Disminución de la base de retención de trabajadores independientes por pagos a salud
Los trabajadores independientes podrán disminuir la base de retención en la fuente por honorarios servicios, con los pagos que realicen al sistema de seguridad social en salud.
Recordemos que los trabajadores independientes deben pagar por su cuenta la totalidad de los aportes a salud, esto es el 12.5%, pago que podrán utilizar para disminuir la base de retención.
Sobre el respecto ha dicho decreto 2271 de junio de 2009:
Articulo 4. Disminución de la base para trabajadores independientes. El monto total del aporte que el trabajador independiente debe efectuar al Sistema General de Seguridad Social en Salud es deducible. En este caso, la base de retención en la fuente al momento del pago o abono en cuenta, se disminuirá con el valor total del aporte obligatorio al Sistema General de Seguridad Social en Salud realizado por el independiente, que corresponda al periodo que origina el pago y de manera proporcional a cada contrato en los casos en que hubiere lugar.
En tal sentido, no se podrá disminuir la base por aportes efectuados en contratos diferentes al que origina el respectivo pago y el monto a deducir no podrá exceder el valor de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud que le corresponda efectuar al independiente por dicho contrato.
Parágrafo 1°. Para los efectos previstos en el presente artículo, el trabajador independiente deberá adjuntar a su factura, documento equivalente o a la cuenta de cobro, si a ello hubiere lugar, un escrito dirigido al agente retenedor en el cual certifique bajo la gravedad de juramento, que los documentos soporte del pago de aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud corresponden a los ingresos provenientes del contrato materia del pago sujeto a retención. En el caso de que su cotización alcance el tope legal de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la totalidad de sus ingresos por el respectivo periodo de cotización deberá dejar expresamente consignada esta situación.
Parágrafo 2°. Los agentes retenedores serán responsables por las sumas deducidas en exceso provenientes de aportes diferentes al contrato que origina el pago o abono en cuenta sujeto a retención.
Aquí se advierte claramente que la deducción de los pagos a salud se debe realizar por contratos. Esto quiere decir que si un trabajador desarrolla dos contratos [A y B], no podrá disminuir la retención del contrato A con los aportes a salud correspondientes al contrato B, sino que los aportes deben corresponder al mismo contrato del cual se espera lograr el beneficio.
Esta norma reglamente y aclara el artículo 387 del estatuto tributario, toda vez que allí no se contemplaba a los trabajadores independientes, aunque y la Dian había considerado la posibilidad de aplicar este beneficio también a los trabajadores independientes.
Este mismo decreto aclara que tratándose de retención en la fuente, las deducciones que realice el trabajador para disminuir la base sometida a retención, no pueden superar el 30% laborales o tributarios del año.


Me gustaria saber si yo me podria acojer a la ley , ya que mi sueldo por 2 contratos es de 8.000.000 que equivalen efectivamente a mas de 300 UVT, pero no paso los 3600 UVT anuales, es decir que un contrato de 4 millones lo tengo todo el año, pero el otro contrato que es de 4 millones tambien, pero solo por 4 meses, porque tenia entendido que la ley dice que son 300 UVT mensuales, o 3600 UVT anuales, teniendo en cuenta que el reporte a la dian es anual, y no mensual, me puedo acojer a la ley?
De nuevo yo me gustaria que me notifiquen cuando tenga las respuestas. mil gracias.
Me gustaria que me ayudaran , pues soy empleada OPS de una alcaldia .
Estoy por servicios generales y me gano $970.000 pesos, mi pregunta es …. estamos obligados a pagar estampillas por valor de $64.020 pesos del banco agrario y otra por valor de $40.000 de proancianos? . De no ser asi podemos exigir el reintegro del dinero que ya nos cobraron ? ahh y otra cosita , nos pueden obligar a firmar hora de entrada y de salida siendo empleados OPS, me gustaria mucho su ayuda. Se los agradezco de corazon, pues soy madre cabeza de familia y eso me ayudaria mucho.
No vivo en Colombia y quiero saber cual es el aporte total de una persona independiente a la seguridad social y cual es el salario minimo vigente legal.
favor regalemen un ejemplo de aplicacion de la retencion en la fuente
para un contratista que tiene un contrato por la suma de 6′.000.000 por un periodo de 3 meses, en el momento de realizar pago mensualmente se le debe descontar retencion en la fuente?
Me podria decir cual es la norma que dice que los aportes a PENSION si se deben tener en cuenta para disminuir la base de retencion ya que en la entidad donde yo trabajo hablan que la norma habal unicamente para SALUD y no se menciona PENSION
GRACIAS POR SU APORTE
Donde usted trabaja tienen toda la razón. Los aportes a salud son una deducción. La norma no incluye como deducción los aportes a pensión. Estamos hablando únicamente de trabajadores independientes, cierto?
En el caso de los contratos por prestaciòn de servicios en los que los aportes a la seguridad social son pagados por la empresa, estos se deben tener en cuenta para la disminuciòn de la base del trabajador independiente?
En la planilla PILA los pagos aparecen realizados por usted, por tanto SI tiene derecho a disminuir la base en el valor total de sus aportes a salud para efectos de retención en la fuente.
gano 1.500.000 y me retiene el 6% que equivale a 90.000
y pago 427.500 de seguridad social, es decir que me queda demi salario
un total de 1.072.500 esta bien el descuento
Hola.
Yo creo que esta mal. con ordenes de prestacion de servicios la ley permite que la base de cotizacíon sea sobre el 40% del valor del contrato mensualizado, es decir que sería sobre $600.000 por seguridad social deberia pagar mas o menos $168.000 mas lo que pague por ARP. sin embargo lo mejor es que se asesore con un contador. Porque puede estar perdiendo mucha plata. o la pueden estar tumbando.
Para responderle a Viviana.
Las cuentas serían:
El 40% del ingreso sería $ 600.000, sobre esta base se pagan los aportes salud $ 75.000, pensión $ 96.000 mas Riesgos Prof., a los $ 600.000 se le resta los $ 75.000 de salud queda una base para retención de $ 525.000 y se le aplica 6% sería $ 31.500.
Soy contadora y le digo que está perdiendo dinero.
Belinda
El 40% del ingreso sería $ 600.000, es este valor sobre el cual usted debe cotizar (sobre esta base se pagan los aportes salud) o sea son $ 75.000, pensión $ 96.000 mas Riesgos Prof., a los $ 600.000, segun el decreto 3590 de septiembre 28 de 2011 a usted no se le pueden hacer retencion en la fuente porque la bese no da el monto solo para independiente que ganen mas de 2.388.000 pesos.
yo trabajo una entidad del estado como perstadora de servicios y a mi la entidad me obliga ha realizar el pago de mi seguridad social como independiente y de mi salario me descuentan 6% de retencion yo quiero saber si es correcto el descuento que me hacen o la entidad tiene que descontar mi pago de seguridad social y ay si me descuente la rentencion 6 %
BUen Dia.
me gustaria saber si un trabajador independiente vinculado por OPS tiene derecho a disminuir su retencion en la fuente certificando pagos por credito hipotecario o por educacion. en tal caso como se calcula. GRacias.
Agredezco informarme, si un trabajador independiente que por mala información de la EPS, cotizó durante 1 año, sobre casi 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes y por incapacidad económica solicita a la EPS cotizar sobre un salario mínimo,y ésta le dice que aunque ha cotizado por casi 2 salarios, se me ubicó como si estuviera cotizando sobre un salario minimo, ese dinero de casi otro salario cotizado de más por ese año lo debe devolver la EPS.
cordial saludo.
mi pregunta es la siguiente:
yo soy trabajador independiente y presto un servicio a una entidad X que me paga mensualmente $220.000 pesos colombianos. Ellos me descuentan retencion en la fuente; esto es legal? y si es asi cuanto seria el porcentaje?, que debo hacer al respecto de no ser asi?…
Estare atento a sus respuestas.
Muchas gracias.
Buen día
mi consulta es la siguiente: Si una persona que se encuentra contratada como OPS a una empresa, se encuentra estudiando una especialización o maestría, se le debe disminuir el impuesto de retención en la fuente???
O existe alguna norma donde ajo una circunstancia especial se exonere a un trabajador del descuento de retención en la fuente???
Gracias
buen dia,
las personas que estan vinculadas a una administracion por contratos de ops como profecionales, se les deben descontar retefuente. mil gracias por su atencion.
Quisiera saber si el Art 126-1 del ET y declarado Exequible mediante Sentencia C711/01, se puede aplicar para liquidar retención en la fuente a los trabajadores independientes; en el cual se manifiesta en su inciso segundo que “El monto obligatorio de los aportes que haga el trabajador o el empleador al fondo de pensiones de jubilación o invalidez, no hará parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios y será considerado como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional”.
Me gustaría saber si es cierto que existe un concepto de la DIAN sobre los aportes a pensión para que tambien se descuenten en el momento de determinar la base de retención en la fuente. Además que se encuentra enmarcado dentro del concepto de Aportes Parafiscales.
Las OPS u Ordenes de Prestación de Servicios, que se utiliza en los entes Descentralizados, es una forma con que los Gerentes o representantes Legales de esas Entidades Territoriales llámense Alcaldes, Gobernadores, Gerentes, Secretarios, etc, encubren un CONTRATO DE TRABAJO, con el único ánimo de vulnerarles Derechos a los Trabajadores, tales como las Prestaciones Sociales, primas, vacaciones, cesantías, afiliación a Fondo de Salud, Pensión, a Cajas de Compensación familiar, etc.
Esas OPS, llevan intrínsecas lo que la Corte y la Doctrina han denominado EL CONTRATO REALIDAD, por que cumplen con los 3 requisitos del CONTRATO DE TRABAJO, cuales son: Prestar un Servicio Personal y Directo, Devengar un Salario y Subordinación.
Todos los Vinculados por OPS, prestan un servicio personal y directo, devengan un Salario y estan subordinados, ya que deben cumplir horarios, labores o tareas determinadas, están sometidos a un superior de quienes reciben órdenes y son inclusive sancionados por que no las cumplan.
Por consiguiente quienes esten vinculados por estas OPS, deben tener las mismas garantías y derechos de cualquier personas vinculada mediante un Contrato de Trabajo o Resolución o Decreto y no deberían cancelar de sus honorarios salud y pensión, por el contrario se les debería vincular a la seguridad social, pagarles sus prestaciones, reconocerles sus primas, vacaciones, cesantías, intereses de cesantías, etc.
Por ello, un Consejo, cuando se les termine su OPS, consulten a sus Abogados y que demanden, para que hagan valer sus derechos.
me gustaria saber si esto aplica a contratos conentidades públicas, especialmente los denominados (OPS) orden de prestacion de servicios, gracias
Gracias muy iomportante la informacion es una pagina que me abre una vision mas clara de los temas de la compañia….
Me gustaria saber si ustedes publicaran un ejemplo para dar mas claridad en el tema ya que desde este punto de vista hay muchas dudas de como es la manera adecuada de calcular la retencion en mi caso yo entendi lo siguiente
honorarios 1.000.000
Aporte a salud 497.000*12.5% 62.125
Base de retencion 937.875
Retencion en la fuente 10% 93.787