Disolución de sociedades por pérdidas y disminución de patrimonio

Una sociedad comercial o empresa incurre en causal de disolución cuando, en razón de las pérdidas o cifras negativas en los estados financieros, no se cumple la hipótesis de negocio en marcha.

Causal de disolución.

Una causal de disolución es un hecho o supuesto que al presentarse o configurarse, obliga a que la sociedad se disuelva y se liquide.

La ley fija una serie de causales por las que obligatoriamente se debe disolver una sociedad comercial.

Las causales de disolución pueden enmendarse, remediarse o solucionarse, de manera que al desaparecer la causal deja de ser obligatoria la disolución de la sociedad.

Causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha.

En primer lugar, la acumulación de pérdidas y la disminución del patrimonio en más de un 50% que contemplaban algunos artículos del código de comercio, fueron derogadas por el artículo 4 de la le 2069 de 2020, y en su lugar se introdujo la causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha, que en su primer inciso señala:

«Constituirá causal de disolución de una sociedad comercial el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha al cierre del ejercicio, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.»

En cada ejercicio cuando se realicen los estados financieros, se debe hacer una evaluación de la hipótesis de negocio en marcha para determinar si se sigue cumpliendo, y si ese no es el caso, la empresa entra en causal de disolución.

¿Cuándo no se cumple la hipótesis de negocio en marcha?

No existen unas reglas definidas para determinar en qué momento se puede determinar que la hipótesis de negocio en marca ya no se cumple, pero existen indicios que permiten aproximarse a ese momento.

Negocio en marcha.Principio del negocio en marcha que debe gobernar el reporte de la información financiero según las NIIF.

Existen dos elementos que se deben evaluar para determinar si el negocio sigue en marcha:

  1. Intención de la sociedad.
  2. Capacidad de la sociedad.

Si la sociedad tiene la intención de liquidar la empresa, o esa ha sido su decisión, ya no se cumple la hipótesis de negocio en marcha.

Si la empresa, financiera u operativamente ya no tiene capacidad para seguir operando, tampoco cumple con la hipótesis de negocio en marcha.

Es la parte compleja de determinar, pero en general cuando los estados financieros arrojan saldos negativos, la capacidad de la empresa para seguir operando se ve comprometida.

Por ejemplo, si los pasivos superan a los activos, y los ingresos o rentabilidad de la entidad no es suficiente para revertir la situación, la hipótesis del negocio en marcha está comprometida, y el riesgo de quiebra dependerá de las circunstancias de cada entidad, aspecto que debe ser determinado por quien hace la evaluación.

Así mismo, cuando la empresa ha perdido la capacidad para generar ingresos, es una señal de que difícilmente podrá seguir operando, pues debido a esa falta de ingresos no puede pagar pasivos, salarios, impuestos, etc.

Qué hacer cuando la hipótesis de negocio en marcha está comprometida.

Cuando se determine que existe un riesgo de que se incumpla con la hipótesis de negocio en marcha, se debe proceder conforme señala el artículo 4 de la ley 2069 de 2020, en su segundo y tercer inciso:

«Cuando se pueda verificar razonablemente su acaecimiento, los administradores sociales se abstendrán de iniciar nuevas operaciones, distintas a las del giro ordinario de los negocios, y convocarán inmediatamente a la asamblea general de accionistas o a la junta de socios para informar completa y documentadamente dicha situación, con el fin de que el máximo órgano social adopte las decisiones pertinentes respecto a la continuidad o la disolución y liquidación de la sociedad, so pena de responder solidariamente por los perjuicios que causen a los asociados o a terceros por el incumplimiento de este deber.

Sin perjuicio de lo anterior, los administradores sociales deberán convocar al máximo órgano social de manera inmediata, cuando del análisis de los estados financieros y las proyecciones de la empresa se puedan establecer deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia, so pena de responder solidariamente por los perjuicios que causen a los asociados o a terceros por el incumplimiento de este deber. El Gobierno nacional podrá establecer en el reglamento las razones financieras o criterios para el efecto.»

Esto exige que se haga un seguimiento constante a la situación financiera y operativa de la empresa para determinar el riesgo de quiebra o insolvencia, puesto que no actuar oportunamente, llevará a que los administradores, que son los conocedores de la situación de la empresa, deban responder por los perjuicios que causen por su inacción.

El problema con este procedimiento, es que está revestido de cierta subjetividad, pues no existen unos criterios claramente definidos que permiten con certeza conocer cuándo ha dejado de cumplirse la hipótesis de negocio en marcha, por lo que se deberían fijar unos criterios o indicadores de alarma para el efecto.

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  1. DIEGO MARTÍNEZ FOCCUSS (marzo 3 de 2022)

    La Ley 2069 de 2020, Ley del emprendimiento le dijo adios a estas causales de disolución introduciendo la hipótesis del negocio en marcha. Por favor verificar esta información. Me pueden escribir a [email protected]

    Gracias

    Responder
  2. BR (marzo 10 de 2023)

    Que exigen las entidades de control para admitir liquidacion que no se configure amañamiento? y considere burla a los acreedores?

    Responder

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