Ejemplo sobre liquidación de la prima de servicios
Ahora que ha llegado el momento de pagar la prima de servicios a los empleados, recibimos múltiples consultas sobre cómo se debe liquidar o calcular, y qué mejor que recoger uno de los ejemplos planteados por uno de nuestros lectores más activos en Gerencie.com:
Frente a la siguiente pregunta de una lectora “¿dentro de la liquidación de la prima hay que sumar el subsidio de transporte o es netamente el sueldo?”, el señor Alonso Riobó Rubio, preparó el siguiente ejemplo como respuesta:
Sí, se debe sumar el auxilio de transporte. También se deben sumar las horas extras, los recargos nocturnos, el recargo por trabajo en domingos y festivos, las comisiones por ventas, y en general todos los factores salariales. Veamos el siguiente ejemplo:
Vamos a liquidarle la prima de servicios a un trabajador que ha devengado durante el semestre los siguientes conceptos:
Salario mensual: $ 496.900.oo; Auxilio de transporte: $ 59.300.oo; Horas extras así: en julio $ 46.000.oo en agosto $ 12.000.oo; en septiembre $ 25.000.oo, en octubre $ -0- , en noviembre $ 12.000.oo y en diciembre $ 5.000.oo – por comisiones recibió en un mes $ 36.000.oo, y por trabajo en domingo, así: en julio $ 86.957, en agosto $ 28.985.oo, en septiembre $ -0-, en octubre $ 115.943.oo, en noviembre $ 57.971.oo y en diciembre % 28. 985.oo
- Promedio mensual en el semestre del sueldo: $ 496.900.oo
- Promedio mensual en el semestre de transporte: $ 59.300.oo
- Promedio mensual en el semestre de las horas extras: $ 16.667.oo
- Promedio mensual en el semestre de las comisiones: $ 6.000.oo (36.000.oo /6)
- Promedio mensual en el semestre de los dominicales: 53.140.oo
Entonces, $ 496.900 + $ 59.300 + $ 16.667 + $6.000 + $ 53.140 = $ 632.007.oo
Valor de la prima semestral: $ 316.003.50 ($ 632.007 x 280 días / 360 días)


Quiero saber si tengo derecho al auxilio de transporte devenga mensualmente $1.17.9000 mas dominicales y festivos.
estare muy atenta y a la espera de la respuesta
gracias
las prima incluye domnigos y festivos o solo los dias habiles laborados??….. si liquidan solo los dias laborados es legal?
en mi concepto la formula esta mal planteada porque, recuerde que la prima se debe cancelar cada semestre y aqui vemos que se estan tomanto 280 dias, se debio calcular primero la prima por 180 dias que corresponde a un semestre y luego calcular la prima correspondiente a los 100 dias restantes.
la liquidacion de 6 meses de trabajo,pero el problema es que yo labore mas de 8 horas diarias, o sea casi 2 turnos corridos de domimgo a domingo y me estan liquidando con el minimo, las horas extras, festivos ,dominicales no cuentan para la liquidacion, el empleo en el cual me desempeño es conductor de buseta de servicio publico y dentre a laborar el 17 de marza hasta 17 de sepbre ,los dias de descanso son remunerados o son gratuitos? porque a lo ultimo nos daban descanso cuando ellos decian y querian no cuando uno lo pidiera.mil gracias por la respuesta.