Disminución de la base de retención por aportes obligatorios a salud y pensión
Los aportes obligatorios a salud y a pensión se descuentan de la base sometida a retención en la fuente por ingresos laborales, pero existe una pequeña diferencia entre el tratamiento que se le debe dar a los aportes a salud y a los de pensión.
Respecto a los aportes obligatorios a salud, sólo es posible descontar el valor aportado por el trabajador; es decir que el aporte obligatorio a salud realizado por la empresa no se descuenta de la base de retención por salarios.
El aporte obligatorio a salud es del 12.5%. La empresa aporta el 8.5% y el trabajador aporta el 4%, de suerte que sólo es posible disminuir la base de retención por el valor equivalente al 4% del aporte que le corresponde al trabajador.
En lo que respecta a los aportes obligatorios a pensión, contrario a lo que sucede con los portes obligatorios a salud, se puede deducir de la base de retención la totalidad de los aportes obligatorios, incluido el aporte que realiza la empresa.
El artículo 126-1 del estatuto tributario contempla:
(…)
El monto obligatorio de los aportes que haga el trabajador o el empleador al fondo de pensiones de jubilación o invalidez, no hará parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios y será considerado como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
(…)
La norma es clara en afirmar que el aporte obligatorio realizado por el trabajador y por el empleador no forma parte de la base de retención por salarios.
El aporte a pensión obligatorio es del 16% para el año en curso [2008].
También se descuentan de la base de retención los aportes voluntarios de pensión. Sobre este tema por favor consultar: Tratamiento tributario de los aportes voluntarios a pensión.
Los aportes voluntarios a pensión están sometidos al límite que contempla el mismo artículo 126-1 del estatuto tributario.


Buenas tarde:mi consulta es la siguiente soy empleada de una institución privada,soy cotizan te de salud y pensión,pero mi esposo falleció y ahora me dicen que debo afiliarme al salud como beneficiara o cotisante pensionada y que hago con el pago de salud que aporta la empresa si ese es obligatorio gracias por su apoyo en esta pagina Bendiciones.
tengo una duda con los certificados ya sea de educacion o salud que disminuye la base retencion. al ingresar un empleado nuevo trae como soportes certicados del año 2011 los puedo aplicar para la retencion de enero del 2012 o tengo que esperar para aplicarlos en mayo. urgente
Pregunto: es verdad que un docente que no alcance los tres mopres $1995,65 para poder tener la obra social puede pedir que no se le efectuen los descuentos obligatorios para obra social?
gracias por responder
felicitaciones por esta pagina
mi inkietud
en los imdependiente se puede solicitar la Disminución de la base de retención por aportes obligatorios a salud y pensión. y cual seria el procedimiento.
agradeciendo la atencion
Mi consulta es: Sobre un contrato de prestacion de servicions que realiza una persona natural con una Entidad Legal privada ( Con una compañia) , cual es la base permitidad para realizar los aportes de seguridad social de Pension y Salud?
estos aportes se hace sobre el 100% del valor del contrato ?
que mas aportes debe hacer la persona natural sobre este contrato de prestacion de servicios?
No estoy de acuerdo porque:
del artículo 126-1 del estatuto tributario, tal como fue modificado por el artículo 28 de la Ley 383 de 1997, expidió el Decreto 841 de 1998, cuyo artículo 15 establece:
“ART. 15.—Descuento de la base de retención. En el caso de los asalariados, la entidad pagadora efectuará directamente el aporte a la entidad administradora respectiva y para efectos de practicar la retención en la fuente descontará de la base mensual de retención la totalidad del monto de los aportes obligatorios a cargo del trabajador y la parte de los aportes voluntarios del mismo, que adicionada al valor de los aportes obligatorios de este no exceda del veinte por ciento (20%) del ingreso laboral del trabajador.
Buenas Tardes
Mi pregunta es, si solo se desea realizar las cotizaciones a pensión, debido a la falta de ingresos monetarios para aportar también a salud y debido a que las semanas para acceder a la pensión de vejez están pronto a cumplirse, es obligatorio realizar aportes también a salud??????
Considero que no es acertada la interpretación de la norma, nótese que ésta utiliza la disyuntiva “o”.
y cuando es un salario integral cuanto me puedo deducir de pension
El aporte obligatoria a salud, osea el 4% que aporta el trabajador, en que parte va ubicado para el procedimiento 1 y 2.
Como opera si estoy aportando como independiente? Podría disminuir la retencion en la fuente?
Gracias
Adriana
laverano@hotmail.com
estoy haciendo una nomina pero no se cuanto es lo que se descuenta de retencio en la fuente si tiene un salario de 6.500.000 y le descuento 260000 de salud y 260000 no se com hacerla si me puede colaborar le agradesco
Considero que no es posible disminuir el valor de los aportes a pensión que el empleado por su cuenta no los ha cancelado, por cuanto la retencion en la fuente la debe asumir el empleado y no la empresa.
Recordemos que el aporte tanto en salud como en pesión y riesgos son gasto o costo para empresa y se considera deducible.. Es por ello que NO DEBE APLICARSE para disminuir la retención en la fuente del trabajador..