Disminución de la base de retención por aportes obligatorios a salud y pensión

Los aportes obligatorios a salud y a pensión se descuentan de la base sometida a retención en la fuente por ingresos laborales, pero existe una pequeña diferencia entre el tratamiento que se le debe dar a los aportes a salud y a los de pensión.

Respecto a los aportes obligatorios a salud, sólo es posible descontar el valor aportado por el trabajador; es decir que el aporte obligatorio a salud realizado por la empresa no se descuenta de la base de retención por salarios.

El aporte obligatorio a salud es del 12.5%. La empresa  aporta el 8.5% y el trabajador aporta el 4%, de suerte que sólo es posible disminuir la base de retención por el valor equivalente al 4% del aporte que le corresponde al trabajador.

En lo que respecta a los aportes obligatorios a pensión, contrario a lo que sucede con los portes obligatorios a salud, se puede deducir de la base de retención la totalidad de los aportes obligatorios, incluido el aporte que realiza la empresa.

El artículo 126-1 del estatuto tributario contempla:

(…)

El monto obligatorio de los aportes que haga el trabajador o el empleador al fondo de pensiones de jubilación o invalidez, no hará parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios y será considerado como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

(…)

La norma es clara en afirmar que el aporte obligatorio realizado por el trabajador y por el empleador no forma parte de la base de retención por salarios.

El aporte a pensión obligatorio es del 16% para el año en curso [2008].

También se descuentan de la base de retención los aportes voluntarios de pensión. Sobre este tema por favor consultar: Tratamiento tributario de los aportes voluntarios a pensión.

Los aportes voluntarios a pensión están sometidos al límite que contempla el mismo artículo 126-1 del estatuto tributario.

20 / 12 / 2010

Opinar o comentar

13 Opiniones en “Disminución de la base de retención por aportes obligatorios a salud y pensión”
  1. yeraldine castro salas dice:

    Buenas tarde:mi consulta es la siguiente soy empleada de una institución privada,soy cotizan te de salud y pensión,pero mi esposo falleció y ahora me dicen que debo afiliarme al salud como beneficiara o cotisante pensionada y que hago con el pago de salud que aporta la empresa si ese es obligatorio gracias por su apoyo en esta pagina Bendiciones.

  2. milena dice:

    tengo una duda con los certificados ya sea de educacion o salud que disminuye la base retencion. al ingresar un empleado nuevo trae como soportes certicados del año 2011 los puedo aplicar para la retencion de enero del 2012 o tengo que esperar para aplicarlos en mayo. urgente

  3. Cristina dice:

    Pregunto: es verdad que un docente que no alcance los tres mopres $1995,65 para poder tener la obra social puede pedir que no se le efectuen los descuentos obligatorios para obra social?
    gracias por responder

  4. ntonio dice:

    felicitaciones por esta pagina

    mi inkietud
    en los imdependiente se puede solicitar la Disminución de la base de retención por aportes obligatorios a salud y pensión. y cual seria el procedimiento.

    agradeciendo la atencion

    • ELSA GOMEZ MORENO dice:

      Mi consulta es: Sobre un contrato de prestacion de servicions que realiza una persona natural con una Entidad Legal privada ( Con una compañia) , cual es la base permitidad para realizar los aportes de seguridad social de Pension y Salud?
      estos aportes se hace sobre el 100% del valor del contrato ?
      que mas aportes debe hacer la persona natural sobre este contrato de prestacion de servicios?

  5. bernardo ospina dice:

    No estoy de acuerdo porque:

    del artículo 126-1 del estatuto tributario, tal como fue modificado por el artículo 28 de la Ley 383 de 1997, expidió el Decreto 841 de 1998, cuyo artículo 15 establece:

    “ART. 15.—Descuento de la base de retención. En el caso de los asalariados, la entidad pagadora efectuará directamente el aporte a la entidad administradora respectiva y para efectos de practicar la retención en la fuente descontará de la base mensual de retención la totalidad del monto de los aportes obligatorios a cargo del trabajador y la parte de los aportes voluntarios del mismo, que adicionada al valor de los aportes obligatorios de este no exceda del veinte por ciento (20%) del ingreso laboral del trabajador.

  6. JOSE dice:

    Buenas Tardes
    Mi pregunta es, si solo se desea realizar las cotizaciones a pensión, debido a la falta de ingresos monetarios para aportar también a salud y debido a que las semanas para acceder a la pensión de vejez están pronto a cumplirse, es obligatorio realizar aportes también a salud??????

  7. Almosi dice:

    Considero que no es acertada la interpretación de la norma, nótese que ésta utiliza la disyuntiva “o”.

  8. Juan manuel diaz dice:

    y cuando es un salario integral cuanto me puedo deducir de pension

  9. Diana Carolina Mutis dice:

    El aporte obligatoria a salud, osea el 4% que aporta el trabajador, en que parte va ubicado para el procedimiento 1 y 2.

  10. Adri dice:

    Como opera si estoy aportando como independiente? Podría disminuir la retencion en la fuente?

    Gracias
    Adriana
    laverano@hotmail.com

  11. ferney dice:

    estoy haciendo una nomina pero no se cuanto es lo que se descuenta de retencio en la fuente si tiene un salario de 6.500.000 y le descuento 260000 de salud y 260000 no se com hacerla si me puede colaborar le agradesco

  12. william dice:

    Considero que no es posible disminuir el valor de los aportes a pensión que el empleado por su cuenta no los ha cancelado, por cuanto la retencion en la fuente la debe asumir el empleado y no la empresa.
    Recordemos que el aporte tanto en salud como en pesión y riesgos son gasto o costo para empresa y se considera deducible.. Es por ello que NO DEBE APLICARSE para disminuir la retención en la fuente del trabajador..

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