¿Dónde contabilizo los activos fijos a depreciar en el mismo año de adquisición?
Una de las inquietudes transmitidas por nuestros usuarios tiene que ver con la forma de contabilizar un activo fijo que por su valor se puede depreciar en el mismo año de adquisición.
Considerando que este tipo de activos de poco valor se pueden depreciar totalmente en un año o incluso en un mes, se ha llegado a considerar que no se justifica contabilizarlo como activo fijo sino que se podría contabilizar como un gasto directamente.
Sea lo primero aclara que la posibilidad de depreciar totalmente un activo en el mismo año de adquisición existe debido a una norma tributaria, no a una norma o principio de contabilidad, por tanto desde el punto de vista contable debemos ajustarnos a lo que los principios de contabilidad contemplan.
Un bien que se adquiere se clasifica como activo fijo en función de la utilización que la empresa vaya a hacer de él, no en función del valor económico del mismo.
De la lectura del artículo 64 del decreto 2649 de 1993 [norma vigente a la fecha], se desprende que todo bien tangible que se adquiera con el fin de ser utilizado por la empresa para prestar generar ingresos de una forma distinta a su enajenación, se debe clasificar como propiedad planta y equipo, que es lo que comúnmente llamamos activo fijo.
Así las cosas, sin importar el valor del activo, se contabilizará como fijo [propiedad, planta y equipo] siempre que se utilice para la generación de ingresos, ya sea directa o indirectamente.


SImplemente mi duda es que si una empresa puede prestar activos fijos a otra para que realice operaciones… el registro de los asientos seria facil, imagino que dar de baja el activo y mandarlo contra el deudor especificando el nombre del activo, pero mi duda es que si esta permitido…
Un contrato por servicios suscrito entre regimen comun y simplificado. La empresa debe liquidar reteiva, y cuál sería la base para eelo. Gracias.
Como bien se sabe, los responsables del régimen simplificado no deben cobrar Iva, así el producto que vendan o el servicio que presten esté gravado con el impuesto a las ventas.
Le corresponde entonces al régimen común quien adquiere el producto o servicio, asumir el Iva que teóricamente debió haber cobrado el régimen simplificado.
El Iva se asume mediante el mecanismo de retención en la fuente, por lo que está sometido a las reglas de la retención, como lo es la base mínima sujeta a retención, lo que quiere decir que si el pago que el régimen común haga al régimen simplificado, no supera la base mínima sometida a retención en la fuente, no se está en la obligación de asumir el Iva.
La tarifa que se debe aplicar es por lo general del 50% del Iva teóricamente generado
gracias por sus conceptos, son de mucha ayuda
quiero preguntar que tipo de informes y a que ente debo de dirigirlos en el caso de la monetizacion (dinero traido de otro pais legalmente a traves de un banco).
agradezco su respuesta
Fernando si no has resuelto tus dudas, puedes apoyarte en la circular DCIN 83 y modificaciones del banco de la republica, ya que depende por que concepto se están ingresando las divisas.