacto comisorio es característico del contrato de compraventa específicamente. La condición resolutoria contractual la puede alegar la parte que cumpla con las obligaciones que le impone el contrato, en contra de la otra parte incumplida.
El pacto comisorio solo puede ser alegado por el vendedor cuando el comprador no le ha pagado el precio en el tiempo estipulado para ello. Pero tanto el pacto comisorio como la condición resolutoria contractual tienen una característica en común la cual es la siguiente:
El pacto comisorio no priva al vendedor de la opción de pedir que se cumpla el contrato, es decir, que se pague el precio. Y en la condición resolutoria contractual, la parte que haya cumplido el contrato, tiene la opción de hacer uso de la condición resolutoria o exigir el cumplimiento del contrato con indemnización de los perjuicios causados.
Por otro lado la condición resolutoria contractual y el pacto comisorio se diferencian en que la primera va envuelta en los contratos bilaterales, es decir, que no es necesario que se exprese en el contrato pues el código civil establece lo siguiente en el primer inciso del artículo 1546 del código civil:
“En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado”
Respecto al pacto comisorio aunque la condición resolutoria está envuelta en el contrato de compraventa por ser un contrato bilateral, es decir, que genera obligaciones para ambas partes contratantes; cuando en el contrato de venta se pacta expresamente que si el comprador no paga el precio en el tiempo estipulado se resuelve el contrato a esto se le denomina pacto comisorio, así se encuentra establecido en el artículo 1935 de la siguiente manera:
“Por el pacto comisorio se estipula expresamente que, no pagándose el precio al tiempo convenido, se resolverá el contrato de venta. Entiendese siempre esta estipulación en el contrato de venta, y cuando se expresa, toma el nombre de pacto comisorio y produce los efectos que van a indicarse”.


hola tengo una gran duda ¿Es correcto el ejercicio del pacto comisorio cuando se ha pagado más de la mitad del precio?