Documentos equivalentes a la factura no requieren identificar al cliente
En los documentos equivalentes la factura, no se requiere que se identifique al cliente, esto es, no se requiere que se incluya el Nit ni la razón social.
Así la cosas, no es necesario identificar los terceros a los que el contribuyente hace pagos, siempre que no sea obligatoria la elaboración o expedición de la factura, sino que en su lugar sea suficiente la expedición de un documento equivalente.
Así lo contempla expresamente el decreto 522 de 2003 en su artículo 4:
Requisitos de los documentos equivalentes a la factura. Para efectos de lo previsto en el artículo 64 de la Ley 788 de 2002, cuando los vendedores de bienes o los prestadores de servicios expidan documentos equivalentes a la factura no será necesario identificar al adquirente por su nombre o razón social y NIT.
Esta realidad hace que en la contabilidad no sea necesario ni posible identificar las operaciones por terceros, toda vez que para poder registrar los pagos por terceros, se requiere de la identificación de esos terceros, algo que no es posible si en el soporte que respalda el registro no figura dicha identificación.
Para complementar:
- Documento equivalente a la factura
- Recibos de caja y notas de contabilidad son válidos como documentos equivalentes
- ¿Quién elabora el documento equivalente?
- Personas no obligadas a expedir factura
- ¿Los médicos están obligados a expedir factura?
- Litógrafos pertenecientes al régimen simplificado deben expedir factura
- Agricultores obligados a expedir factura
- Requisitos de la factura
- Requisitos de la factura para soportar costos y deducciones





