Diferencia entre ingresos excluidos y no gravados en el IVA

En la declaración de Iva encontramos 4 categorías de ingresos: gravados, exentos, excluidos y no gravados; veamos la diferencia que han entre ingreso excluido y no gravado.

Ingresos excluidos del Iva.

Los ingresos excluidos del Iva, son aquellos que configuran un hecho generador del Iva, como una venta, una prestación de servicios o una importación, pero no obstante a ello, el estado a fin de incentivar una actividad o introducir un beneficio social determina que se excluyan del Iva.

Es decir que a pesar de ocurrir el hecho generador no causan Iva como una excepción a la regla general que impone la ley.

Por lo anterior, quien obtiene ingreso excluido del Iva no debe causar ni facturar el Iva, y no vende ningún otro producto o servicio gravado con Iva, no será responsable del Iva, y por tanto no tendrá que presentar la declaración de Iva.

Ingresos no gravados con el Iva.

Los ingresos no gravados son aquellos que no causan el Iva, es decir, aquellos en donde no se configura el hecho generador del impuesto y por lo tanto no se causa.

Tal es el caso de la diferencia en cambio, la recuperación de deducciones, los sobrantes de caja, donde claramente no se produce un hecho generador.

Llama la atención que, por la naturaleza del ingreso, por lo general la ley no define de forma expresa cuáles son los ingresos no gravados o que no causan Iva, pues se intuye de su propia naturaleza.

Diferencia entre excluido y no gravado.

La diferencia básicamente consiste en que el ingreso excluido no causa el Iva a pesar de existir un hecho generador, y el no gravado no genera Iva al no producirse un hecho generador.

Aquí se observa que el hecho generador no es común a los dos, sino que es exclusivo de los productos gravados, que en este caso a pesar de ser gravado se excluye como excepción, lo que impide la causación del Iva.

Diferencia entre excluido y exento.

El ingreso excluido es aquel que proviene de la ocurrencia de un hecho generador pero que la ley excluyó del Iva, y el exento, es un ingreso gravado con el Iva, pero que tiene una tarifa del 0%. El exento no está excluido, sino lo contrario, está gravado con el Iva, pero a con una tarifa 0.

Por qué es importante diferenciar el ingreso excluido del gravado.

Confundir estos conceptos podría parecernos irrelevante, puesto que, si ninguno implica el cobro del Iva, no debería tener implicaciones tributarias, pero hay casos en que declarar un ingreso no gravado como excluido o viceversa, sí puede tener efectos que conlleven al pago de sanciones e intereses.

Lo anterior al tenor del artículo 490 del estatuto tributario que señala:

«Cuando los bienes y servicios que otorgan derecho a descuento se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exentas, o excluidas del impuesto y no fuere posible establecer su imputación directa a unas y otras, el cómputo de dicho descuento se efectuará en proporción al monto de tales operaciones del período fiscal correspondiente.»

Si confundimos estos dos conceptos se altera la proporción allí determinada, lo que puede significar que eventualmente el responsable pueda descontarse un mayor impuesto al permitido por la ley.

Operaciones no gravadas.

Las operaciones no gravadas hacen referencia a las ventas de productos y servicios que no causan Iva, que no están sujetas a dicho impuesto.

Es el caso por ejemplo los salarios que se pagan a un trabajador, o los rendimientos de inversiones, o financieros, que son operaciones no gravada con el Iva, que es distinto a ser excluidas del Iva.

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