Efecto en las utilidades a distribuir debido a la contabilización del impuesto al patrimonio
La normatividad tributaria que regula el impuesto al patrimonio ha señalado las posibilidades de reconocerlo contablemente, por consiguiente se podrá amortizar contra la cuenta de revalorización del patrimonio sin afectar los resultados del ejercicio o contra los resultados del ejercicio durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014, así como también existe la opción de aplicar correctamente las normas de contabilidad y la técnica contable.
Optar por la alternativa más adecuada será decisión del ente económico (contribuyente), sin embargo se deberá tener en cuenta lo dispuesto por las superintendencias que han indicado el procedimiento para diferir el gasto por concepto de impuesto al patrimonio y sobretasa.
Contabilizar esa carga tributaria considerando alguna de las tres opciones, tiene efecto en las utilidades a distribuir, siendo importante compararlas mediante un sencillo ejemplo, veamos:
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Conceptos |
Contabilidad |
Liquidación Imporenta |
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| 1 | 2 | 3 | ||
| Con técnica | Sin técnica | Amortización revalorización | ||
| Ingresos gravados | 10.000 | 10.000 | 10.000 | 10.000 |
| Costos | 6.000 | 6.000 | 6.000 | 6.000 |
| Gastos (deducibles) | 2.600 | 2.600 | 2.600 | 2.600 |
| Impuesto al patrimonio 2011 | 400 | 100 | 0 | 0 |
| Utilidad/renta líquida gravable | 1.000 | 1.300 | 1.400 | 1.400 |
| Impuesto sobre la renta 33% | 462 | 462 | 462 | 462 |
Teniendo en cuenta el cuadro anterior, podemos determinar las utilidades a distribuir, los dividendos y participaciones no gravadas conforme el procedimiento del artículo 49 del Estatuto Tributario; las utilidades a distribuir (utilidad menos impuesto) en las tres opciones de contabilización son 1. $538, 2. $838 y 3. 938, en el caso de las utilidades no gravadas estas ascienden a $938 millones (1.400 – 462).
Aplicando la técnica contable y las normas de contabilidad que rigen a nivel nacional e internacional, los impuestos siempre serán un gasto que se deberá reconocer conforme se realizan, por lo tanto el gasto de los $400 millones de impuesto al patrimonio se contabilizaran en enero de 2011 y los $538 millones de utilidad a distribuir será no gravada para los socios, accionistas, asociados, suscriptores o similares.
En el evento de considerar la segunda opción (sin técnica) señalada por las superintendencias, donde el gasto por impuesto al patrimonio se difiere en cuatro años, en cada periodo el gasto será de $100 millones y los $838 millones de utilidad a distribuir igualmente estarían no gravadas.
Por último, al aplicar la opción (amortización revalorización) de la Ley y los Decretos que rigen el impuesto al patrimonio (ordinario y especial), no se contabilizaría gasto y los $938 millones también serian no gravados.


El art.49 ET: Tomará la Renta Líquida Gravable del respectivo año y le resta el Impuesto Básico de Renta liquidado por el mismo año gravable, los $400 millones de impuesto al patrimonio no disminuyen ni aumentan la renta liquida gravable,solo la utilidad comercial,por lo tanto no creo que afecte la determinacion las utilidades no gravadas.