Documentos para que una persona natural formalice su inscripción en el Rut

El decreto 2820 de agosto 8 de 2011, que modifica el 2645 del 03 de agosto de 2001, relacionado con los requisitos para inscribirse en el Rut, flexibiliza un poco los requisitos y documentos que una persona natural debe suministrar al formalizar la inscripción en el Rut.

Seguramente se le ha llamado formalización de la inscripción y no inscripción en el Rut, puesto que la persona puede hacer una inscripción previa en el Rut desde la página de internet de la Dian, imprimir el documento generado por el sistema y llevarlo a las oficinas físicas de la Dan para proceder a su formalización.

Bien, tratándose de personas naturales, el decreto 2820 referido dispuso la presentación de los siguientes documentos:

1.  Fotocopia  del  documento  de  identidad  de  quien  realiza  el  trámite,  con  exhibición del original.

2. Constancia de titularidad de cuenta  corriente o de  ahorros activa  con fecha  de  expedición  no  mayor  a  un  (1)  mes  en  una  entidad  vigilada  por  la Superintendencia  Financiera  de  Colombia  o  último  extracto  de  la  misma,  en  caso de inscripción en  calidad  de Responsable del  Impuesto Sobre las Ventas ·del  Régimen  Común o como importador o exportador,  salvo  que se trate de  un  importador ocasional.

Se  considera  importador ocasional  aquella  persona  natural  que  se  encuentre sujeta a realizar cambio de modalidad  respecto de mercancías que excedan los cupos establecidos en la ley para las modalidades de viajeros,  menajes, trafico postal  y envíos  urgentes,  y los  sujetos de las  prerrogativas consagradas en  el Decreto  2148  de  1991,  y  además  realicen  máximo  dos  de  estas  operaciones de importación en un periodo de un (1) año calendario.

3.  Fotocopia de  un  recibo  de servicio  público domiciliario (agua,  luz, teléfono,  gas y  los  demás  cuya  prestación  se  encuentre  sujeta  a  vigilancia  por  la Superintendencia  de  Servicios  Públicos  Domiciliarios),  con  exhibición  del original,  que  corresponda  a  la  dirección  informada  en  el  formulario  de inscripción  del  Registro  Único  Tributario,  del  Boletín  de  Nomenclatura Catastral, informado como dirección, correspondiente al año de la inscripción o última declaración o recibo del impuesto predial pagado.

En  este  caso  no  es  necesario  que  en  los  documentos  mencionados  en  este numeral figure el  nombre de quien  solicita la  inscripción.  En los lugares donde no  exista  nomenclatura,  se  puede  presentar  certificación  de  la  autoridad municipal  correspondiente,  en  la  cual  conste  esta  situación,  con  fecha  de expedición no mayor a dos (2) meses.

Se destaca el hecho que la necesidad de tener una cuenta bancaria se reduce a las personas naturales que se inscriban como responsables del régimen común, o como exportadores o importadores, excepto si estos este último es ocasional.

Significa esto que las personas naturales que se inscriban en el régimen simplificado o que simplemente se inscriban porque deben declarar renta o deben firmar declaraciones tributarias, no deben acreditar la titularidad de ninguna cuenta bancaria.

12 / 08 / 2011

Opinar o comentar

3 Opiniones en “Documentos para que una persona natural formalice su inscripción en el Rut”
  1. Dora Matilde rueda dice:

    Tan amable, necesito si se puede autorizar a alguien para que tramite el rut y que papeles se necesitan

  2. hernan dice:

    Ojo: En su editorial escribieron:
    “Se destaca el hecho que la necesidad de tener una cuenta bancaria se reduce a las personas naturales que se inscriban como responsables del régimen común, o como exportadores o importadores, excepto si ESTOS DOS últimos son ocasionales.”

    Es incorrecto decir “ESTOS DOS”, pues la exoneración de pedirles cuenta corriente es solo para “el importador ocasional” y no para el “exportador ocuasional”. La norma dice: “salvo que se trate de un importador ocasional.”. La norma no dice: “salvo que se trate de un importador o exportador ocasional”.

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