¿Donde se entiende causado el impuesto de industria y comercio en las actividades industriales?

El impuesto de industria y comercio, por ser un impuesto territorial presenta dificultad a la hora de determinar el municipio donde se entiende causado, pero tratándose de actividades industriales el asunto es más sencillo.

En la actividad comercial, el impuesto de industria y comercio se causa en el municipio o municipios donde se comercialice, lo que a veces no es fácil determinar.

En el caso de la actividad industrial, aunque conlleva a la vez una actividad comercial puesto que los  bienes producidos se han de comercializar, la ley se encargó de dejar en claro donde se causa el impuesto.

La ley 49 de 1990 en su artículo 77 dispuso:

Impuesto de industria y comercio. Para el pago del impuesto de industria y comercio sobre las actividades industriales, el gravamen sobre la actividad industrial se pagará en el municipio donde se encuentre ubicada la fábrica o planta industrial, teniendo como base gravable los ingresos brutos provenientes de la comercialización de la producción.

El mensaje el claro y fuerte. El impuesto se causa en el municipio donde esté ubicado el centro industrial, donde esté montada la fábrica, no importa que luego la producción de la fábrica sea comercializada en otros municipios.

En ese sentido se ha pronunció la sección cuarta del Consejo de estado en sentencia:

La definición de ingresos originados en la actividad industrial prevista en la citada disposición, corresponde a la misma definición de actividad industrial consagrada en el artículo 77 de la Ley 49 de 1990, por lo que se reitera lo precisado por la Sala en anteriores oportunidades, en el sentido de señalar que de acuerdo con el texto del artículo 77, el impuesto de Industria y Comercio por la actividad industrial debe ser cancelado en el municipio de la sede fabril, tomando como base la totalidad de los ingresos brutos originados por la comercialización de la producción.

Lo anterior, porque como lo ha señalado la Sala, la modificación sustancial introducida por el artículo 77, consistió precisamente en que, ante el municipio de la sede fabril, ya no es admisible la prueba de la comercialización de la producción en municipios diferentes, sino que es a estos a los que se les debe probar que los bienes o productos vendidos en sus territorios, son fabricados o manufacturados por el vendedor y sobre los mismos se ha pagado el gravamen sobre la actividad industrial, esto, obviamente con el propósito de que como dijo la Corte Suprema de Justicia  en la sentencia de octubre 17 de 1991 que decidió sobre su exequibilidad, no se liquide otro impuesto sobre la misma base gravable.

En cuanto a la comercialización de los bienes que se producen por el industrial, ha dicho la Sala que la actividad industrial ejercida por aquel no deja de serlo, ya que legalmente no puede considerarse como comercial la actividad que ha sido definida y catalogada como de carácter industrial.

Asimismo ha precisado la Sala que el impuesto por la actividad industrial se causa sobre la totalidad de los ingresos provenientes de la comercialización de la producción, cualquiera que sea el municipio donde ésta se realice y debe pagarse en el municipio de la sede fabril o planta industrial [Bogotá,  D,C., Ocho (8) de marzo de dos mil dos (2002) Radicación Número: 25000-23-27-000-1999-0497-01(12300)]

Esta jurisprudencia ha sido reiterada en sentencias del 2 de abril de 2009 expediente 17197 y del 28 de mayo de 2009 expediente 16987 entre muchas  otras.

23 / 11 / 2011

Opinar o comentar

5 Opiniones en “¿Donde se entiende causado el impuesto de industria y comercio en las actividades industriales?”
  1. walter dueñas dice:

    buenos dias, tengo una pequeña inquietud

    a los grandes contribuyentes se les practica retencion del ica

    gracias

  2. PATRICIA GRANADOS dice:

    somos una empresa en la ciudad de medellin, despachamos mercancia a una
    empresa llantas que tiene sede en medellin, pero la principal de ellos es bogota, el pago lo realizan en bogota y nos estan haciendo retencion de ica y ellos dicen que por ningun motivo hacen devolucion de ica por ellos por ser grandes contribuyentes pueden, tengo entendido que el ica solo es a nuestro nivel de municipio, por que cuando es ica de otros departamento medellin al momento de presentar industria y comercio los ica que no son de medellin no se pueden tener en cuenta. gracias si me ayudan a tener mas claro este concepto de ICA.
    DIOS LES PAGUE

  3. Gustavo Restrepo dice:

    Lo que se evidecia en la anterior opinión y en las demás sentencias del concejo de estado es que sigue habiendo confusión a la hora de fallar: unas veces están a favor de reglamentado en la ley 49/1990 y otras veces no.

    Normalmente, como no se ejerce control en los municipios que sí deben recibir el recaudo de este impuesto, el consejo de estado falla a favor de la empresa que de todos modos haya pagado dicho impuesto en otro municipio diferente al de la sede fabril.

    Tengo una pregunta: ¿qué pasa entonces para el caso en que una empresa tenga dos sedes fabriles en distintos municipios? dónde se debe pagar el ICA?

    Gracias.

  4. manuel botero dice:

    Que pasa si soy importador, tengo mi sede social ( estatutariamente )en Bogotá y tengo vendedores, con oficina, con base en todos los departamentos del pais y hago los despachos desde Bogotá?

    Que pasa si tengo una bodega intermedia en Cali, unicamente para almacenamiento intermedio y paraq sede física de los vendedores y vendo en el Valle, Cauca, Tolima y Huila, através de vendedores con base en Cali, recibo los pedidos en Bogotá, alli facturo pero despacho físicamente desde la bodega intermedia de Cali.

    Que actividad define el sitio donde debo tributar el ICA? ( Agradeceria respuesta de un experto en el tema )

  5. Andrés Felipe dice:

    Pongo a consideración de los lectores de Gerencie.com la sentencia proferida por el consejo de estado en marzo de 2011 respecto a la territorialidad del impuesto de industria y comercio.

    - – - – -
    El impuesto de industria y comercio grava el desarrollo de actividades industriales, comerciales y de servicios que se realicen en una jurisdicción, independiente del lugar de domicilio de quien las ejecuta.

    • Así por ejemplo, la jurisprudencia considera que la jurisdicción en la prestación de servicios corresponde al lugar de prestación y no al domicilio de quien lo presta. Por tanto se debe tributar en el lugar de prestación independiente del lugar del domicilio de quien presta el servicio.

    • En la actividad industrial la jurisdicción se establece por la ubicación de la sede fabril, allí se debe tributar por el valor total de la producción que se comercializa en la jurisdicción.

    • En la actividad comercial la jurisdicción la determina el lugar de distribución de las mercancías independiente del lugar del domicilio del comerciante.

    Si parte de la producción la comercializan en otro Municipio diferente a la sede fabril debe tributar en este otro Municipio.

    Transcribió sentencia al respecto:

    Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta

    Expediente 76001 23 31 000 2008 00488 (18409) de 2011 2011-03-03

    TRATÁNDOSE DEL ICA QUIEN DESARROLLA LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN UN MUNICIPIO DISTINTO AL DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL, DEBE TRIBUTAR EN EL LUGAR QUE EJERCE LA PRIMERA ACTIVIDAD. Correspondía a la Sala decidir sobre la legalidad de los actos administrativos por medio de los cuales el Municipio de Santiago de Cali incrementó la base gravable del ICA declarado por el año gravable 2003, con el consecuente aumento del impuesto e imposición de sanción por inexactitud. Al respecto la Sala estableció que la sociedad no logró demostrar que las ventas se efectuaron fuera de Cali, toda vez que de las pruebas aportadas se coligió que se realizaban a través de vendedores que laboraban en esta ciudad y atendían allí, personalmente, a los clientes y recibían la orden de compra. Así, a pesar de que la actora facturara las ventas realizadas en Cali desde el municipio de Yumbo, probatoriamente no controvirtió las conclusiones a las que llegó la Administración Municipal. Por lo que no era suficiente afirmar que el municipio no apreció las pruebas en sede gubernativa, ya que el hecho de que las conclusiones sean contrarias, no indica que hayan sido erróneamente apreciadas. Tratándose del lCA, quien desarrolla la actividad comercial en un municipio distinto al de la actividad industrial, como ocurre en el presente caso, al vender parte de la producción, no en su sede fabril, sino en el municipio de Cali, debe tributar en el lugar que ejerce la actividad comercial, dado el carácter local del impuesto que restringe su aplicación para que la base gravable esté conformada por los ingresos generados por la actividad desarrollada en el respectivo municipio. Confirma. M.P. Martha Teresa Briceño de Valencia. Documento Disponible al Público en Mayo de 2011. Temas: Impuestos Municipales. Competencia para Gravar Ingresos. Falsa Motivación de Acto Administrativo.

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