Efecto tributario del retiro de los aportes voluntarios a pensión
egún el artículo 126-1 del estatuto tributario, los aportes voluntarios que realicen el empleador o el trabajador a los fondos de pensión, no están sometidos a retención en la fuente y se consideran un ingreso que no constituye renta ni ganancia ocasional.
Recordemos que este beneficio opera solo sobre los aportes voluntarios y obligatorios que no superen el 30% del ingreso laboral del trabajador en un año. El exceso está sometido a retención en la fuente y es ingreso gravado con el impuesto de renta.
Adicionalmente, los aportes voluntarios deben permanecer en el respectivo fondo por un tiempo no inferior a 5 años; por consiguiente, si los aportes voluntarios son retirados antes de los 5 años se pierde el beneficio.
De lo anterior se pueden presentar dos situaciones:
1. El retiro se hace antes de los 5 años.
2. El retiro se hace después de los 5 años.
Tengamos presente que en el periodo gravable en que se hacen los aportes voluntarios a pensión, estos son declarados como ingresos no constitutivos de renta y como patrimonio [activo].
Una vez realizados los aportes, estos seguirán figurando en el patrimonio del contribuyente hasta tanto no se retiren. Al retirarse recursos del fondo, el activo correspondiente al fondo se disminuye por el valor del retiro. El tratamiento del activo correspondiente a los aportes voluntarios a pensión es el mismo independientemente si los retiros se hacen antes o después de los 5 años.
Supongamos unos aportes voluntarios en el año 2007 por $40.00.000, de los cuales solo pueden ser tratados como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional la suma de $30.000.000 [esto debido al límite del 30%].
El contribuyente en su declaración debe declarar en el patrimonio la totalidad de los $40.000.000, como ingreso no constitutivo de renta $30.000.000 y los $10.000.000 restantes serán ingreso gravable.
Retiro antes de los 5 años
En este caso, al hacer el retiro de recursos correspondientes a los aportes voluntarios sin el cumplimiento del requisito de permanencia mínima se pierde el derecho consagrado por el artículo 126-1 del estatuto tributario, y en consecuencia el valor retirado deberá estar sujeto a retención en la fuente por parte de la administradora del fondo, y el contribuyente, en el periodo gravable en que haga el retiro, deberá declarar ese retiro como ingreso gravable.
Supongamos que el retiro se hace para comprar casa. En ese caso el retiro simplemente se contabiliza como ingreso gravable, y en el patrimonio, se pasa de tener una inversión a una casa por lo que estos recursos seguirán haciendo parte del patrimonio del contribuyente, es decir que el patrimonio permanece inalterado.
En un supuesto así, el retiro será un “ingreso fiscal” puesto que contablemente no será un ingreso debido a que simplemente se ha retirado un dinero de una cuenta del activo para invertirlo en otro activo o para consumirlo [gasto].
Excepción en retiro para adquisición de vivienda [Actualización gracias a las observaciones de nuestros usarios]
Cuando el retiro de los aportes voluntarios se hace antes de los cinco años, con el objetivo de adquirir vivienda, el beneficio se conserva, es decir que los aportes voluntarios siguen siendo ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
Sobre el respecto dice el artículo 379 de 2007 en su artículo 8:
Beneficio para aportes voluntarios en fondos privados de pensiones. Adicionase el artículo 16 (6) del Decreto 841 de 1998 con el siguiente literal:
“c) Los retiros de aportes voluntarios en fondos privados de pensiones antes de que transcurran cinco (5) años contados a partir de la fecha de su consignación, serán considerados ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional para el trabajador, siempre y cuando se destinen exclusivamente a la amortización de capital de créditos hipotecarios para adquisición de vivienda otorgados a partir del 1° de enero de 2007 por entidades sujetas a !a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera, o cuando se destinen a la adquisición de vivienda sin financiación, siempre que en este Último caso se cumplan las siguientes condiciones:
1. Que la adquisición de la vivienda se efectúe a partir del 1° de enero de 2007.
2. Que el aportante al fondo privado de pensiones aparezca como adquirente del inmueble en la correspondiente escritura pública de compraventa.
3. Que el objeto de la escritura sea exclusivamente la compraventa de vivienda, nueva o usada.
4. Que en la cláusula de la escritura pública de compraventa relativa al precio y forma de pago, se estipule expresamente que el precio se pagará total o parcialmente con cargo a los aportes del fondo privado de pensiones.
5. Que la entidad administradora del fondo privado de pensiones gire o abone directamente al vendedor el valor de los aportes para cancelar total o parcialmente el valor de la compraventa.
Tratándose del retiro de aportes destinados a amortizar el capital de un crédito hipotecario, la entidad administradora del fondo privado de pensiones deberá girar el valor correspondiente a los aportes voluntarios, a la entidad financiera otorgante del crédito hipotecario.
El beneficio opera sólo para viviendas o créditos hipotecarios otorgados a partir del 01 de enero de 2007, por tanto, si el retiro se llega a realizar para pagar créditos anteriores a esta fecha, se pierde el beneficio tributario.
Retiro después de los 5 años
En este caso la situación es muy sencilla puesto que el único movimiento que se debe hacer es en el patrimonio, ya que se deberá disminuir la inversión en el fondo y aumentar la cuenta del activo donde se invierta ese dinero, que bien puede ser una casa, un vehículo, etc. En el caso de que no se compre otro activo con la plata retirada del fondo, sino que se incurre en un gasto el patrimonio se verá disminuido.
Al retirar los recursos después de los 5 años, como se han cumplido los requisitos de ley, el valor retirado no se declara como ingreso, sino que seguirá siendo patrimonio hasta tanto no se “ejecuten” o gasten esos recursos, evento en el cual se declararán como deducción.


Necesito saber si uno puede retirar el saldo de penciones y ahy que hacer.
al vencerse una incapacidad parcial de 2 años que procede.
que es lo que debo hacer.
respetados señores, tengo una inquietud que ojalá me puedan solucionar. Acabo de terminar de laborar como empleado y estoy comenzando mi propia empresa, ha sido difícil y me hace falta capital, por el momento no puedo seguir aportando a la pensión, quiero saber si puedo retirar los aportes o al menos parte de ellos para solucionar mi situación ya que ha sido imposible un préstamo en alguna institución.
mekede sin enpleo y nesecito el retiro del fondodepenciones para pagar al banco un prestamo puedo retirarme
puedo retirar lo que tengo ahorrado en el fondo de pension obligatoria de proteccion sa
gerendia.com responde a las informaciom que solicite sobre las pensiones de retiro de pension
cotice 1060 semanas puedo retirar la pension que requisito se necesita `para retirar el ahorro en pension si no hecumplido los 65 años como minimo es posible retirar lo que tengo ahorrado en pension y que procedimiento debo realizar para retirar esos ahorros
debe esperar cumplir la edad establecida por ley para reclamar lo ahorrado
CORDIAL SALUDO:
mi pregunta es que tiempo se toman las entidades de fondos privados
como porvenir. ise los tramites legales ante la oficina de porvenir
y me dicen que esa devolucion se demora de 4 a 6 meses ise tramite
mas de un mes y no se nada hestoy decempleado y necesito esas
devoluciones. hespero una horientacion
GRACIAS
yo quiero comprar casa con mis aportes pero mi entidad de pensiones no lo permite
Como se deben presentar en la declaración de renta los retiros de pensiones voluntarias menores a 5 años, cuando los aportes retirados corrsponden a años anteriores:
1. Como mayor valor del ingreso ? De ser así, estos ingresos ya fueron presentados en el año en el que se hicieron inicialmente los aportes y da una apariencia de duplicidad y doble declaración de los mismos ingresos?
2. Como un menor valor de los ingresos no constitutivos de renta y ganacio ocasional del año en el que se efectúan los retiros?
3. Y en caso que no puedan ser disminuidos de los ingresos no constitutivos de renta del año, como se presentarían?
1. SI NO SE HA CUMPLIDO CON EL MÍNIMO DE 5 AÑOS DE PERMANENCIA, SE DEBEN DECLARAR COMO OTROS INGRESOS GRAVADOS EN EL RENGLON 38 Y APLICAR LA RETENCIÓN EN LA FUENTE QUE LE HAYAN HECHO EN EL MOMENTO DEL RETIRO, Y NO HABRIA DUPLICIDAD DE INGRESOS, PUES EN EL AÑO EN QUE HIZO LOS APORTES VOLUNTARIOS LOS DEBIÓ haber DECLARADO COMO Ingreso.NO.Renta Ni Ganancia Ocasional., Y EN ESE MOMENTO NO PAGO NINGUN IMPUESTO SOBRE ESE VALOR.
Cual es el tratamiento tributario cuando los aportes al fondo de pensiones voluntario proceden de patrimonio y ya se les ha deducido retención en la fuente. Por ejemplo: si se vende una propiedad, con la idea de construir otra (tal como es el caso), Esta propiedad cuando se vendió ocasionó una serie de impuestos que en su momento fueron cancelados a la Administración de Impuestos. Vale decir: no van a gozar de benefoicio tributario ni proceden de ingresos laborales, cuál es el tratamiento fiscal que se le da a esta situación, si se retiran esos dineros patrimoniales antes de los 5 años con el fin de autoconstrucción de vivienda?
Buenas tardes,
Qusiera saber si el dinero ahorrado en el fondo de pensiones voluntarias se puede retirar antes de los 5 años como dicta la ley y no ser destinadoa una inversión como la vivienda, sino destinado a una inversion de Estudio. Si retiro el dinero antes de los 5 años, me harían efectivo la rete-fuente que deje de pagar??? es posible utilizar este dinero para estudio???
Muchas gracias a quien pueda resolver mis dudas.
Buenas tardes, yo soy Chilena y tengo aportes en mi patria donde cuando cumpla los 60 años recibire mi pension, yo tambien trabaje en uruguay por 3 años ¿puedo retirar mis aportes , ya que no vivo en Uruguay y soy Chilena? ahora estoy de vacaciones en Uruguay y quisiera aprovechar de realizar el tramite si es posible.
Agradezco una respuesta , muchas gracias .
tengo dificultades economicas que me estan haciendo pensar en cosas malas como quitarme mi vida es insoportable lo que estoy viviendo . cotize muchos años a pension y quisiera saber si puedo retirar parte de esa plata para solucionar estos problemas . pensiones porvenir. por favor necesito de su ayuda. responder lo mas pronto. gracias
que repuesta has obtenido para el retiro de la pension y que tramites hay que hacer para obtener esos ahorros de lapension hay unos abogados que cobran por intenet pero no parece comfiables. aat eugenio
Cordial Saludo!
Tengo Una Inquietud, Yo No Cotizo Al Fondo De Pensiones Hace Muchos Años, Quisiera Saber Si Es Posible Retirar El Dinero Que Se Aporto En El Pasado, Y Como Hacerlo De Ser Posible…
Gracias!
Buenas Tardes!
Tengo Una Inquietud, Yo No Cotizo Al Fondo De Pensiones Hace Muchos Años, Quisiera Saber Si Es Posible Retirar El Dinero Que Se Aporto En El Pasado, Y Como Hacerlo De Ser Posible…
Gracias!
Si una persona esta sin trabajo y pues tiene necesidades lo cual acarrea gastos y ha cotizado pension obligatoria durante 5 años de ves en cuando pues trabaja por contrato, puede retirar lo ahorrado???,, si se puede que tramites debo hacer??
Cordial Saludo!
Tengo Una Inquietud, Yo No Cotizo Al Fondo De Pensiones Hace Muchos Años, Quisiera Saber Si Es Posible Retirar El Dinero Que Se Aporto En El Pasado, Y Como Hacerlo De Ser Posible…
Gracias!
Las normas no son claras en cuanto a la naturaleza del ingreso gravable originado en el retiro de los aportes a los Fondos de Pensiones, antes de cumplirse el término de los cinco (5) años, cuando dichos recursos no se invierten en la adquisición de vivienda. Al respecto es pertinente no olvidar que lo aportado a dichos Fondos es un ingreso laboral y por ende susceptible de servir de base para calcular el 25% exento, pues su naturaleza y su origen no se pierden al convertirse en ingreso gravado.
Cuando el ingreso que se aporta al Fondo de Pensiones es de naturaleza salarial, sobre el cual existe la posibilidad de calcular como exento el 25% del mismo, considero que , al retirarse del Fondo antes de cumplirse el término de los cinco (5) años y no destinarse a la adquisición de vivienda, recobra su carácter de ingreso laboral y por ende es susceptible de servir de base de cálculo del 25% exento, pues nunca debe perderse de vista el origen y naturaleza de las rentas aportadas a dicho Fondo, de modo que, al perderse el carácter de “ingreso no constitutivo de renta o ganancia ocasional” por causa del retiro anticipado, no por ello se desnaturaliza su calidad de renta de trabajo ni se puede perder la posibilidad de integrar la base de cálculo de la exención, pues ni siquiera se configura un doble beneficio tributario, sino,precisamente, uno solo.
Cordial saludo
Si una persona reside en el exterior y ha cotizado pension obligatoria, puede retirar lo ahorrado
Gracias
que diferencia hay entre la pension como un ingreso no costitutivo de renta art 56-1 del ET y rentas exentas art 206-5 E.T