Cómo y dónde debe pagarse una letra de cambio

La letra de cambio debe pagarse en la fecha de vencimiento, o en fecha anterior si el girador lo conviene, pero ¿en qué lugar o donde debe pagarse la letra de cambio?

Cómo pagar la letra de cambio.

La letra de cambio recoge la orden de pago que se da a quien acepta esa orden, por lo que la letra de cambio es válida solo si ha sido aceptada, en consecuencia, quien acepta la letra de cambio asume el compromiso de pagara según las condiciones estipuladas en ella.

Un vea vencido el plazo incluido en la letra de cambio, el aceptante queda obligado a realizar el pago. El pago puede hacerse antes de vencido el plazo si quien ha dado la orden de pago aceta ese pago anticipado.

El pago debe hacerse en según se haya acorado, ya sea en efectivo, cheque, transferencia, etc. Si nada se acordó al respecto, se puede hacer por cualquier medio, pero lo ideal es hacerlo en efectivo para reclamar el título a su tenedor una vez pagado.

Lugar en el que se debe pagar la letra de cambio.

La presentación de este título valor debe hacerse en el lugar expresado en la letra, que por regla general el lugar de pago debe ser el domicilio del girado, pero si el creador o girador establece que el pago debe realizarse en un lugar distinto al domicilio del aceptante, el aceptante o girado deberá expresar el nombre de la persona que va a realizar el pago. Si se omite esta parte se entenderá que es el mismo quien debe realizar dicho pago, tal como se encuentra establecido en el artículo 683 del código de comercio.

Lo anterior en razón a que, si el pago se hace en un lugar distinto al del domicilio del aceptante, se supone que el aceptante no será quien haga el pago, lo que no obsta para que sea el miso aceptante quien haga el pago en un lugar distinto.

No obstante, en razón a que hoy en día los pagos se pueden hacer electrónicamente, no es relevante en qué lugar se deba hacer el pago, aunque puede indicarse el lugar cuando se requiere que el pago se realice en efectivo.

Presentación de la letra para el pago.

Por otro lado, cuando la letra de cambio tiene un vencimiento a la vista recordemos que debe ser presentada para su pago dentro del año siguiente la fecha del título. La presentación de la letra de cambio debe hacerse al principal obligado y dicha presentación la debe hacer el tenedor legítimo de la letra una vez vencido el plazo estipulado.

Pago parcial de la letra de cambio.

En caso de que el girado o principal obligado de la letra de cambio pueda hacer un pago parcial, el tenedor del título no puede negarse a aceptar, pero no está obligado a aceptar el pago antes del vencimiento de la letra de cambio según lo establecido en el artículo 694 el cual establece lo siguiente:

«El tenedor no puede ser obligado a recibir el pago antes del vencimiento de la letra.»

Respecto a este artículo la Corte Constitucional sentencia C-252, mayo 26 de 1998 declaró la constitucionalidad condicionada, en el sentido de que no se aplica a los créditos hipotecarios de vivienda a largo plazo. Cuando se trate de estas obligaciones, a pesar de existir letra o pagaré, no puede impedirse el prepago ni ser sancionado el deudor por hacerlo

Por último, en caso de que el tenedor legítimo de la letra acepte el pago antes del vencimiento, el girado u obligado principal será responsable de la validez del pago; si la letra se vence y no ha sido presentada para que se cancele, cualquiera de los obligados puede consignar en un banco autorizado legalmente para recibir depósitos judiciales, es decir, que se permite el pago por consignación.

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  1. Alvaro Camargo (octubre 1 de 2022)

    Hice un préstamo en una Cooperativa por $3.000,000 en el año 2008 al Nombre mío para un hermano que estaba necesitado, firme una letra y me toco llevar dos fiadores. Mi hermano hacia los pagos cuotas mensuales de $145.000 mensuales, pero en el año 2009 el falleció y me toco hacer pagos para ir saldando la cuenta, pero está en vez de bajar subía más la cuenta. Los dineros cancelados entre el año 2008 y 2011 fueron $ 4.340.000. Fui hablar con El administrador de la Cooperativa para saber cómo iba la deuda, según él la cuenta era de $10.800.000. Me preocupe por que me iba a demandar y a la vez me perjudicaba a los dos fiadores. Yo para salir de ese problema que me estaba agobiando, firme una letra por $10.800.000. El día 17 de Julio de 2012 con fecha de vencimiento hasta el 16 de Julio de 2015. Estaba pasando por una crisis económica y no pude cancelar. El Administrador de la Cooperativa me demando el 16 de Junio de 2016. En el transcurso del año de 2017 hasta el 1 de Noviembre 2019 le cancele por medio de descuento de mi tirilla de pago de cada mes La suma de $ 18.114.983 y en efectivo le di personalmente $5.000.000 el 11 de septiembre 2017, El 29 de Diciembre $ 1000.000 y el 12 de mayo de 2018 $500.000 total $ 6,500.000. En total he dado la suma de $ 24.614. 983. En el Juzgado según quede debiendo $ 2.293.857 el 1 de Noviembre 2018. Me volvieron a descontar a partir de este año 2022. Según el embargo cuotas de $ 640.946 y en el mes de Agosto y Septiembre ya me Descontaron $ 1.281.892. Mi preocupación es que me están perjudicando económicamente y el administrador de dicha cooperativa se está aprovechando de mi Dinero. Fui y hable con el para que eso parara ya que le di más del doble, pero el dijo que no, que tenia que cancelar el saldo junto con los interés de los 4 años del 2019 hasta hoy 2022. Le agradezco que me asesore. Será que puedo ir a la Fiscalía y presento el caso por la cual este señor me está afectando mi Situación Económica. Gracias por su atención Prestada.

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  2. ASESOR LEGAL (junio 21 de 2023)

    Muy lamentable su situación, señor ÁLVARO; no debió firmar esa letra de cambio por $10.800.000 en el año 2012 porque para esa fecha, probablemente ya estaba prescrita la deuda inicial de los $3.000.000. En su caso, la Fiscalía no es la autoridad competente sino el Juez Civil que conoce la Demanda ejecutiva en su contra; sería conveniente estudiar ese proceso para determinar si existe la posibilidad de aplicar el desistimiento tácito a fin de solicitar la terminación y archivo definitivo del proceso… y obviamente el levantamiento del embargo de su salario (3158247190 +info)

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