Diferencia entre la acción pauliana y la acción de simulación

Aunque a primera vista la acción pauliana y la acción de simulación son similares, existen varios aspectos que las hacen completamente diferentes.

Cuando un deudor se insolventa para evitar que el acreedor le embargue sus bienes, puede hacerlo mediante una venta real o efectiva, o mediante un traspaso de bienes a un familiar o amigo (testaferro), pero tal traspaso será sólo en apariencia, simulado.

Frente a estas maniobras fraudulentas del deudor, el acreedor puede recurrir a la acción pauliana o a la acción de simulación,  y para saber cuándo utilizar una  u otra, es importante conocer sus diferencias.

La principal diferencia radica en el tipo de negocio realizado por el deudor para insolventarse.

Si el deudor vendió sus bienes mediante un negocio jurídico real, con todas las de la ley, la acción que se ha de seguir es la pauliana, con la cual se busca que el juez ordene la revocación del contrato de compraventa o de la escritura, de manera tal que los bienes  regresen al patrimonio del deudor a garantizar la deuda con el acreedor.

Cuando el deudor vendió sus bienes de forma simulada, es decir, que hizo que un familiar o amigo apareciera en las escrituras, pero sin cederles la real propiedad de los bienes, lo que procede es la acción de simulación, con la cual se busca que el juez ordene la inexistencia del contrato o escritura respectiva, puesto que no hubo tal negocio, ya que todo fue simulado, en apariencia para engañar al deudor.

Aquí sea advierte claramente la principal diferencia entre estas figuras: La acción pauliana busca revocar un negocio real y efectivo. La acción de simulación busca declarar que ese negocio nunca existió. En una se revoca el negocio y en la otra se declara inexistente, dos conceptos muy diferentes.

Otra diferencia importante tiene que ver con el aspecto probatorio. En la acción pauliana, cuando el negocio jurídico ha sido oneroso, hay que probar la mala fe del tercero que compró los bienes vendidos por el deudor, mientras que en la acción de simulación para nada importa la buena fe de ese tercero.

Esto de comprobar la mala fe del tercero es complicado, ya que es difícil probar que la persona que le compró los bienes a quien se insolventó, lo hizo de mala fe, en confabulación para perjudicar al acreedor, y si esa mala fe no se prueba, la acción pauliana no prospera.

Existen otras diferencias que luego iremos abordando, de manera tal que se pueda profundizar un poco más en este tema que puede resultar de interés general para cualquier persona que en cualquier momento se puede ver afectada por una situación de estas.

22 / 02 / 2011

Opinar o comentar

3 Opiniones en “Diferencia entre la acción pauliana y la acción de simulación”
  1. constantino cortes dice:

    Como lo señala la norma, en la acción pauliana hay que probar la mala fe del tercero, muy, pero muy difícil probar que el tercero conocía la intención, y si se probara seria un asunto penal, en mi concepto seria concierto para delinquir, lo que finalmente deja desprotegido al acreedor. pero si el deudor hace negocios y los ejecuta a nombre de un tercero ¿Como se llamaría ésta figura?, y de existir como aplicarla para ejecutar al deudor de mala fe.Les voy ha agradecer infinitamente su opinión.

    • juan camilo sepulveda dice:

      como usted lo ha dicho lo difícil acá es probar que el tercero sabia de el negocio fraudulento del deudor y mas del perjuicio que causaría a los acreedores, pero dado que para que se pueda interponer la acción pauliana, el negocio debió realizarse a titulo oneroso, lo que refiere que el tercero tenía pleno conocimiento de la conducta delictiva del deudor, pero aun así pago un precio por el bien enajenado por el deudor.(titulo oneroso), en el peor de los casos el juez ordena hacer rescindir los contratos celebrados por el deudor y el tercero, lo que quiere decir que el tercero deberá devolver los bienes al deudor para que estos respalden las deudas con respecto a los acreedores, quien menos sale perjudicado en materia penal es el tercero, dado que este obtuvo los bienes a titulo oneroso. y si el deudor celebra contratos a nombre de otro la figura a seguir es la acción de simulación, acto que busca declarar inexistentes los contratos realizados por el deudor y por quien sirva de testaferro para que dichos contratos se realicen.

  2. mauriCio dice:

    Es obligatorio al transformar una sociedad de ltda a sas
    Inhabilitar la facturacion y solicitar una nueva numeracion por resolucion

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