Dinero hurtado a la empresa no es deducible
El dinero que le sea hurtado o robado a la empresa no se puede tratar ni como costo ni como deducción.
Entre los conceptos que un contribúyete puede deducir, no figuran los dineros que le hayan sido hurtados, así lo ha manifestado el Consejo de estado, sección cuarta en sentencia de enero 26 de 2009, expediente 15984:
Para efectos fiscales los activos movibles son los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente, a diferencia de los activos fijos que no tienen esta destinación [artículo 60 del Estatuto Tributario].
Aunque el apelante no clasifica el dinero como activo movible o fijo, en todo caso le otorga el carácter de activo para efectos de la deducción consagrada en el artículo 148 citado, a pesar de reconocer que es un bien fungible. El artículo 663 del Código Civil, clasifica los bienes muebles en fungibles y no fungibles y establece que las especies monetarias en cuanto perecen para el que las emplea como tales, son cosas fungibles. De acuerdo con lo anterior, al dinero no se le puede dar el tratamiento de un bien susceptible de valoración para ser enajenado dentro del giro ordinario del negocio, porque no tiene esa finalidad y el hecho de formar parte del patrimonio de una persona no cambia su naturaleza. Si bien, a través del dinero el contribuyente realiza operaciones con el fin de producir renta, esa circunstancia evidencia que lo utiliza como medio de pago, no como un bien del cual espera obtener una utilidad. De tal manera que la finalidad de pagar la nómina que en el presente caso esperaba cumplir la demandante con el dinero que le fue hurtado, no justifica el tratamiento de bien deducible que le dio porque contradice lo dispuesto en el artículo 148 citado. Sentencia de 26 de enero de 2009.
Esto hace suponer la necesidad de tener un sistema efectivo de control del efectivo para evitar este tipo de situaciones, o incluso la adquisición de seguros en caso de que se presenten eventualidades de este tipo, máxime cuando la inseguridad en las ciudades de nuestro país está desbordada.


Si en tributaria se tiene definido el concepto de ganancia ocasional con un tributo sobre el ingreso neto,
por què no se tine el conceto de una perdida extraordinaria, la cual si se comprueba la disminuciòn en el patrimonio por un caso fortuito este debe ser tratado como una deduccion. Asi como se permite las perdidas de cartera por la no recuperacion en las cuentas por cobrar.
Buenos días!
Qué sucede cuando el dinero lo tenía en un banco (banco pacífico -bnaco andino) , y como ellos se declararon en quiebra , solo he recuperado el 10% , cual es el tratamiento del 90% de dinero no recuoperado , podriamos tomar la deducción?