Disminuirá el valor de los aportes parafiscales para las Mipymes

El gobierno, mediante el decreto 525 de 2009 ha decidido aliviar la carga parafiscal de las medianas y pequeñas empresas.

Este decreto, reglamenta el artículo 43 de la ley 590 del 200.

El alivio en los aportes al SENA, ICBF y Cajas de compensación familiar será de la siguiente forma:

1. Setenta y cinco por ciento (75%) para el primer año de operación.

2. Cincuenta por ciento (50%) para el segundo año de operación; y

3. Veinticinco por ciento (25%) para el tercer año de operación.

Sobre lo que se entiende por mediana, pequeña y microempresa, ha dicho el artículo 2 de la ley 905 de 2004:

Para todos los efectos, se entiende por micro incluidas las Famiempresas pequeña y mediana empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, que responda a dos (2) de los siguientes parámetros:

1. Mediana empresa:

a) Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores, o

b) Activos totales por valor entre cinco mil uno (5.001) a treinta mil (30.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

2. Pequeña empresa:

a) Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabaja-dores, o

b) Activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes o,

3. Microempresa:

a) Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores o,

b) Activos totales excluida la vivienda por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes o,

Sobre este tema, ha dicho el decreto 525 de febrero de 2009-02-25:

Artículo 1°. Constituida e instalada la empresa en los términos del artículo 43 de la Ley 590 de 2000, se entenderá que el primer año de operación de qué trata el numeral 1 de dicho artículo se contará a partir de la fecha reportada como inicio de la actividad económica principal en el Formulario de Registro Único Tributario (RUT) de la DIAN.

Artículo 2°. Para efectos del cumplimiento del parágrafo primero del Artículo 43 de la Ley 590 de 2000, se entenderá presentado el memorial para la instalación de la MIPYME con la expedición del RUT donde conste que se cumple con los requisitos exigidos en dicho artículo para el efecto.

Artículo 3°. Las MIPYMES que se hayan constituido e iniciado operación dentro de los tres años anteriores a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y quieran gozar del beneficio, deberán actualizar el RUT para cumplir con el requisito de la instalación.

Artículo 4°. Las empresas constituidas, instaladas y que estén operando tendrán derecho al beneficio consagrado en el artículo 43 de la Ley 590 de 2000 en el porcentaje que resulte aplicable dependiendo del tiempo transcurrido desde la fecha de inicio de la operación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 10 de este Decreto.

Parágrafo. Las MIPYMES que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto tengan más de tres años de operación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de este Decreto, no podrán acceder al beneficio.

Artículo 5°. Lo establecido en el presente decreto se aplicará sin perjuicio de la situación de las MIPYMES constituidas e instaladas, que hayan tenido el derecho a solicitar la devolución de lo pagado en exceso, con anterioridad a la entrada en vigencia de este decreto.

Artículo 6°. La DIAN deberá suministrar el nombre o razón social, NIT, dirección, actividad económica principal, tipo de organización, capital informado, fecha de instalación y fecha de inicio de la actividad económica principal, al Ministerio de la Protección Social o a quien éste autorice. Los autorizados por el Ministerio de la Protección Social solamente podrán utilizar esta información para los efectos del presente Decreto.

Artículo 7°. De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 590 de 2000, el beneficio le será aplicable a las MIPYMES que al momento de realizar cada liquidación y pago de aportes parafiscales, cumplan con los requisitos señalados en el artículo 2° de la Ley 905 de 2004.

Artículo 8°. La Superintendencia de Sociedades reportará dentro de los cuatro meses posteriores al cierre de cada ejercicio contable, al Ministerio de la Protección Social o a quien éste autorice, aquellas empresas con activos superiores a los indicados en el Artículo 2 de la Ley 905 de 2004.

Artículo 9°. No podrán acceder al beneficio contemplado en el Artículo 43 de la Ley 590 de 2000 las MIPYMES constituidas con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto, en las cuales el o los establecimientos de comercio o la totalidad de los activos que conformen su unidad de explotación económica hayan pertenecido a una empresa disuelta, liquidada o inactiva con posterioridad a la entrada en vigencia de este Decreto. Las empresas que se hayan acogido al beneficio y permanezcan inactivas serán reportadas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para los fines pertinentes.

Artículo 10°. La empresa que suministre información falsa, con el propósito de obtener los beneficios previstos en la Ley, será responsable de la sanción establecida en el parágrafo 3° del artículo 43 de la Ley 590 de 2000, sin perjuicio de las sanciones penales y tributarias a que haya lugar.

Artículo 11°. El Ministerio de la Protección Social, el SENA, ICBF y la Superintendencia de Subsidio Familiar harán seguimiento al impacto de las medidas adoptadas en este decreto.

Artículo 12°. El presente decreto rige dos (2) meses después de su publicación, tiempo dentro del cual las entidades públicas que ejerzan alguna de las actividades aquí reguladas deberán adecuar su funcionamiento a las disposiciones del presente Decreto.

Este beneficio entrará a regir dentro de dos meses [23 de abril de 2009], pues así lo dispone el artículo 12 del decreto 525 de febrero de 2009.

19 / 12 / 2010

Opinar o comentar

12 Opiniones en “Disminuirá el valor de los aportes parafiscales para las Mipymes”
  1. Holmes Mojica dice:

    Hola buenos días mi pregunta es, mi empresa esta legalmente constituida, desde 2001 y actualmente estoy pagando parafiscales por los empleados que son 8, tengo derecho a algun beneficio o descuento con respecto a parafiscales segun el nuevo decreto, bueno yo escuche al presidente hablar sobre esto, pero no entiendo muy bien, les agradezco si me pueden colaborar.

    Gracias.

  2. francisco dice:

    Una empresa realiza su registro en camara de comercio en el mes de septiembre de 2.011 acogiendose en ley 1429, presenta solicitud de afilaición a una Caja de Compensación en el mismo mes y fue aceptada su afiliación.
    Cancela aportes parafiscales de septiembre de 2.011 a mayo de 2.012 por un total de $ 2.286.067, a partir de junio deja de cancelar aportes de acuerdo a los beneficios que le otorga la ley 1429
    La Caja ha cancelado subsidio familiar a sus trabajadores por valor de $ 838.386, subsidios de los meses de septiembre 2.011 a mayo de 2.012

    Es viable que la Caja le vuelva los aportes cancelados?

  3. gina torres dice:

    pregunta: la empresa en la que laboro, lleva un año y medio cotizando mis parafiscales lo ha hecho amparandose en la 590 pero resulta que no habia pasado la documentacion necesria y no nos cancelaron este año y medio de sudsidio economico, cuando presentaron hace unos dias los documentos requeridos la caja de compensacion dice que no cancelaran este tiempo de sudsidios sino que los hara a partir de la presentacion de los documentos esto es legal o tienen que cancelar los sudsidios anteriores a la presentacion de los documentos?.

  4. gina torres dice:

    cuando una empresa se beneficia de los descuentos ofrecidos por el gobierno en el art. 43 de la 590 las cajas de compensacion tienen que pagar igual los subsidios a los hijos de los empleados o no?

  5. HUMBERTO RIOS dice:

    buenas tardes

    inicie labores como constructor de obra civil el 16 de junio de 2006, quisiera saber so aun puedo acceder al beneficio de este decreto.

    gracias

  6. CARLOS HERRERA dice:

    Buenas Tardes

    Llevo la contabilidad de una empresa que comenzó labores el 17 de Mayo de 2010, se acojio a el beneficio del 75% en Parafiscales, me gustaira saber en que momento se de liquidar con el beneficio del 50%, con la nomina de mayo?? o es proporcial 17 dias al 75% y 23 dias al 50%?? o con la Nomina de Junio??

    En espera de una pronta respuesta,

    Atentamente

    Carlos Herrera

    • diego dice:

      buenas tardes
      mi pregunta es la siguiente
      si cumplo con los requisitos y estoy adscrito a la ley 1429 del 2010 y desido renunciar a esta ley, puedo posteriormente acogerme a la ley 590 del 2000, tengo conocimiento que lo podia hacer, pero me gustaria que me dieran claridad y el sustento legal ya que se que el ministerio de la proteccion social expidio un decreto o creo q una circular donde estipula que no puedo acogerme a la ley 590-2000 depues de haber pertenecido a la ley 1429-2010

      agradezco su respuesta

  7. DIANA BARRETO dice:

    Buenas tardes

    deseamos saber como podemos acceder al beneficio de rebaja en los parafiscales, somos una empresa debidamente constituida, y hay 4 empleados a los cuales se les paga por nómina y todos lo que se debe.

    En espera de su pronta respuesta, queda de ustedes

    Atentamente

    Diana Barreto

  8. ORLANDO JIMENEZ dice:

    QUISIERA CONSULTAR SI ESTE DECRETO APLICA TAMBIEN A EMPRESAS DE SERVICIO TEMPORAL RECIEN CONSTITUIDAS, ES DECIR ESTE AÑO.

  9. maria edilma meneses dice:

    tenemos un grupo de trabajo q hemos llamado SI SE PUEDE LTDA estamos constituidos legalmente hace un año somos 5 personas y esas mismas laboramos como puedo acceder al benefio de rebaja en paraficales

  10. rose mantilla dice:

    Buenas tardes!
    Gracias por esta oportunidad

    .
    DESCRIBO MI EMPRESA:
    Mi empresa consta de 3 empleados directos y 8 empleados como trabajadores en Misión (temporales ) por medio de Proservis Temporales S.A .

    La empresa inició labores en Febrero de 2008 y el personal se inició así: los 3 administrativos por feb. y marzo por servicios y a partir de Abril hasta la fecha abril 27 de 2009 como empleados directos de la empresa Y CON TODAS SUS PRESTACIONES . El personal de planta todo está como ya dije como temporal ESO SI CON TODAS SUS PRESTACIONES y ellos iniciaron en el mes de marzo hasta la fecha conservando siempre su carácter de temporales.
    LA EMPRSESA ESTA LEGALMENTE CONSTITUIDA RUT- CAMARA Y CIO AUTORIZACION DE FACTURACION…
    PREGUNTA:
    Cómo hacemos para gestionar este alivio sobre los aportes parafiscales?
    Ante quien lo gestionamos y cómo?
    Qué entidad es la directamente encargada de dar la información completa sobre esto?
    Se que los alivios son del 75% 1er año, 50 % 2º año y 50 % 3er año. Sobre el 9% de parafiscales.
    Es cierto que tenemos derecho a la devolución de lo correspondiente al 75% de los aportes para fiscales del 1er año? que en nuestro caso estamos cumpliendo ahora mismo.
    A qué tenemos realmente derecho y a partir de cuando?
    Cómo se maneja este descuento o alivio sobre los empleados temporales, ya que aunque se pagan por medio de Proservis Temporales S.A, ellos finalmente son: PAGADOS CON TODOS SUS APORTES Y DEMAS DE LEY POR NOSOTROS QUE SOMOS PQUEÑA EMPRESA Y CONTRATADOS PARA TRABAJARNOS A NOSOTROS.

    Entiendo que hay que hacer un nuevo trámite con el RUT en que consiste ? es esto cierto? No entendemos por qué si esta información se sabía al constituir la empresa que estamos pequeños empresarios …

    Mil gracias por toda la colaboración que nos puedan prestar, hemos tocado puertas y nadie da la información precisa y correcta y en las cajas de compensación no saben dar una explicación bien precisa sobre esto. Saben generalidades o al menos con quienes he tratado ha sido así y son demasiado herméticos.

    Por favor requerimos urgente su colaboración y orientación.

    Mil Gracias!

    Rose Mantilla

  11. Jorge dice:

    Pregunta: Si una empresa por volumen de activos es mediana, pero por planta de personal es pequeña, como se clasifica? y Si una empresa por volumen de activos es pequeña pero por planta de personal es mediana como se clasifica?

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