Diferencia entre factura cambiara de compraventa y factura de venta

Actualización

Hasta el 17 de julio de 2008, había una importante diferencia entre factura cambiaria de compraventa y la factura de venta, diferencia que ya no existe, puesto que la factura cambiaria  de compraventa ya no está considerada por la nueva legislación.

Para efectos contables, es indiferente si la factura que respalda una operación económica, corresponde a una factura de compraventa o una factura de venta, puesto que en cualquier caso son un soporte válido para respaldar los registros contables, tal y como lo contempla el artículo 123 del decreto 2649 de 1993.

Para efectos tributarios, la factura debe cumplir con los requisitos de que trata el artículo 617 del estatuto tributario, y este establece que la factura debe denominarse "Factura de venta". Por otro lado el artículo 771-2, para la procedencia de costos y deduciones, no exige niguna formalidad en cuanto a la denominación de la factura, por lo que no hay diferencia alguna en cuanto a su denominación respecto a quien pretende soportar costos y deducciones. Para quien factura, sí debe elaborar su factura denominada expresamente "Factura de venta", puesto que el código de comercio ya no contempla la factura cambiaria de compraventa, denominación que era considerada equivalente por la legislación tributaria.

Para efectos comerciales, anteriormente existía una importante diferencia puesto que la factura de venta no era considerada un título valor, algo que ha cambiado con la expedición de la ley 1231 de 2008, la cual ha modificado algunos artículos del código de comercio.

En efecto, dice el artículo 772 del código de comercio modificado por la ley 1231:

Factura es un titulo valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio.
No podrá librarse factura alguna que no corresponda a bienes entregados real y materialmente o a servicios efectivamente prestados en virtud de un contrato verbal o escrito.
El emisor vendedor o prestador del servicio emitirá un original y dos copias  de la factura. Para todos los efectos legales derivados del carácter de título valor de la factura, el original  firmado por el emisor y el obligado, será título valor negociable por endoso por el emisor y lo deberá conservar el emisor, vendedor o prestador del servicio.  Una de las copias se le entregará al obligado y la otra quedará en poder del emisor, para sus registros contables.
Parágrafo: Para la puesta en circulación de la factura electrónica como titulo valor, el gobierno nacional se encargará de su reglamentación.

Luego dice el artículo 774 del mismo código de comercio también modificado por la ley 1231:

La factura deberá reunir, además de los requisitos señalados en los artículos 621 del presente Código, y 617 del Estatuto Tributario Nacional o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, los siguientes:
1) La fecha de vencimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 673. En ausencia de mención expresa en la factura de la fecha de vencimiento, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días calendario siguientes a la emisión.
2) La  fecha de recibo de la factura, con indicación del  nombre, o identificación o firma de quien sea el encargado de recibirla según lo establecido en la presente ley.
3) El emisor vendedor o prestador del servicio, deberá dejar constancia en el original de la factura, del estado de pago del precio o remuneración y las condiciones del pago si fuere el caso. A la misma obligación están sujetos los terceros a quienes se haya transferido la factura.
No tendrá el carácter de título valor la factura que no cumpla con la totalidad de los requisitos legales señalados en el presente artículo. Sin embargo, la omisión de cualquiera de estos requisitos, no afectará la validez del negocio jurídico que dio origen a la factura.
En todo caso, todo comprador o beneficiario del servicio tiene derecho a exigir del vendedor o prestador del servicio la formación y entrega de una factura que corresponda al negocio causal con indicación del precio y de su pago total o de la parte que hubiere sido cancelada.
La omisión de requisitos adicionales que establezcan normas distintas a las señaladas en el presente artículo, no afectará la calidad de título valor de las facturas.

Así las cosas, considerando que con la nueva legislación, para que una factura constituya título valor debe  denominarse factura de venta, ha desaparecido la denominación factura cambiaria de compraventa, por lo que la diferencia hoy es que la factura cambiaria de compraventa no constituye un título valor, mientras que la factura de venta sí.

Nota: Agradecemos al señor Carlos Fernando Reyes Chamorro por la aclaración realizada respecto a las modificaciones realizadas por la  ley 1231 de 2008.

19 / 12 / 2010

Opinar o comentar

29 Opiniones en “Diferencia entre factura cambiara de compraventa y factura de venta”
  1. LidaP dice:

    Pregunta: Qué pasa con las personas naturales que todavía tenemos facturas con denominación FACTURA CAMBIARIA DE COMPRAVENTA, se pierden? O se pueden seguir utilizando?

  2. susana Hernández dice:

    Doctores: De qué forma es posible que quien emita la factura de venta se quede con el original según lo establece el artículo 772, ya que el cliente exige para su contabilidad siempre el original, quedandose el emisor sin título valor para un posible cobro jurídico, parece que la copia no es válida.
    agradezco su oportuna respuesta.

  3. Jorge dice:

    Buenas, presente una demanda con titulo valor factura de venta, y me la rechazan de plano porque la factura no cumple con el requisito del numeral 3 del art 3 de la ley 1231 de 2008 que reza “3) El emisor vendedor o prestador del servicio, deberá dejar constancia en el original de la factura, del estado de pago del precio o remuneración y las condiciones del pago si fuere el caso”
    Mi pregunta es que nota debo colocar en la factura para expresar que me la deben toda, ya que aqui no ha habido abonos ni nada por el estilo

    saludos y muchas gracias de antemano

    • hugo manrique dice:

      Buenas Noches, al igual que Jorge,quisiera saber quien me puede indicar que nota se debe colocar en la factura de venta de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del art 3 de la ley 1231 de 2008 que dice “3) El emisor vendedor o prestador del servicio, deberá dejar constancia en el original de la factura, del estado de pago del precio o remuneración y las condiciones del pago si fuere el caso”
      Gracias.

  4. ruth dice:

    Puede un certificado de gastos exequiales asimilarse en factura.

    porque una empresa de servicios exequiales no factura sino que entrega certificado de gastos.

    puede pedir por derecho de peticion a la empresa de servicios exequiles me suministren la factura

  5. phannor g dice:

    yo soy representante legal de una empresa y un cliente me debe unas facturas desde el 03 de marzo del 2009 , la pregunta mía si estas facturas ya no se pueden cobrar , o si debo contratar un abogado para que haga el cobro ,en lo que me puedan colaborar ,gracias

  6. alexx2066 dice:

    es obligatotio acudir a un centro de concialicion cuando lo que le van o tratan de concialar es sobre una factura copia cancelada …me pueden iniciar proceso ejecutivo despues alegando que a la original fue mi puño y letra que le puso cancelado a la del proveedor fue ella quien le puso cancelado a su factura copia

  7. alexx2066 dice:

    si quien me provve una mercancia de contrabando expidio original y copia y al yo cancelarle me entrego la original y yo le puse cancelado y ella a su copia le coloco cancelado , puede ella con posterioridad de dos meses negarme el pago , citarme a un centro de conciliacion par que le acepte la deuda, y alegar que ella se confundio por diferentes motivos y por eso ella a su factura copia le puso cancelado?

  8. Dianita dice:

    Gracias por el texto me ayudo mucho y por otro lado, burlarse por los errores de las demas personas no nos hace mejores, solo muestra nuestra arrogancia y la falta de cultura con otro semejante. Lo correcto era decirle de nada, y ten en cuenta que las siguientes correcciones no ridiculizarlo. Muchas gracias…Feliz tarde a todos!

  9. juana cabanzo dice:

    Tengo una inquietud.. La factura de venta puede considerarse como un Contrato entre el Vendedor y el Comprador?

  10. paula martin dice:

    donde y como puedo hacer efectivo el cobro de unas facturas, que no han querido pagarme desde enero de 2009? cuando prescriben? al intentar cobrarlas no me dan ninguna respuesta. gracias.

  11. JOHANNA AVELLA dice:

    solicitud de colaboración con el siguiente caso:
    tengo unos provedores que desde el año 2008 me entregaron la factura en original para el cobro, pero hoy me la solicitan para iniciarme un procesos judicial por que no se les ha cancelado, mi pregunta es? tengo que entregarle la factura en original y si se la entrego me quedo sin soporte, que implicaciónes tendria esta acción o cual sería el proceder.

    Gracias por su colaboración

    • Rubiel T. dice:

      Saludos,
      Recordemos que la ley 1231 dice que la factura de venta deberá expedirse en original y 2 copias. La original la debe conservar la persona que vende el producto o servicio firmada por ambas partes para poderse acreditar como título valor. Una de las copias es para la persona que adquiere el producto o servicio. Por lo tanto, si ud tiene la original, su provedor está en todo su derecho de reclamarsela, pero también está en la obligación de entregarle la respectiva copia, de lo contrario no podrá ud. en ningún caso devolverle la que tiene por que es el soporte fiscal para cualquier eventualidad.

  12. JUAN PABLO GOMEZ dice:

    Sra. María estoy de acuerdo con usted, el manual de Comunicación es básico para todas las personas que quieren aprender ortografía, a mi me sirvió mucho, además que la Profe Amparo Tristancho, es una persona excelente. Lástima que solo lo venden en Bucaramanga, en la librería UCC.

    • Johanna Landínez dice:

      JUAN PABLO estoy de acuerdo contigo, ese libro es muy práctico y útil para aprender ortografía, además es económico, pero yo lo compré en UNICIENCIA, mi Universidad. Y la profe si es muy chévere y sencilla que enseña de manera didáctica.

  13. Elizabeth dice:

    Es legal que se emita una factura con fecha 1 de un mes cuando el servicio se prestara en ese mes y colocarle a la factura fecha de vencimiento al 30 del mismo mes?

    • Rubiel T. dice:

      Saludos,
      Es legal siempre y cuando el servicio se haya prestado en esa fecha, de lo contrario está en todo su derecho de hacer la respectiva reclamación.
      Recordemos que el principio de causación del decreto 2649/93 dice que todo hecho economico se debe registrar en el momento en que este se realice; es decir que ud. deberá registrar la respectiba obligación con el tercero al momento de este efectuar el servicio.

  14. Marìa del Rosario dice:

    Les recomiendo el MANUAL DE ORTOGRAFIA de la Doctora AMPARO TRISTANCHO TORRES.- Es muy bueno para estos casos.

    Gracias.

    Marìa

  15. Dianita dice:

    tenaz… es cierto los dos tuvieron errores….pobre alison!!!

  16. Andrea dice:

    Lo cierto es que todos tuvieron un error lo cual prueba que todos tenemos nuestras debilidades sea por el motivo que sea.

  17. Edixon dice:

    Y David, debe tener en cuenta que los nombres propios no tienen ortografía, ellla puede llamarse ALISON o HALIZON,

    • Fenix dice:

      Mi querido “Edixon”, ese cuento: “… que los nombres propios no tienen ortografía, ellla puede llamarse ALISON o…”, se lo inventó un perezoso mentiroso, bastante malo en ortografía, (con el cual muchos se identifican y por lo cual acolitan esa barbarie) que nunca fue capaz de aprender a escribir correctamente. ¿O es que el trabajo de la Real Academia de la Lengua Española es una perdida de tiempo?, pero bueno, es de humanos errar. El crimen es sostener el error. Abrazos fraternales para todos.

      • Edixon Perea dice:

        Felix, su discurso demagogo es falso,Los nombres propios no tienen ortografía; ten en cuenta que una cosa es errar y la otra es que seas ignorante.

        Abrazos fraternales

        • Arley dice:

          ´Pues a mi no me gustaría que me escribieran mi nombre mal, independiente de la ortografía, y si creo que importa la manera como se escriben las cosas. aunque suene igual, no es lo mismo escribir Henry que jenri, o Hedicson.

          Saludos

      • edwin dice:

        planteo este caso para aclarar la duda, el nombre no tiene ortografia ya que cada persona es libre de elegir como se va a llamar, para citar un caso; existe Viviana y Bibiana, espero haber atendido a sus inquietudes.

  18. David dice:

    Y Alexis es primaria, no promaria, ten en cuenta la correcta escritura. Pero fatal lo de Alison, de milagro no escribió alison con h y z (Halizon)

  19. alexis dice:

    Alison, gracias es con “C” y ayudado es con “Y” la proxima vez ten presente la ortografia de promaria

  20. ALISON dice:

    GRASIAS ME HA ALLUDADO MUCHO LA INFORMACION EXPUESTA EN ESTA PAGINA.

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