Diferencia entre proceso ordinario y proceso ejecutivo

Tanto el proceso ordinario como el proceso ejecutivo se encuentran regulados por el código de procedimiento civil. En los procesos ordinarios se busca la declaración de un derecho, ya que no se tiene la certeza de este, por ejemplo: en un proceso de pertenencia se busca que se declare la prescripción adquisitiva de dominio a favor del demandante; entre los procesos ordinarios podemos encontrar el posesorio, el de servidumbres etc. En los procesos ejecutivos no se busca la declaración del derecho pues dicho derecho ya está contenido en un titulo valor o en cualquier documento que preste merito ejecutivo.

Entonces en  los procesos ordinarios la pretensión es discutible, mientras que en el proceso ejecutivo la pretensión es indiscutible.

Los procesos ejecutivos como su nombre lo indica, buscan es ejecutar al deudor que incumplió una obligación, pero no cualquier obligación, esta debe estar plasmada en un documento que contenga una obligación clara, expresa y exigible; dicha obligación debe estar contenida en cualquier titulo valor que reúna los requisitos establecidos por el código de comercio o en cualquier documento que preste merito ejecutivo.

Respecto a los procesos ejecutivos el artículo 488 del código de procedimiento civil establece lo siguiente:

Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley, o de las providencias que en procesos contencioso - administrativos o de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia.

La confesión hecha en el curso de un proceso no constituye título ejecutivo, pero sí la que conste en el interrogatorio previsto en el artículo 294.”

Los procesos ejecutivos se dividen en:

  • Proceso ejecutivo de menor y mayor cuantía.
  • Proceso ejecutivo hipotecario
  • Proceso ejecutivo prendario
  • Proceso ejecutivo mixto.
23 / 01 / 2012

Opinar o comentar

6 Opiniones en “Diferencia entre proceso ordinario y proceso ejecutivo”
  1. Carlos Arteaga dice:

    En un proceso ejecutivo, cuando se debe informar el ingreso para declarar renta, cuando se genero el titulo valor o cuando se dicta la sentencia.

    Gracias

  2. Marvi Ñañez dice:

    Buenas tardes, mi inquietud es la siguiente.

    El proceso ejecutivo de mínima cuantía tienen el mismo procedimiento que los de menor y mayor cuantía y en que se diferencian?

    Gracias por los aportes.

    • jorge dice:

      Son el mismo procedimiento lo que pasa es que el juez al que le competen no es el mismo, y la gran diferencia es esa LA CUANTIA!.Uno de los factores para determinar la competencia es ese otro es el domicilio y hay mas… espero haber ayudado con algo.

  3. gloria hurtado dice:

    por favor me responden una pregunta

    le arrende una vivienda a una señora por 6 meses con contrato registrado en notaria, pasaron los 6 primeros meses y se entencio renovado el contrato por otros 6 meses, cuando pasaban los tres primeros meses de la renovacion la señora me dejo de pagar cumplida y me empezo a pagar por cuotas, inclusive hasta cuando ya se llegaba otro me spara pagar no habia terminado de pagar el mes que habia pasado, le informe verbalmente que me estaba incumpliendo el contrato y que me debia desocupar, a lo que ella contesto que tranquila que ella tambien iba a desocupar, asi paso hasta que se cumplio la parte restante del contrato, o sea de los seis segundos meses y ella siguio y me desocupo la casa a los 23 del comienzo de otros seis meses y se fue, me dejo los servicios cortados y con una cuenta de telefono superior un millon de pesos, no me pago los dias 23) que estuvo, la puedo demandar por seis meses que era la renovacion del nuevo contrato y ademas por daños y perjuicios, ya que ella pago los servicios como dos meses despues y ademas tuve que cancelar el telefono porque ella no pago la cuenta y las empresas me la estaban cobrando a mi, me instruyen al respecto, mil gracias

  4. GLORIA TATIS dice:

    necesito un esquema o algo que sea practico del proceso ordinario en colombia. gracias

  5. LIMBANO DIAZ dice:

    PIDO EL FAVOR QUE ME TENGA, AL DIA SOBRE LAS JURISPRUDENCIA DE LAS DIFERENTES RAMAS DEL DERECHO GRACIAS ,,

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