Documentos públicos y privados
Existen documentos públicos y privados, los cuales se hacen referencia tanto a la posibilidad de acceder a ellos como a su validez como prueba.
Por regla general, todo documento público puede ser consultado por cualquier persona, a excepción de aquellos documentos que por expresa disposición legal son reservados.
En cambio, el documento privado, por su propia naturaleza no puede estar disponible al público, sino en los casos en que una autoridad así lo decida.
¿Pero qué es un documento público?
El código de procedimiento civil, en su artículo 251 define el documento público de la siguiente forma:
(…)
Documento público es el otorgado por funcionario público en ejercicio de su cargo o con su intervención. Cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario, es instrumento público; cuando es otorgado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo, se denomina escritura pública.
(…)
Es claro entonces que cualquier documento que sea elaborado por un funcionario público, o que en su elaboración haya intervenido un funcionario público, se considera como un documento público.
¿Qué es un documento privado?
El documento privado, como lo define el mismo artículo 251 del código civil, es aquel documento que no cumple los requisitos del documento público, es decir, es un documento que no ha sido elaborado por un funcionario público, ni ha habido intervención de éste para su elaboración.
Los documentos privados son aquellos que elaboran los particulares en ejercicio de sus actividades.
No obstante, un documento privado puede adquirir la connotación de documento público cuando ese documento es presentado ante notario público.
Autenticidad de los documentos
Respecto a la autenticidad de los documentos, dice el artículo 252 del código de procedimiento civil:
Es auténtico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito o firmado. El documento público se presume auténtico, mientras no se compruebe lo contrario mediante tacha de falsedad.
El documento privado es auténtico en los siguientes casos:
1. Si ha sido reconocido ante el juez o notario, o si judicialmente se ordenó tenerlo por reconocido.
2. Si fue inscrito en un registro público a petición de quien lo firmó.
3. Si habiéndose aportado a un proceso y afirmado estar suscrito, o haber sido manuscrito por la parte contra quien se opone, ésta no lo tachó de falso oportunamente, o los sucesores del causante a quien se atribuye dejaren de hacer la manifestación contemplada en el inciso segundo del artículo 289.
Esta norma se aplicará también a las reproducciones mecánicas de la voz o de la imagen de la parte contra quien se aducen, afirmándose que corresponde a ella.
4. Si fue reconocido implícitamente de conformidad con el artículo 276.
5. Si se declaró auténtico en providencia judicial dictada en proceso anterior, con audiencia de la parte contra quien se opone en el nuevo proceso, o en la diligencia de reconocimiento de que trata el artículo 274.
Se presumen auténticos los libros de comercio debidamente registrados y llevados en legal forma, el contenido y las firmas de pólizas de seguros y recibos de pago de sus primas, certificados, recibos, bonos y títulos de inversión en establecimientos de crédito y contratos de prenda con éstos, cartas de crédito, contratos de cuentas corrientes bancarias, extractos del movimiento de éstas y de cuentas con aquellos establecimientos, recibos de consignación y comprobantes de créditos, de débitos y de entrega de chequeras, emitidos por los mismos establecimientos, y los títulos de acciones en sociedades comerciales y bonos emitidos por estas, títulos valores, certificados y títulos de almacenes generales de depósito, y demás documentos privados a los cuales la ley otorgue tal presunción.
<Inciso modificado por el artículo 11 de la Ley 1395 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> En todos los procesos, los documentos privados manuscritos, firmados o elaborados por las partes, presentados en original o en copia para ser incorporados a un expediente judicial con fines probatorios, se presumirán auténticos, sin necesidad de presentación personal ni autenticación. Esta presunción no aplicará a los documentos emanados de terceros de naturaleza dispositiva.
Se presumen auténticos todos los documentos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 488, cuando de ellos se pretenda derivar título ejecutivo.
Los memoriales presentados para que formen parte del expediente se presumirán auténticos salvo aquellos que impliquen o comporten disposición del derecho en litigio y los poderes otorgados a apoderados judiciales que, en todo caso, requerirán de presentación personal o autenticación.
La autenticidad de los documentos públicos y privados es un aspecto de suprema importancia, puesto que el merito probatorio de cualquier documento está en función de su autenticidad, algo muy necesario en procesos laborales o tributarios, situaciones muy comunes en cualquier empresa.
Aquí vemos que el documento privado por su propia naturaleza no es autentico [contrario al documento público], y para que el documento privado sea considerado autentico y por consiguiente goce de algún valor probatorio, debe ser autentico, y para ello deberá observar los aspectos contemplados por el artículo 252 del código de procedimiento civil.


buenas tardes voy a crear una sociedad s.a.s mi inquietud es en el documento privado la direccion de donde queda la empresa debe estar o solamente se neceista la ciudad y nada mas ??? ya que deseo constituirla pero aun no tengo el sitio exacto
En principio, coloca la dirección que tienes en este momento, luego cuando tengas la definitiva la informas al registro mercantil de la Cámara de Comercio
El SOAT o Certificado SOAT en Colombia es un documento público o privado?
Es documento privado
las necesidades del derecho civil
buenos dias quiero saber si un correo electronico puede ser considerado docuemnto privado, teniendo en cuenta que la informacion que se envio es de un correo personal, y que posteriormente fue enmendada dicha informacion al constatar la persona que lo envia, que habia omitido incluir una novedad…
EN QUE PAIS?
HAY LEGISLACIONES AUN EN “OAÑALES EN MATERIA DE INFORMATICA”
Claudia:
Un correo electrónico es un documento privado de contenido informativo no vinculante, salvo que remitente y destinatario le den un efecto diferente
como verifico el documento que expide la dian a los vehiculos de venezuela que ingresan a colombia
en la misma DIAN con un derecho de petición
mi pregunta es pueden anular una escritura publica por que en dos escrituras antes el hijo estafo al padre comprandole la propiedad con suplantacion y firma falsa y yo soy la tercera conpradora cualificada y no existe falsedad el mi escritura
En principio las escrituras NO SE PUEDEN ANULAR, en un proceso penal donde se demuestre lo que comentas, se dispone la CANCELACION de las escrituras
soy auxiliar de un abogado desde hace 4 años, ahora padece recientemente de los nervios, como el viaja frecuentemente y no se encontraba en la ciudad, me comisiono para ver las novedades del proceso, me autorizo verbalmente para presentar ante el juzgado un documento de solicitud de remate con su redaccion y que lo firmara como el, hice la gestion y se concedio la fecha para realizar la diligencia. Ahora el esta en contra mia, dice que me va a denunciar ante la fiscalia por que esa no es su firma…Incurri en algun delito? Que implicaciones puede traerme esto?…Gracias
Para la ey penal peruana has cometido e delito Contra la Fe Publica, por que no vas a poder probar que el abogado te ordeno que le rubricaras su firma.
Bueno, hay que tener diferentes escenarios para verlo mejor: 1) si el te autorizó asi sea verbalmente y el desarrollo tuyo de esa autorización no fue más allá de lo autorizado, NO HAY DELITO; porque en el confluye la calidad de determinador de la conducta; 2) si te pasaste de la autorización y el resultado no fue más allá de señalar fecha de remate, HABRIA FALSEDAD PERSONAL pero seria INOCUA ya que no representó ningun perjuicio. Lo más seguro es que te denunciará, y pues con la frente en alto, asi como lo expusiste en este foro, le explicas al fiscal la situación y ya…
Soy colabordora de un abogado que sufre de los nervios, el viaja mucho y se encontraba fuera de la ciudad, se debia presentar ante el juzgado civil una solicitud de remate de un vehiculo secuestrado, el me autorizo verbalmente a que le adelantara la gestion, yo hice el documento segun su instruccion y lo firme como el. ahora me dice que me va a denunciar ante la fiscalia por que esa no es su firma a pesar de haber realizado el tramite y conseguir que el juzgado fijara fecha para la diligencia
bueno quisiera seber una jurisprudencia sobre los documentos publicos y privados la tesis que pudiera dar una informacion mas afondo
BUENAS TARDES QUERIA SABER ,CUANDO LEVANTAN EL PATRIMONIO DE FAMILIA Y AHY UNA MENOR DE EDAD ,PERO EL PAPA ANTE LA NOTARIA DICE QUE NO TIENE HIJOS MENORES DE EDAD ,ESA ES UNA FALSEDAD EN DOCUMENTO PUBLICO ME GUSTARIA ME DIERAN UNA ORIENTACION EN ESTE CASO.GRACIAS
Que tan grave es llenar unas letras de cambio, con nombres y cédulas que no existen o sea todo inventado. Si estas letras las pasan a un abogado; yo por haberlas llenado tengo cárcel… lo que pasa es que para conseguir unos dineros para otras personas yu hacia eso y ahora hay una de ellas que no me quiere pagar y es mucha plata, y la dueña de la plata me va ha demandar…Ella tiene esas letras en su poder ya que para que me soltara la plata yo le tenia que llevar letras firmadas de la persona que pedía la plata prestada… Aclaro algo, ella es prestamista y yo soy la que hago las conexiones; a mi me da el 2 y ella coge el 8 por ciento. Me puede ir mal con lo de las letras ( que todo en esas letras es mentira no existen ). Aclárenme y aconsejen.
es falsedad en documento privado como es en el caso de una factura que la letra del lleno de los requisitos debe ser la misma
señores gerencie.com me gustaria que le hicieran publicaciones con fechas o fijen las actualizaciones o modificaciones debido a que con documentos como este lo que hacen es confundir al lector. hay que hacer referencia que soy fiel lector de sus publicaciones y quiero segir siendolo por eso aporto la modificacion a este articulo
LEY 446 DE 1998
(julio 7)
Diario Oficial No. 43.335 de 8 de julio de 1998
Por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia.
ARTICULO 11. AUTENTICIDAD DE DOCUMENTOS. En todos los procesos, los documentos privados presentados por las partes para ser incorporados a un expediente judicial con fines probatorios, se reputarán auténticos, sin necesidad de presentación personal ni autenticación. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en relación con los documentos emanados de terceros.
Buenos dias: necesito saber como hacer un documento para autenticarlo, donde conste que la vivienda que esta a mi nombre y que por hacerle el favor a mi hermana ya que a ella no le hacian prestamos el banco, lo hicimos a mi nombre, pero no cai en cuenta que entro a patrimonio de familia, ahora antes de hacerme una cirugia, quiero dejar todo en claro, para por si acaso no dejar problemas, mi esposo no quiere hacer la aclaracion (siendo abogado).
Muchas gracias.
buenas tardes , por favor necesito me colaboren con un modelo de contratacion entre una ips y una eps, o un modelo de contratacion entre una ips y una ese
buenas tardes, me gustaria saber qué valor probatorio tienen los documentos elaborados por terceros y aportados como prueba en un proceso?
buenas tardes por favor me pueden facilitar un modelo de regimen de coperativa y un modelo de liquidacion de contrato de agencia comercial Gracias
necesito información sobre autenticación de firmas y huellas digitales en documentos privados tanto dentro de cr, como fuera de ella
que pasa cuando alguien suplanta la firma en escritura publica de un predio ejido, pero el que inicia la denuncia penal es el arrendatario, quien con argucia quiere demostrar que la propiedad le pertenece.
Algunos juristan manifiestan que esto es una falsedad incoua, por cuanto no le ha hecho daño a alguien y quien deberia iniciar las acciones pertinentes es el Directorio politico y no el arrendatario, fasineroso y labron.
gracias por la orientacion
Que responsabilidad tengo al haber recibido, sin saberlo, documentos falsos para cotejo.
Que fundamento legal me da atribuciones y obligaciones para autenticar documentacion que se me presente
mi caso es el siguiente mi padre instauro una acción de tutela para quitarme media casa, en primera instancia salio la tutela a favor de el, pero en segunda instancia no, lo que quiero saber es que en todos estos documentos esta el nombre suyo como jose tirso velasco, y su nombre real es jose pirso velasco como esta en su cedula de ciudadania. estas acciones tendrian validez.
de antemano agradezco despejar mis dudas.
un saludo buena tarde.