Disminución de la base de retención de trabajadores independientes por pagos a salud

Los trabajadores independientes podrán disminuir la base de retención en la fuente por honorarios  servicios, con los pagos que realicen al sistema de seguridad social en salud.

Recordemos que los trabajadores independientes deben pagar por su cuenta la totalidad de los aportes a salud, esto es el 12.5%, pago que podrán utilizar para disminuir la base de retención.

Sobre el respecto ha dicho  decreto 2271 de junio de 2009:

Articulo 4. Disminución de la base para trabajadores independientes. El monto total del aporte que el trabajador independiente debe efectuar al Sistema General de Seguridad Social en Salud es deducible. En este caso, la base de retención en la fuente al momento del pago o abono en cuenta, se disminuirá con el valor total del aporte obligatorio al Sistema General de Seguridad Social en Salud realizado por el independiente, que corresponda al periodo que origina el pago y de manera proporcional a cada contrato en los casos en que hubiere lugar.

En tal sentido, no se podrá disminuir la base por aportes efectuados en contratos diferentes al que origina el respectivo pago y el monto a deducir no podrá exceder el valor de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud que le corresponda efectuar al independiente por dicho contrato.

Parágrafo 1°. Para los efectos previstos en el presente artículo, el trabajador independiente deberá adjuntar a su factura, documento equivalente o a la cuenta de cobro, si a ello hubiere lugar, un escrito dirigido al agente retenedor en el cual certifique bajo la gravedad de juramento, que los documentos soporte del pago de aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud corresponden a los ingresos provenientes del contrato materia del pago sujeto a retención. En el caso de que su cotización alcance el tope legal de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la totalidad de sus ingresos por el respectivo periodo de cotización deberá dejar expresamente consignada esta situación.

Parágrafo 2°. Los agentes retenedores serán responsables por las sumas deducidas en exceso provenientes de aportes diferentes al contrato que origina el pago o abono en cuenta sujeto a retención.

Aquí se advierte claramente que la deducción de los pagos a salud se debe realizar por contratos. Esto quiere decir que si un trabajador desarrolla dos contratos [A y B], no podrá disminuir la retención del contrato A con los aportes a salud correspondientes al contrato B, sino que  los aportes deben corresponder al mismo contrato del cual se espera lograr el beneficio.

Esta norma reglamente y aclara el artículo 387 del estatuto tributario, toda vez que allí no se contemplaba a los trabajadores independientes, aunque y la Dian había considerado la posibilidad de aplicar este beneficio también a los trabajadores independientes.

Este mismo decreto aclara que  tratándose de retención en la fuente, las deducciones que realice el trabajador para disminuir la base sometida a retención, no pueden superar el 30% laborales o tributarios del año.

20 / 12 / 2010

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32 Opiniones en “Disminución de la base de retención de trabajadores independientes por pagos a salud”
  1. Haidy Sanchez dice:

    bajo que parametros del estatuto tributario se considera un trabajador de CTA, es decir con base a que se gravan sus ingresos, Gracias. Soy medico y estoy vinculada a dos clinica por CTA , me han dicho que por esto estoy excenta del pago de impuestos pero se que tambien se gravan los ingresos anuales a las cuentas bancarias. Si estos ingresos provienen de mi sueldo son gravables si me paga una CTA?

  2. Cecilia dice:

    buenas tardes quisiera saber si para poder realizar la deducción de aportes a la seguridad social, es necesario tener contrato de servicios. Es decir la persona presta los servicios mensuales pero la compañía no ha realizado ningun contrato al respecto, sin embargo el trabajador independiente realiza los aportes a la seguridad social.

  3. neyivia dice:

    Buenos dias.. mi pregunta es: soy independiente y tengo a mi cargo varias personas y pago seguridad a todos, quisiera saber cuanto es el % en cl cual disminuiria mi rte fuente y como hago para hacerle saber a la empresa que me descuenta que tenga en cuenta este dscto???
    Gracias

  4. lorena dice:

    Me vincule en en 2011 en la administracion por una ops. en la actualidad no me han realizado la devolucion de los dineros por retencion en la fuente. que puedo hacer?

  5. CAROLINA dice:

    Mi pregunta es: si un asesor contable presta sus servicios por 300.000 en mi empresa, pero me va a presentar los aportes de el pero los que aporta la empresa que lo tiene por contrato directo, se puede tomar como independiente, o le hago la retencion en la fuente del 10%.

  6. ana maria dice:

    tengo contrato de prestacion de servicios y el mes a cobrar ahora es apartir del 17 de septiembre al 17 de octubre, en tonces mi pregunta es para este pago no me hacen retencion en la fuente?

  7. Luisa dice:

    Mi pregunta es si yo tengo varios trabajadores independiente con contrato de prestacion de servicio y le descuento lo correspondiente a salud y pension para la determinacion de la retencion en la fuente sin que ellos me expidan la certificacion bajo la gravedad por juramento que repercusiones habrian cuando este realizando mi declaraciion de renta.

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