Diferencia entre simple nulidad y nulidad por inconstitucionalidad

A través del medio de control de simple nulidad cualquier persona puede demandar actos administrativos de carácter general o excepcionalmente de carácter particular cuando no se persiga restablecimiento alguno de derechos.

Procedencia de la simple nulidad.

Este medio de control se caracteriza porque es público, es decir, que cualquier persona podrá incoarlo, además se diferencia de los demás medios de control en materia contenciosa administrativa toda vez que no tiene termino de caducidad.

Nulidad por inconstitucionalidad.

La simple nulidad tiene una modalidad que la ley ha definido como nulidad por inconstitucionalidad, la cual se puede decir, es una especialidad de la simple nulidad; mientras que la acción de simple nulidad procede contra cualquier acto administrativo de carácter general o excepcionalmente contra algunos particulares, la acción de nulidad por inconstitucionalidad solo procede contra actos especiales.

Procede la nulidad por inconstitucionalidad contra actos de carácter general dictados por el Gobierno Nacional cuya revisión no corresponda a la Corte Constitucional, cuando estos infrinjan de manera directa la Constitución; también procede contra actos de carácter general que por expresa disposición Constitucional sean expedidos por entidades u organismos distintos del Gobierno Nacional.

Otro aspecto que diferencia a la simple nulidad de la nulidad por inconstitucionalidad, es el hecho de que la primera  puede ser pretendida por cualquier persona, mientras que la nulidad por inconstitucionalidad solo puede ser presentada por ciudadanos, es decir, que se requiere la nacionalidad colombiana para poder interponerla.

Por otro lado,  la causal  de la nulidad por inconstitucionalidad es la violación directa de la Constitución, por su parte la simple nulidad tiene las siguientes causales:

  • Cuando los actos hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse,
  • sin competencia,
  • en forma irregular,
  • con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa,
  • mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió.

Mediante la simple nulidad por excepción se podrá solicitar que se declaren nulos actos de carácter particular, circunstancia que no es admisible a través de la nulidad por inconstitucionalidad.

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