Diferencia entre prenda e hipoteca
Nos preguntan nuestros lectores respecto a las diferencias básicas entre la prenda y la hipoteca.
Tanto la prenda como la hipoteca constituyen garantías reales, en las que la deuda se garantiza con el bien objeto de prenda o hipoteca (o cosa en términos jurídicos), de manera tal que si el deudor no paga, el acreedor se paga con el bien respectivo (se lo queda).
Algunas de las diferencias que podemos advertir ente estos tipos de garantías, son:
- La hipoteca recae sobre bienes inmuebles y la prenda sobre bienes muebles.
- La hipoteca requiere ser elevada a escritura pública, la prenda no.
- En la hipoteca el propietario no se desprende de la posesión y uso del bien; en la prenda sí.
- La hipoteca hace parte de los créditos de tercera clase; la prenda de los de segunda clase
Para aclarar un poco más el punto 1, téngase en cuenta que la hipoteca se hace sobre una casa, una finca, etc., que son bienes inmuebles. La prenda se da en el televisor que se lleva a la casa de empeño, televisor que es un bien mueble.
Respecto al punto 3, quien hipoteca su casa, puede seguir viviendo en ella. La sigue poseyendo y usando. Quien empeña o prenda su televisor, ya no podrá seguir viendo televisión, puesto que ha renunciado a la posesión y uso del mismo.
En cuanto al punto 4, las deudas garantizadas mediante la prenda, generalmente prevalecen sobre las que están garantizadas por hipoteca.


Si es para derecho romano, son 3 los derechos reales de Garantía :
Fiducia: transmisión de la propiedad como garantía
renta : transmisión de la posesión como garantía
Hipoteca: sin necesidad de transmitir ni posesión ni propiedad, solamente es la constitución del derecho sobre una cosa ajena, o ” aprehensión por sobre el monto de la deuda”
en los tres casos, esta la obligación de restituir la cosa al mancipante una vez pagada la deuda que se había querido garantir.
El punto 1 tampoco es cierto o depende de la legislación porque en la legislación guatemalteca ambas son sujetas de formalidades tales como que deben de constar en escritura pública.
No es del todo exacto ya que, como sabréis, existe la hipoteca mobiliaria.
Una explicación clara breve y muy precisa. Excelente diría yo, como pocos lo saben hacer.