Diferencia entre mora e indexación

Cuando se trata obligaciones o deudas encontramos que sobre estas se puede aplicar un interés de mora o una indemnización, conceptos muy diferentes.

Qué es el interés de mora.

El interés de mora hace referencia al interés que se debe pagar por incurrir en mora en el cumplimiento de una obligación.

El interés de mora es una penalización o castigo para el deudor que incumple con sus obligaciones.

El interés de mora puede ser fijado por las partes libremente, siempre que no exceda de la tasa de usura que establece el gobierno, tasa de interés máxima que es legal cobrar.

Qué es la indexación.

La indexación es una figura mediante la cual se indexa el valor de una deuda a fin de compensar el efecto de la inflación con el paso del tiempo.

El dinero pierde valor con el paso del tiempo como consecuencia de la inflación, y en razón a ello, en las sentencias judiciales se ordena indexar los valores de las condenas a fin de traer a valor presente las deudas causadas años atrás.

La indexación no es una penalización ni un castigo, sino una compensación de los efectos de la inflación sobre el poder adquisitivo del dinero.

En el 2022 no se compran los mismos bienes con $100.000 que en el 2010. Lo que en el 2010 se compraba con $100.000 hoy puede valer $200.000, y eso es lo que trata de compensar la indexación, tomando como base el IPC.

Indexación en derecho.

La indexación en derecho es el proceso mediante el cual se busca que un valor en el tiempo permanezca constante, y en razón a ello, en las sentencias judiciales las condenas son indexadas.

Por ejemplo, el vendedor de una propiedad demanda al comprar porque hace 10 años dejó de pagarla una suma de $10.000.000, al emitir condena en la sentencia se debe hacer la indexación correspondiente para que el valor presente de esa suma sea equivalente a la de hace 10 años.

Mora Vs indexación – Doctrina jurisprudencial.

La Corte suprema de justicia (Sala civil, Sentencia 00161 de mayo 13 de 2010, MP Edgardo Villamil Portilla) planteó lo siguiente sobre estas dos figuras.

«2. En verdad, uno y otro concepto —indexación y mora— obedecen a causas jurídicas diferentes, que hacen que su naturaleza no resulte asimilable.

2.1. En efecto, la mora es la situación en que se coloca el deudor tras su incumplimiento y siempre que, además, se dé alguno de los supuestos del artículo 1608 del Código Civil, evento a partir del cual se autoriza al acreedor para reclamar el pago de los perjuicios que haya podido sufrir (arts. 1610 y 1615 ibídem). Desde luego que la mora supone la existencia de una obligación preexistente que en su momento no se satisface por el deudor, o dicho de otro modo, “la mora del deudor... consiste en “el retraso, contrario a derecho, de la prestación por una causa imputable a aquel” (Casación, jul. 19/36, G.J. T. XLIV, pág. 65)...” y “... supone el retardo culpable del deudor en el cumplimiento de la obligación, y para constituir en ella al deudor, se requiere que sea reconvenido por el acreedor, esto es, que se le intime o reclame conforme a la ley la cancelación de la prestación debida. De tal suerte que, solo a partir de surtida la interpelatio puede afirmarse que el deudor incumplido, además ostenta la calidad de deudor moroso, momento este a partir del cual puede exigirse el pago de perjuicios conforme a lo dispuesto por los artículos 1610 y 1615 del Código Civil, o reclamarse el pago de la cláusula penal, que entonces se torna exigible de acuerdo con lo preceptuado por los artículos 1594 y 1595 del Código Civil” (Sent. Cas. Civ., jul. 10/95, Exp. 4540).

2.2. Mientras tanto, la actualización monetaria, cuya aplicación deja por fuera aspectos subjetivos, pretende mantener en el tiempo el valor adquisitivo de la moneda oficial, que se envilece periódicamente en las economías caracterizadas por la inflación, todo bajo la idea de que el pago, sea cual fuere el origen de la prestación, debe ser íntegro, conforme a decantada jurisprudencia en materia de obligaciones indemnizatorias, que a la postre fue recogida por el artículo 16 de la Ley 446 de 1998.

2.3. Pero además de lo anterior, ha de destacarse que la mora surte sus efectos desde que hay reconvención judicial —salvo que la ley disponga otra cosa— con arreglo a las previsiones del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, mientras que la indexación se remonta, según cada caso, al tiempo desde el cual se debe medir un valor determinado que, por efectos de justicia y equidad, ha de permanecer constante a pesar del irresistible paso del tiempo.»

Lo que la corte llama actualización es la misma indexación, que se hace aplicando el índice que para ello certifica mensualmente el Dane, y se puede concluir que la principal diferencia entre estos dos conceptos radica en que el interés de mora es una penalización, y la indexación es un reconocimiento de la pérdida de valor del dinero.

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