Efecto del rechazo de pasivos o deudas en la renta por comparación patrimonial
En la elaboración de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios lo más difícil es la obtención de soportes que respalden los valores a declarar, cuando se trata de los pasivos (deudas) es necesario observar los artículos 283 y 770 del Estatuto Tributario que señalan los requisitos para la aceptación de las deudas y prueba de pasivos, respectivamente.
El incumplimiento a lo indicado en la citada norma, genera el rechazo de pasivos por parte de la administración impuestos y como consecuencia los contribuyentes declarantes podrán ser objeto de la determinación de la renta por el sistema de comparación patrimonial de los artículos 236 y siguientes del mismo ordenamiento, como se muestra a continuación para el caso de una persona natural:
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Conceptos |
Pasivos (deudas) |
|
|
Soportados Contribuyente |
Sin soporte DIAN |
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| Patrimonio bruto 2010 |
250.000.000 |
250.000.000 |
| Pasivos 2010 (deudas) |
70.000.000 |
10.000.000 |
| Patrimonio líquido 2010 |
180.000.000 |
240.000.000 |
| Patrimonio líquido 2009 |
150.000.000 |
150.000.000 |
| Aumento del patrimonio liquido |
30.000.000 |
90.000.000 |
| Renta gravable |
20.000.000 |
20.000.000 |
| Rentas exentas |
10.000.000 |
10.000.000 |
| Ganancia ocasional neta |
20.000.000 |
20.000.000 |
| Aumento del patrimonio líquido |
50.000.000 |
50.000.000 |
| Renta gravable por comparación patrimonial |
0 |
40.000.000 |
| Impuesto sobre la renta |
0 |
7.960.200 |
Como se puede advertir, cuando los pasivos están debidamente soportados no hay forma que la administración de impuestos considere una renta gravable por comparación patrimonial debido a que la sumatoria de la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional neta no es inferior al valor obtenido de la comparación de los patrimonios.
Sin embargo, como se efectuó el rechazo de $60 millones de pasivos por falta de documentos de fecha cierta o idóneos con el lleno de los requisitos que exige las normas de contabilidad, la administración de impuestos calculó la renta por comparación patrimonial, porque el resultado de sumar la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional neta ahora si es inferior a la diferencia entre el patrimonio líquido del 2010 y 2009, donde la normatividad tributaria considera que los $40 millones son renta gravable (90.000.000 menos 50.000.000) y por consiguiente determinará un impuesto sobre la renta de $7.960.200 (((((20.000.000+40.000.000)/24.555) - 1.700) X 28%)+116) X 24.555.

