Documentos equivalentes a la factura no requieren identificar al cliente
En los documentos equivalentes la factura, no se requiere que se identifique al cliente, esto es, no se requiere que se incluya el Nit ni la razón social de quien realiza la compra del producto o servicio.
Así la cosas, no es necesario identificar los terceros a los que el contribuyente hace pagos, siempre que no sea obligatoria la elaboración o expedición de la factura, sino que en su lugar sea suficiente la expedición de un documento equivalente.
Así lo contempla expresamente el decreto 522 de 2003 en su artículo 4:
Requisitos de los documentos equivalentes a la factura. Para efectos de lo previsto en el artículo 64 de la Ley 788 de 2002, cuando los vendedores de bienes o los prestadores de servicios expidan documentos equivalentes a la factura no será necesario identificar al adquirente por su nombre o razón social y NIT.
Esta realidad hace que en la contabilidad no sea necesario ni posible identificar las operaciones por terceros, toda vez que para poder registrar los pagos por terceros, se requiere de la identificación de esos terceros, algo que no es posible si en el soporte que respalda el registro no figura dicha identificación.


Cuando se está haciendo el reembolso de caja menor, se presentan muchos papelitos como por ejemplo en los parqueaderos, que tienen un sello donde se especifica, el nombre, el nit, la dirección y que es regimen simplificado, ese sello lo colocan en un papel peqeño junto al valor del parqueadero, mi pregunta es: a ese papelito me toca que hacerle una factura euivalente? o me sirve como soporte legalmente, lo mismo con la compra de papeleria a personas naturales que tienen una maquina registradora con todos los datos pero dice regimen simplificado, tambien hay que hcerle factura equivalente? o el documento de la maquina registradora sirve como deducción.
Porque me dieron una orden de que me toca que hacerle factura equivalente a toda factura o soporte del regimen simplificado y a cuentas de cobro por honorarios.
Quedo en espera de que alguien me ayude con su opinión
este esque nesesito saber algo sobre los documentos
Por favor me aclaran si para expedir documento equivalente a la factura mediante màquina registradora (PLU) se requiere autorizaciòn de numeración.
Gracias,
no requier permizo o autorizacion de numeracion, puesto que lo que se pide ante la dian es la autorizacion para facturar y no para el caso de expedir documento equivalente tal como sucede con las máquinas registradoras PLU
No entendí bien este documental, puesto que el que expide el documento equivalente el el cliente (o empresa del régimen comun que adquiere el beneficio). El vendedor en este caso es quien vende el bien o servicio y por estar en el regimen simplificado no esta obligado a facturar. Entonces en este caso, cual es el mombre que no esta obligado a identificar en el documento equivalente?; el del cliente (comprador del regimen comun o el proveedor que por estar en el regimen simplificado no factura?.
Según el articulo 22 de 2003 en el articulo 4, dice que: cuando los vendedores de bienes o los prestadores de servicios expidan documentos equivalentes a la factura no será necesario identificar al adquirente por su nombre o razón social y NIT.
Pero tengo entendido que quien expide el documento equivalente a la factura no es el vendedor si no lo debe elaborar es el cliente que es quien compra.
Agradeciento su opinion a este confuso comentarios.
Lector de Gerencia.com