Diferencias entre la incapacidad por riesgo profesional y por riesgo común

Las incapacidades por riesgo común y por riesgo profesional, presentan algunas diferencias que trataremos de exponer de forma general.

La incapacidad por riesgo común la paga la EPS. La incapacidad por riesgo profesional la paga la ARP.

La incapacidad por riesgo común se paga por la EPS a partir del cuarto día de incapacidad; a empresa paga los primeros tres días. La incapacidad por riesgo profesional es pagada por la ARP desde el primer día de incapacidad.

La incapacidad por riesgo común es el equivalente el 66.6% del sueldo básico de cotización. La incapacidad por riesgo profesional es igual al 100% del salario base de cotización.

Tanto en la incapacidad por riesgo común como la incapacidad por riesgo profesional, el valor del subsidio o incapacidad no puede ser inferior a un salario mínimo o su equivalente.

La incapacidad por enfermedad general es de hasta 180 días. La incapacidad por riesgo o enfermedad profesional puede ser hasta por 360 días. Superados ese tiempo y el trabajador no se recupera, se debe iniciar el proceso para el reconocimiento de la incapacidad permanente parcial o la pensión por invalidez.

La pensión por incapacidad permanente o invalidez originada en riesgo común la paga el fondo de pensión, y la originada por riesgo profesional la paga la ARP.

19 / 12 / 2010

Opinar o comentar

112 Opiniones en “Diferencias entre la incapacidad por riesgo profesional y por riesgo común”
  1. adriana aristizabal gonzalez dice:

    Buen dia, tengo este inconveniente me diagnosticaron cancer de lengua en febrero de 2011, me operaron el mismo mes y me amputaron casi toda la lengua, mesacaron doce (12) gangleos …..quedando en espera de la biopsia tomada en esa cirugia la cual salio con bordes libres del mal estuve incapacitada pero no alcance los 180 dias fui enviada a terapias donde poco apoco se regenero parte de mi lengua hasta estar casi normal aparentemente pero la movilidad es limitada y se han presentado molestias en el mismo lugar e sido sometida a varias cirugias para descartar reincidencia de la enfermedad la ultima fue en octubre de 2012 estuve incapacitada 20 dias pero cuando empiezo hablar a realizar mi trabajo el cual es agendar citas medicas atender a pacientes en sus inquietudes siento que ya no puedo mas pues aparece el ardor,el dolor y a enredarme el cual hace que las personas se queden mirandome como sin entender lo que pasa e tratado y lo sigo intentando cumplir con mi deber laboral pues es el sustento de mi familia pero esto me preocupa mucho porque cuando esto me ocurre me acuerdo de las palabras que un dia me dijo mi oncologo dice que el no puede incapacitarme mas que el me recomienda que lo mejor es que deje de trabajar para evitar el roce el cual al conversar me produce ardor, dolor, cansancio en mi lengua y m enredo al hablar hasta el punto que me toca repetir lo ya dicho le agradeceria su ayuda gracias.

    • Maria Deisy Sanchez G dice:

      Doña: Adriana Aristizabal Gonzalez

      Lo que le recomiendo es que el el oncologo la remita al medico laboral de la EPS para que le informe a la empresa, que sea reubicada en otra area donde no tenga que hablar mucho para poder cumplir con sus labores mas informacion 321 6085488

  2. Angela dice:

    Buenas tardes
    Tengo una inquietud:
    Proximamente me harán una cirugía la cual me dará aproximadamente 15 días de incapacidad (cotizo como independiente), actualmente me encuentro vinculada a la EPS Coomeva, en diciembre del 2012 me retiré de coomeva y me volví a afiliar el 01 de marzo de 2013.
    Mi pregunta es: por el hecho de haberme retirado esos dos meses (teniendo en cuenta que llevo mas de 5 años afiliada)aún tengo derecho al pago de la incapacidad o lo pierdo?

  3. ROSEMBERG MELO dice:

    Una empresa puede obligar e sus trabajadores e realizar una prueba de polígrafo,por favor documentarme gracias

  4. Hector Andres Herrera Farfan dice:

    No tengo claro como se puede catalogar si en medio de la jornada de trabajo y por movilidad del trabajador este sufre un accidente de transito en un vehículo que no es suministrado por el empleador, esto debe ser atendido como accidente de trabajo asi sea en el desplazamiento desde hacia su lugar de residencia, el caso concreto es para personal que labora en área rural pero vive en casco urbano, trabajadores del sector agropecuario.

    Gracias por su respuesta.

    • Maria Deisy Sanchez G dice:

      Don: Hector Andres Herrera Farfan

      Segun su caso el accidente no fue un accidente de origen laboral, es un accidente de transito ya que el trabajador se dirigia a su residencia en medio de la jornada laboral mas iinformacion 321 608/5488

  5. Mayola Marquez dice:

    Buen dia, laboro en una entidad descentralizada de la gobernacion, vinculada como provisional, nis jefes me llamaron a conciliar mi salario explicándome que no podían seguirme pagando lo que venia recibiendo llegando a un mutuo acuerdo acepte la rebaja de salario desconociendo que esto no es permitido y luego me solicitaron que para el nuevo cargo debía renunciar, lo que no hice así que ellos desaparecieron el cargo por innecesario y me despidieron contratandome a las 15 días de nuevo con un nuevo nombramiento en cargo creado mediante la CNSC,al tiempo crearon un cargo con funciones símiles a las del cargo desaparecido con el salario que yo tenia, esto paso el año pasado, hoy día no quiero continuar quiero renunciar, debo pagar pre-aviso? aun puedo reclamar el salario que indebidamente me rebajaron?
    Gracias

  6. ARACELLY HERNANDEZ dice:

    q derechos tengo después de ser despedida con reuvicacion de trabajo en 1998 y quedar con dolores debido a un accidente laboral con riesgos profesionales fractura pélvica me forzaron y luego al primer error me sacaron sin ninguna condición ni alluda y acudi ala junta nacional de calificación y ellos dijeron q solo tenia el10.8por ciento de merma de incapacidad continuo con dolores y incombenientes para laborar en otras empresas al ver mi condición física en el examen con el medico laboral esto hace q no pase las pruevas

    • Maria Deisy Sanchez Garcia dice:

      Doña Aracely Hernandez

      le informo que usted hace referencia al año 1998 y da a entender que fue despedida en esa fecha pues en este momento lo único que usted puede solicitar es atención a la ARP hoy en día ARL a la que se encontraba afiliada en ese momento, por que en cuento a solicitar compensación por parte de la empresa los trabajadores tienen máximo 3 años para demandar o solicitar ante el ministerio corrección de liquidación de prestaciones sociales. por lo tanto su caso ya no tienen vigencia mas informacion 321 6085488

  7. jaime olivas dice:

    hola..tengo este problemon desde hace ya dos meses ..resulta ke me lesione en el trabajo mi dedo pulgar derecho por movimiento repetitivo lo kual en su momento lo notifique ala doctora de la empresa en que trabajo llegue la primera vez con un ligero dolor y poco a poco se incremento el delor hasta el grado de no poder cerrar la pinza del dedo..bueno acudi al seguro social para que me revisaran el dedo y me mandaron a la empresa a llenar unos papeles para llevarlos en medicina y salud..para asi poder calificar mi riesgo de trabajo sin mas y sin verlos el doctor que me atendio en trabajo y salud me califico como no riesgo de trabajo y porsupuesto que no firme nada y le pedi que investigara por que es un derecho que tenemos los asegurados en caso de que no me creyeran lo del dedo y bueno en fin que me vio el cirujano plastico y me dijo ke realmente si fue ocacionado por el trabajo y firmo un papel donde explica lo sucedido mi pregunta es ahora que tengo que hacer puesto que tengo ya dos meses sin cobro alguna ya que me dijieron que tenia que firmar para poder optener mi dinero al cincuenta porciento de mi salario total..estoy aterrado no tengo nada de dinero ni para ir por las incapacidades quisiera que alguien me pudiera orientar ya que en ninguna instancia lo a hecho ….ahora que sigue……ayuda

    • Maria Deisy Sanchez Garcia dice:

      Don Jaime Olivar

      según entiendo usted esta incapacitado, le deben pagar lo mínimo un salario mínimo legal vigente solo le descuentan la seguridad social, en cuanto a la diferencia de criterio para definir el origen de su enfermedad si e de origen común o profesional, solo debe solicitar a su medico general que lo remita a medicina laboral y al medico laboral que lo remita a medicina de su ARL para que definan el origen de la enfermedad tiene que aportar la historia clínica, don el diagnostico que le entrego el cirujano plástico para que su diagnostico sea tomado en cuenta mas informacion 321 6085488

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