Documentos para que una persona natural formalice su inscripción en el Rut
El decreto 2820 de agosto 8 de 2011, que modifica el 2645 del 03 de agosto de 2001, relacionado con los requisitos para inscribirse en el Rut, flexibiliza un poco los requisitos y documentos que una persona natural debe suministrar al formalizar la inscripción en el Rut.
Seguramente se le ha llamado formalización de la inscripción y no inscripción en el Rut, puesto que la persona puede hacer una inscripción previa en el Rut desde la página de internet de la Dian, imprimir el documento generado por el sistema y llevarlo a las oficinas físicas de la Dan para proceder a su formalización.
Bien, tratándose de personas naturales, el decreto 2820 referido dispuso la presentación de los siguientes documentos:
1. Fotocopia del documento de identidad de quien realiza el trámite, con exhibición del original.
2. Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa con fecha de expedición no mayor a un (1) mes en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o último extracto de la misma, en caso de inscripción en calidad de Responsable del Impuesto Sobre las Ventas ·del Régimen Común o como importador o exportador, salvo que se trate de un importador ocasional.
Se considera importador ocasional aquella persona natural que se encuentre sujeta a realizar cambio de modalidad respecto de mercancías que excedan los cupos establecidos en la ley para las modalidades de viajeros, menajes, trafico postal y envíos urgentes, y los sujetos de las prerrogativas consagradas en el Decreto 2148 de 1991, y además realicen máximo dos de estas operaciones de importación en un periodo de un (1) año calendario.
3. Fotocopia de un recibo de servicio público domiciliario (agua, luz, teléfono, gas y los demás cuya prestación se encuentre sujeta a vigilancia por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios), con exhibición del original, que corresponda a la dirección informada en el formulario de inscripción del Registro Único Tributario, del Boletín de Nomenclatura Catastral, informado como dirección, correspondiente al año de la inscripción o última declaración o recibo del impuesto predial pagado.
En este caso no es necesario que en los documentos mencionados en este numeral figure el nombre de quien solicita la inscripción. En los lugares donde no exista nomenclatura, se puede presentar certificación de la autoridad municipal correspondiente, en la cual conste esta situación, con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses.
Se destaca el hecho que la necesidad de tener una cuenta bancaria se reduce a las personas naturales que se inscriban como responsables del régimen común, o como exportadores o importadores, excepto si estos este último es ocasional.
Significa esto que las personas naturales que se inscriban en el régimen simplificado o que simplemente se inscriban porque deben declarar renta o deben firmar declaraciones tributarias, no deben acreditar la titularidad de ninguna cuenta bancaria.


Tan amable, necesito si se puede autorizar a alguien para que tramite el rut y que papeles se necesitan
Ojo: En su editorial escribieron:
“Se destaca el hecho que la necesidad de tener una cuenta bancaria se reduce a las personas naturales que se inscriban como responsables del régimen común, o como exportadores o importadores, excepto si ESTOS DOS últimos son ocasionales.”
Es incorrecto decir “ESTOS DOS”, pues la exoneración de pedirles cuenta corriente es solo para “el importador ocasional” y no para el “exportador ocuasional”. La norma dice: “salvo que se trate de un importador ocasional.”. La norma no dice: “salvo que se trate de un importador o exportador ocasional”.
Hernán, Gracias por la observación.
Saludos!