Efectos del la sentencia de divorcio
Todo acto jurídico genera consecuencias, no es la excepción el divorcio el cual una vez declarado genera unos efectos que se encuentran consagrados en el código civil; los efectos del divorcio se definen por el artículo 160 del código civil, modificado por el artículo 11 de la ley 25 de 1992, de la siguiente manera:
“Ejecutoriada la sentencia que decrete el divorcio, queda disuelto el vinculo en el matrimonio civil y cesan los efectos civiles del matrimonio religioso. Así mismo, se disuelve la sociedad conyugal, pero subsisten los deberes y derechos de las partes respecto de los hijos comunes y, según el caso, los derechos y deberes alimentarios de los cónyuges entre sí”
Entonces al divorciarse una pareja su sociedad conyugal se disuelve y se debe proceder a liquidarla, es decir, a repartir los bienes que le corresponden a cada cónyuge, claro está después de pagar las deudas sociales existentes. Además la patria potestad de los hijos sigue correspondiendo a los dos al igual que la educación y los alimentos de estos.
Cuando las causales del divorcio hayan sido las siguientes:
- Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
- El grave e injustificado incumplimiento de los deberes conyugales.
- La violencia (ultrajes, trato cruel y maltratamiento de obra).
- La embriaguez habitual.
- El uso de sustancias alucinógenas o estupefacientes.
- Toda conducta tendiente a corromper o pervertir al otro o a los hijos o a personas que estén bajo su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
En el caso de que el divorcio se haya dado por cualquiera de las causales antes mencionadas, el cónyuge inocente, es decir, el que no incurrió en la causal sino el que la alego para divorciarse, puede revocar las donaciones que haya hecho al cónyuge culpable en razón del matrimonio; otro efecto del divorcio es que, ninguno de los divorciados podrá invocar la calidad de cónyuge sobreviviente para heredar abintestato, ni pedir porción conyugal.
Por último cuando el divorcio de un matrimonio celebrado en Colombia se ha decretado en el exterior, se regirá por las normas del domicilio conyugal, pero no producirá efectos de disolución, si la causal respectiva no es admitida por la ley colombiana y el demandado no haya sido notificado personalmente o emplazado según la ley de su domicilio.


muy buenos días me gustaría que me aclarasen algo ya que leyendo en esta pagina http://www.gerencie.com/efectos-del-la-sentencia-de-divorcio.html
….”otro efecto del divorcio es que, ninguno de los divorciados podrá invocar la calidad de cónyuge sobreviviente para heredar abintestato, ni pedir porción conyugal”, pero en otra pagina http://www.gerencie.com/el-conyuge-divorciado-tiene-derecho-a-la-porcion-conyugal.html leo que …”Entonces teniendo en cuanta lo expresado en el artículo 1231 del código civil, si tiene derecho a la porción conyugal, el cónyuge divorciado, pero siempre y cuando el divorcio no se haya dado por su culpa, es decir, que no haya incurrido en ninguna de las causales de divorcio contempladas en el artículo 154 del código civil.”
muchas gracias.
mi hermano se divorció hace unos meses, es una relación de ni contigo ni sin ti de 35 años, él la dijo que el piso seria para ella y él resto se lo quedaba él, ella aceptó. cuando fueron al abogado hiciéron una equivalencia de los vienes ficticia poruq lo que se quedaba ella era superior pero nosotros, sus hermanos, le animamos a que firmara y se acabara la locura, ahora mi hermano que tiene diagnosticada una bipolaridad desde hace años y por la que está prejuvilado también desde hace años la pide la parte del dinero que tenian los dos y ella ademas de reirse le dice que no se lo dá . Mi hermano se ha intentado suicidar la semana pasada y mañana le dan el alta sus hijos ponen excusar para llevarle a su casa y nosotros tenemos que hacernos cargo. Se puede rebocar este divorcio alegando su enfermedad que por otra parte en real.
Atento saludo:
Mi inguietud es la siguiente:
Mis padres se divorciaron en el 2000, pero en la sentencia de divorcio mi padre es pensionado de la policia nacional, el acordo con mi madre en la audiencia de divorcio que le daria una cuota por alimentos para ella en forma vitalicia de $150.000 con incrementos anuales de acuerdo al IPC, realmente hasta la fecha el la viene cumpliendo con tropezones y embargos pero a la fecha se encuenta al dia. El me pregunto que si el abogado podia desistir o mi mama de esa desicion, yo le dije que no la aceptaria porque mi mama el reconoce que es uma mujer fiel y el dice que no le duele darle lo que le da, entonces le dije que no lo acepto porque mi mama se caso de 18 años con el y cuando se separo ella tenia 43 años y el se caso por lo civil con su amante. Sera que esa sentencia que el juez dicto se puede venir al piso?. Porfa ayudeme