Diferencias entre la incapacidad por riesgo profesional y por riesgo común

Las incapacidades por riesgo común y por riesgo profesional, presentan algunas diferencias que trataremos de exponer de forma general.

La incapacidad por riesgo común la paga la EPS. La incapacidad por riesgo profesional la paga la ARP.

La incapacidad por riesgo común se paga por la EPS a partir del cuarto día de incapacidad; a empresa paga los primeros tres días. La incapacidad por riesgo profesional es pagada por la ARP desde el primer día de incapacidad.

La incapacidad por riesgo común es el equivalente el 66.6% del sueldo básico de cotización. La incapacidad por riesgo profesional es igual al 100% del salario base de cotización.

Tanto en la incapacidad por riesgo común como la incapacidad por riesgo profesional, el valor del subsidio o incapacidad no puede ser inferior a un salario mínimo o su equivalente.

La incapacidad por enfermedad general es de hasta 180 días. La incapacidad por riesgo o enfermedad profesional puede ser hasta por 360 días. Superados ese tiempo y el trabajador no se recupera, se debe iniciar el proceso para el reconocimiento de la incapacidad permanente parcial o la pensión por invalidez.

La pensión por incapacidad permanente o invalidez originada en riesgo común la paga el fondo de pensión, y la originada por riesgo profesional la paga la ARP.

19 / 12 / 2010

Opinar o comentar

115 Opiniones en “Diferencias entre la incapacidad por riesgo profesional y por riesgo común”
  1. Ximena dice:

    Si una persona labora por turnos, en dos empresas diferentes ..(una enfermera) y tiene un accidente de trabajo en uno de ellos. La incapacidad de riesgos profesionales que tiene en la empresa A donde tuvo el accidente, y le cubre el 100%; en la empresa B, al legalizar la incapacidad tambien le cubre el 100% sin haber tenido el accidente en ese trabajo?

  2. Alberto mario padilla dice:

    MI suegra, la cual es educadora, tenia un contrato provisional con la secretaria de educacion del atalntico, sufrio un accidente comun, se doblo el pie y presento fractura, le dieron incapacidad por 30 dias, pasados los 30 dias ella se reintegro a sus labores, cuando oh sorpresa le dicen que fue despedida por que su plaza ya fue ocupada, es decir no la notificaron antes de realizar esta accion. Ademas eso fue hace ya 6 meses y se niegan a pagar el mes de incapacidad que tuvo or el accidente.

    Que puede hacer para tener sus derechos.

  3. porfirio agudelo dice:

    hola, estoy en proceso de pension por invalidez (enfermedad comun), incapacitado desde julio de 2011, calificado para pension en enero 3 del 2012, con discapacidad del 51.35%, hasta el momento continuo esperando el pago de mi mesada, pero mi inquietud es que la empresa para la que laboro no me hizo aumento salarial en enero del 2012 por estar pendiente mi pension, dice que no tengo derecho al aumento, es cierto esto o no…gracias por su colaboracion y orientacion………

  4. Juan Jaimes dice:

    En Junio de 2011 después de ser despedido sin justa causa de mi empleo, la EPS me diagnosticó enfermedad profesional la cual fue refutada en principio por la ARP a la cual me encontraba afiliado mientras trabajé en dicha empresa. Hoy esta ARP le reenvió el caso a la nueva ARP de mi nuevo empleo para que realizara un estudio de puesto de trabajo por solicitud de la Junta Regional de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca pero inmediatamente fui despedido de esta nueva empresa sin justa causa. Quiero saber: 1. Qué sigue en este proceso y quién será el responsable de pagarme las prestaciones económicas que me ha ocasionado la enfermedad profesional?: la empresa donde adquirí la enfermedad o su ARP?; o por el contrario la nueva empresa donde me despidieron recientemente o su ARP?. 2. Qué pasará en caso de que la enfermedad sea calificada de origen común o qué pasará si la enfermedad es calificada como de origen profesional? 3. Ya no tengo posibilidad de seguir trabajando?; en ninguno de los dos casos la Ley me protege para ser reintegrado a mi trabajo?. 4. Mientras se define la calificación de la enfermedad, puedo entablar una demanda laboral por daños y perjuicios al ser despedido con este antecedente? Muchas gracias por su respuesta.

    • luz stella ospina alvarez dice:

      desde noviembre del año 2010 me detectaron túnel del carpo flexivitis y tendinitis desde esta época vengo incapacitada hasta la fecha sin que la EPS me resuelva nada ya me califico la junta regional de Cundinamarca donde ellos dictaminaron que tenia una enfermedad común, hasta el mes de agosto la empresa para la que laboraba me consigno el salario ya en el mes de septiembre ya no recibí mi remuneración, LA EMPRESA NO ME HA NOTIFICADO
      POR ESCRITO DESPIDO ALGUNO Y LA VERDAD NO SE QUE HACER NI A QUIEN DIRIGIRME PUESTO QUE CON ESTA REMUNERACIÓN SOSTENÍA PARTE DE LOS GASTOS DE MI HOGAR Y ASÍ COMO ESTOY NO PUEDO TRABAJAR, LA EMPRESA YA ME PUEDE CANCELAR EL CONTRATO PUESTO QUE MI INCAPACIDAD VA EN 548 DÍAS, QUIEN PAGARA MI SEGURIDAD SOCIAL YA QUE PRÓXIMAMENTE TENGO VALORACIÓN PARA CIRUGÍA DE MANO, QUIEN PAGARA MIS PRESTACIONES SOCIALES Y A CARGO DE QUIEN QUEDARA EL PAGO DE LAS INCAPACIDADES LES AGRADECERÍA CUALQUIER INFORMACIÓN QUE ME DIRECCIONES A SABER DONDE DEBO ACUDIR.

  5. @br@h@m dice:

    hola! tengo una duda tengo a mediados de mayo incapacitado por una lesion en la lumbar 4 y 5 y ciatico yo me lastime en unos cursos que nos mando mi empresa en dic 2011 llegue a laborar a finales del dic pero como soy de nuevo ingreso no me atendi por cuidar mi trabajo hasta finales de mayo pero lo meti como enfermedad general por que la empresa me dijo que ya habia pasado mucho tiempo y ya casi cumplo 150 dias de incapacidad continua y no tengo mejoras en mi lesion que es lo que puedo hacer al respecto y desde que estoy incapacitado el sindicato me quito muchas prestaciones que tenemos los sindicalizados argumentando pues que no estoy trabajando y eso es por trabajar los beneficios de las prestaciones.

    • Maria Deisy Sanchez Garcia dice:

      Buena noches

      como usted solo informo a la Eps de su enfermedad y en primera instancia no hizo mencion de su accidene de trabajo, por lo tanto su enfermedad esonsiderada de origen general y ene este momento n hay como probar que no lo es, inicie el proceso de calificacion de perdida de capacida laboral mas informcion en 321 6085488

  6. fernando perez dice:

    buenas el día 8 de septiembre del 2008 tuve un accidente cuando me dirijia a la empresa donde laboro y quede con una imcapasidad permanente parcial del brazo y la cabeza ese día estaba de descanso y la empresa me llamo para una reunión mi pregunta es quien debe responder por mi accidente laboral la empresa o la arp si todas dos gracias por lo que me puedan ayudar ya que mi abogado murió bendiciones

    • Maria Deisy Sanchez Garcia dice:

      Don Fernando Perez

      como la empresa le solicito que fuera para una reunion, usted se entero si su accidente fue notificado a la ARP/ARL si fue asi en tal caso su accidente es considerado como accidente laboral, mas informacion 321 6085488

  7. fredy dice:

    hola tengo una duda tube un accidente en moto por esquivar un perro me pegue con un carro u me dañe una mano estube por el soat, no fue laboral la preguta es que entidad me rresponde por la incapacidad el seguro de la empresa o el de la moto que hago

  8. tata dice:

    Me gustaria que me dijera donde buscar por internet sobre cuales son las enfermedades generales y cuales las profesionales.
    Soy docente en educación física y el doctor me dijo que no podia volver a trabajar, q

  9. tata dice:

    Mi pregunta es:
    Si el medico me incapacita por enfermedad cronica, ( exposición al sol)

    • Maria Deisy Sanchez Garcia dice:

      Doña Tata

      Enfermedad Profesional: Es todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o el medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el gobierno nacional ya que hay una lista de enfermedad consideradas de origen profesional
      las enfermedades generales son todas aquellas que no se producen por el trabajo que se realiza mas informacion 321 6085488

  10. Yohana Garcia dice:

    Buenos Días,

    Cuento con un compañero que desgraciadamente lo atracaron a principios del mes de agosto y en el forcejeo salio gravemente herido en el pecho y en la mano izquierda, se le practicaron 2 cirugías, incluyendo el tendón de la mano izquierda la cual necesita terapia posterior; él se desempeña como operario de oficios varios así q necesita las dos manos para laborar. Tubo una capacidad hasta el 31 de agosto, le dieron prórroga hasta el 30 de septiembre. Cuanto es el porcentaje que la eps o la empresa le deben de cancelar a él.?

    • Maria Deisy Sanchez Garcia dice:

      Yohana Garcia

      el suceso de su compañero es calificado como una enfermedad general por lo tanto tenga en cuenta que le cancelan el 66.66% de su salario siempre que este sea superior al salario mínimo o el salario minimo legal vigente, no menos mas malformación en 321 6085488

      • Yohana García dice:

        Buenos Días,

        Su salario es el mínimo, es decir q al pagarle solamente el 66.66%, claro que no alcanza para el tope del mínimo. Que se hace en este caso.

  11. Sandra gutierrez dice:

    Sufri un accidente en moto el soat ya se copo todo.el accidente fue cuando en dirigia hacia mi lugar de trabajo.lo reportaron como enfermeda general mas no como laboral es cierto? Ahora ya llevo 4 meses incapacitada y muy probable llegue a 180 dias y se que la eps paga solo 6 meses ahora mi pregunta es despues de pasar 180 a donde debo ir.temo quedar sin aportes economicos.mil gracias.

    • Maria Deisy Sanchez Garcia dice:

      Doña Sandra Gutierrez

      solicite a su medico tratante la remita a medicina laboral de su EPS para que le califiquen la perdida de capacidad laboral mas informacion en 321 6085488

  12. Orlandoba12 dice:

    Buenos dias, desde el 2010 vengo con una incapacidad laboral por un remplazo de rodilla la cual me han practicado tres cirugia en ella y hasta la presente estoy incapacitado esperando una nueva cirugia, la empresa y el sindicato han estado negociando los aumentos salarial del 2011 y 2012 quedando pendiente unos retroactivos del 2011 al 2012 sobre salario; en años anteriores tambien hubo una negociacion parecidad a esta y dieron unos retroactivos y ami no me dieron nada diciendo que YO estaba incapacitado y que yo notenia sueldo sino un auxilio de incapacidad. mi pregunta, ¿esto es legal?, ¿Tengo derecho a ese retroactivo?, ¿Que debo hacer?. mas informacion al celular 3008168398

  13. Orlandoba12 dice:

    Mi inquietud es la siguiente laboro en la Empresa de Electricaribe S.A ESP. vengo incapacitado del 2010 hasta la presente la empresa negocio con el Sindicato un aumento salarial apartir de Enero del 2011 hasta el 2012 y la empresa debe darnos un retroactivo desde esas fecha; mi pregunta ¿tengo derecho a ese retroactivo estando incapacitado?

    gracias

    orlandoba12@yahoo.es
    Celular 3008168398 ó 6881191

  14. natalie gonzález donoso dice:

    Hola mi consulta es la siguiente, tengo tres hijos en edad escolar y sufro de terribles migrañas las que pueden durar días y se repiten constantemente sin previo aviso y para lo cual no he existe cura ni apoyo paleativo para el dolor lo que me imposibilita a cumplir al 100% en un trabajo además de sufrir fotofobia, mi consulta es si puedo postular y obtener algún tipo de pensión ya que ningún empleador quiere a un trabajador en estas condiciones, agradería me orientaran un poquito gracias

  15. yomis dice:

    mi esposo tuvo un accidente de trabajo se fracturo el dedo pulgar de la mano derecha,le tomaron puntos y no puede flexionar el dedo y la movilidad le cuesta le colocaron clavos y hubo reconstrucion de tendones la arp el pagara a el una indemnizacion por eso y como debo hacer

    • Maria Deisy Sanchez Garcia dice:

      Doña Yomis

      si su perdida de capacidad laboral es mayor al 5% pero inferior al 50% la ARP le cancela una indemnización mas informacion en 321 6085488

  16. Lelis Enrique dice:

    Buenas tardes, soy empleado de una de las alcaldias del pais, docente desde el año 1996. En el año 2006 me diagnosticaron hidrocefalia de dificil manejo, por lo cual fui intervenido en 2 ocasiones en mi ciudad natal y en 3 ocasiones en Medellin, sin que hasta el momento el mal halla cesado. Permanezco con cefaleas diarias, sin embargo sigo laborando como docente de Matematicas, recibo incapacidades por este inconveniente de manera frecuente, Actualmente me practicaron un tac cerebral simple donde nuevamente se refleja la continuidad del problema de Hidrocefalia, con ventriculos grandes…, los representantes de la entidad me han llamado un par de veces para plantearme que de esta manera no puedo continuar en el magisterio, pero me ofrecen es una indemnizacion, porque segun ellos el resultado del tac en compañia del informe del neurocirujano de la ciudad donde laboro no dan para una pension.
    En este mes fui a Medellin cita particular con el neurocx, el cual establece “ef paresia de vi par bilateral sin deficit motor preocupa hallazgos persistentes en tac por lo que se le plantea al paciente la necesidad de revision del sistema de derivacion se da nueva formula de diureticos para el control medico de la hipertension endocraneana y cita en 3 meses se debe evaluar el puesto de trabajo con el fin de disminuir la carga o jornada laboral para evitar la aparicion de sintomas dolorosos que aumenten la incapacidad…”
    quiero saber que posicion debo asumir al respecto

    • Maria Deisy Sanchez Garcia dice:

      Don Lelis Enrique

      inicie un proceso de perdida de capacidad laboral para que sea la EPS y la ARP los que determinen la perdida de capacidad laboral que tiene en este momento, tenga en cuenta que su enfermedad continua y si se retira de laboral usted perdera todos los beneficios que tiene como empleado y debe costear la seguridad social usted en caso de retirarse de trabajar. mas informacion en 321 6085488 o madesaga@gmail.com

  17. vanessa perez dice:

    buena noches mi historia es de mi esposo
    mi esposo se accidento el 20 de enero de este año iba para su trabajo y se le metio un mazda 3 por la autopista se fracturo la columna cervical la vertebras 1,2 que son las que sostienen la cabeza y maneja el consciente y el subconsciente del ser humano el consciente es todo lo que hacemos cuanto estamos despiertos y el subconsciente es cuando dormimos las vertebras le pasan señales al cerebro y esto nos permite respirar cuando estamos dormidos y bombear el corazon eso me dijo el neurocirujano el 27 de marzo lo operaron pero el quedo con dificultades permanentes en la columna y mas de eso tiene trauma cerrado en el torax y me dice que el depronto tiene una fractura porque esta es la hora que nisiquiera le han hecho rayos x el 18 de julio cumple 182 dias incapacitado osea casi los 6 meses y quiero saber si lo pueden pensionar de ante mano muchas gracias

    • Maria Deisy Sanchez Garcia dice:

      Doña Vanessa Perez

      El proceso que debe seguir es el siguiente
      1. solicite al medico tratante que lo remita a medicina laboral para que empiece la calificación de pedida de capacidad laboral.
      2.Recuerde que la EPS le reconoce el subsidio económico, hasta los 180 días.
      mas informacion al 321 6085488 o madesaga@gmail.com

  18. Julian Garzon dice:

    Buenos Dias

    Mi caso es el siguiente:

    Tuve un accidente de transito casi llegando a la empresa, se me presto toda la ayuda medica por parte del SOAT y se determino que tenia 3 fracturas en 2 dedos de la mano izquierda soy zurdo precisamente, luego se realizo una cirugia la cual corregiria todo, pero luego de las terapias no quedo como se esperaba y se me indico no se habia reparado totalmente la mano por lo que fue necesario realizr otra intervencion quirurgica luego de 5 meses con el mismo inconveniente entre Cirugia y post operatorio uno de los medicos me otorgo como una licencia para ir a trabajar porque ya con ello estimularia a la solucion, asisti a una cita a los 6 meses y me indican que definitivamente los tendones no se recuperara eficazmente y que habra una perdida de movilidad, en ese caso a quien debo dirigirme ya que como termine la incapacidad y fui a laborar, o si esto aplica para indemnizacion por incapacidad permanente parcial ante quien se debe uno dirigir.

    Agradezco de antemano su pronta colaboracion

    • Maria Deisy Sanchez G dice:

      Don Julian Garzon

      si no se encuentra incapacitado debe presentarse a laborar, y como no fue un accidente de trabajo, sera atendido por la EPS, si le califican la perdida de capacidad la boral y su porcentaje es superior al 5% es posible que lo indemnice el SOAT mas informacion 321 6085488 o madesaga@gmail.com

  19. elizabeth dice:

    el 19 de abril me cai en mi trabajo me incapacitaron desde entonces por un esguince de hombro el ultimotrauma que me vio dijo q fuera a fisisatria ayi la doctora solo me vio y dice alo lejos levanta el brazo lo hise con mucho dolor dice en una semana ya trabajas esta es tu alta solo levanata tu brazo con un palo de escoba pero mi hombro me duele mucho y no lo puedo levantar hasta mi cabeza y ya me dio la alta para mi patron en verdad mi hombro ya estara listo en una semana para trabajar soy mesera y lavatrastes y fue accidente de trabajo…..que hago

    • Maria Deisy Sanchez G dice:

      Doña Elizabeth

      si le dieron de alta debieron darle una comunicación para usted y otra para el empleador don de le dan las recomendaciones para el trabajo, si no lo hicieron solicítela en la ARP a la que se encuentra afiliada mas informacion al 321 6085488 madesaga@gmail.com

  20. JAIME A. GALLEGO A. dice:

    Buenos días, Trabajo para una entidad territorial. Hago parte de la junta directiva del sindicato de empleados.
    Estabamos en asamblea general con permiso laboral y tuve un accidente en el cual me fracture un dedo de mi mano izquierda. Fui atendido en una de las clinicas de la ciudad de Medellin con la cual mi ARP tiene convenio, me tomaron radiografias y el resultado fue de dos fracturas en el dedo medio o tercero.

    Me atendieron por la ARP y me dieron cita con el médico de la ARP quien dictaminón accidente de trabajo.

    En la entidad territorial me dicen que no es accidente de trabajo. El decreto 1395 de 1994 en su articulo 11 determino en su numeral 2 que no se considera accidente de trabajo y menciona aquellas acitividades realizadas en permisos sindicales; la Corte Suprema de Justicia mediate sentencia 858 de 2006 declaro inexequibles los articulos 7, 8, 9, 10 y 11 este ultimo al cual haho la referencia, y le advirtio al Presidente de la República que se debia reglamentar respeto a lo declarado inexequible.

    La entidad territorial se esta acogiendo a normas implementadas por la Comunidad Andina de Naciones (CAN) para determinar que mi accidente no es accidente de trabajo.

    En nuestro país a la fecha no existe ninguna norma que diga que en actividades sindicales si se da un accidente del trabajador no es considerado como tal.

    Quien me puede colaborar para evitar que me deduzcan el porcentaje de los 19 días?.

    Que normas o Sentencias me pueden aportar al respeto?

    Agradezco su pronta y positiva respuesta..

    Mil Gracias a todos los que me puedan aportar al tema.

    • Maria Deisy Sanchez G dice:

      Don Jaime A Gallego A.

      como usted se encontraba con permiso, y ademas la ARP ya acepto que es un Accidente Laboral, teniendo en cuenta que ese tiempo de incapacidad lo reconoce es la ARP a la empresa y ademas le reconoce el Aporte que realiza la empresa a Salud y Pensión, no entiendo la actitud de la empresa, haga entrega de la comunicación donde la ARP le informa que es un Accidente Laboral, y si no le reconocen la incapacidad haga el cobro de la misma usted directamente recuerde que le aran entrega del 100% del valor de su sueldo diario mas informacion al 321 6085488 o madesaga@gmail.com

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