Diferencia entre gananciales y porción conyugal
Nos consultan nuestros lectores sobre las diferencias que puedan existir entre los gananciales y la porción conyugal.
Estamos hablando de dos conceptos diferentes. Los gananciales hacen referencia a los bienes que recibe cada cónyuge luego de liquidada la sociedad conyugal. Es la parte que le toca después de haberse pagado las deudas de la sociedad y las recompensas.
Cuando se liquida una sociedad, queda un valor que se debe repartir entre los dos cónyuges; la masa que cada quien recibe se conoce como gananciales.
La porción conyugal es un valor adicional a los gananciales que recibe uno de los cónyuges para garantizar su subsistencia, en vista a su situación de pobreza, o de bajos recursos.
Es posible que al liquidar la sociedad conyugal, a uno de los cónyuges no le corresponda nada, o muy poco de gananciales, y al otro le corresponda un gran valor, de modo que el segundo tendrá que cederle al primero parte de su patrimonio para el sustento de quien nada obtuvo u obtuvo poco.
Los gananciales son siempre obligatorios; la porción conyugal es eventual y depende de las condiciones económicas de quien los recibe.
La porción conyugal no tiene la naturaleza de herencia, sino que es un aporte patrimonial que hace el cónyuge que más tiene a favor de quien menos tiene, a favor de quien no tienen lo mínimo necesario para sobrevivir dignamente, o para sobrevivir como lo hacía cuando aún estaba vigente la sociedad conyugal.


hola yo firme un contrato a mi abogado de k el recibira el 30 por ciento de ganaciales al finalizar el proceso de likidacion pero me dijo k eso era solo de la renta obtendida por el valor de un arriendo de la casa solo eso pero si gananciales significa la parte de la casa que me corresponde ami entonces firme yo k a mi abogado le va a tocar el 30??? de lo de mi casa y no de los arriendos??? o sea de mi 50 por ceinto ell ava recibir el 30???
Después de una liquidación de sociedad conyugal realizada en vida, ¿es posible que la persona que quedó con más bienes herede también de la parte que deja la fallecida?
es posible siempre y cuando sea capaz y digno de suceder al causante y el primer orden hereditario esté vacante, es decir que el cónyuge fallecido no tenga hijos, caso en el cual heredaría el cónyuge o compañero permanente con los padres de aquel y si tampoco tiene padres heredaría con los hermanos y si no hay hermanos toda la herencia seria para el cónyuge sobreviviente.
HOLA SOY CASADA CIVILMENTE TENGO MENOS DE 2 AÑOS DE CASADA Y MI ESPOSO NO QUIERE DARME EL DIVIRCIO, NO TENEMOS VIVIENDA SOLO LOS MUEBLE Y UNA MOTO QUE DEBO HACER GRACIA
hola buen día tengo una pregunta, hubo un pareja de esposos, los dos adquirieron una vivienda, y procrearon 3 hijos, el señor murió en el 2001 y no se hizo ningún tramite, y la señora murió en el 2006 y tampoco se hizo nada. Al día de hoy los hijos desean iniciar la sucesión notarial por que todos están de acuerdo. mi pregunta es: en el trabajo de partición y adjudicacion que se hace ante notario, se pueden unir las dos liquidaciones? habría que hacer igualmente el procedimiento de deducir gananciales para el sobreviviente y luego adjudicarselo a los hijos? o se podra omitir esa parte y adjudicarle a los tres hijos partes iguales de una vez, toda vez que no hay conyugue sobreviviente?? muchas gracias espero pronta respuesta.
Soy Abogada, y tengo suscripcion con Gerencia hace algunos años y me parecen excelentes los contenidos. A diario los consulto. Gracias Gerencie.
desearia saber. En caso compre una casa de soltero y saldada totalmente y escriturada a mi nombre y la vendi y compre otra estando ya casado con poca diferecia economica,y por lo visto mi ex eso esperaba por que ya estoy separado y esperando el divircio y ella me reclama el 50 por ciento que puedo hacer para que no me use como dicen mis hijas las cuales las tres se quedaron con migo.
ME GUSTARIA QUE ME LLEGARA TODOS LOS DIAS JURISPRUDENCIA, ACTULAIZADAS DE LAS DIFERENTES RAMAS DEL DERECHOS: EJEMPLO, LABORAL , CIVIL, COMERCIAL, ADMINISTRATIVO,