Donación de bienes corporales muebles que no estén expresamente excluidos deberá generar impuesto a las ventas
La venta de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente, configura el hecho generador del impuesto a las ventas, para el efecto se considera venta, a todos los actos que impliquen la transferencia del dominio de los bienes corporales muebles, sea a título gratuito u oneroso, que se realicen a nombre propio, por cuenta de terceros a nombre propio, o por cuenta y a nombre de terceros.
La donación es una figura jurídica que se encuentra definida en el artículo 1443 del Código Civil y consiste en que una persona donante transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona beneficiaria que adquiere la calidad de donatario.
En ese orden de ideas se presenta la figura de la donación, cuando los bienes corporales muebles se transfieren en forma gratuita, los cuales pueden estar gravados, no gravados, exentos o excluidos del impuesto a las ventas, siendo necesario verificar la clasificación de los bienes para efecto de generar el IVA en la operación económica (donación);
Por consiguiente la donación es un hecho que se considera venta, que puede causar el IVA cuando se donan bienes corporales muebles no excluidos, es decir cuando se entreguen bienes gravados que no han constituido activos fijos para el donante, quedando obligado a generar el impuesto a las ventas para ese tipo de operaciones económicas.
Mientras que si los bienes objeto de la donación han constituido activos fijos para el donante, no se causa el impuesto sobre las ventas salvo que se trate de ventas a nombre de terceros o de aerodinos, de conformidad con lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 420 del Estatuto Tributario.


Realmente me parece algo injusto y un motivo por el cual muchas personas dejan de hacer donaciones importantes, ya que si poseo bienes muebles y deseo donarlos de manera tal puedan ser usados en beneficio de algun(os) desposeidos, esta condicion de generar y pagar IVA sobre los mismos puede hacer que desista de mi idea de donarlos ya que genera una desembolso que muchas veces no estoy en capacidad de cubrir, dejando así los bienes en cuestion ociosos y la(s) personas necesitadas sin la posibilidad de hacer uso de ellos, creo que el Legislador debería tomar en cuenta esto para poder incentivar y/o estimular de algún modo las DONACIONES
Las donaciones de activos fijos se deben facturar, que pasa con la depreciacion acumulada.