Ejercicios con horas extras, recargos nocturnos y festivos

Para lograr una mayor claridad en el manejo de las horas extras y los recargos nocturnos, dominicales y festivos, desarrollaremos algunos ejercicios.

Recargos a considerar.

Antes de todo es preciso recordar que existen los siguientes recargos:

  • Hora extra diurna 25%.
  • Hora extra nocturna 75%.
  • Recargo nocturno 35%.
  • Trabajo dominical o festivo 75%.

Igualmente es preciso tener presente que, para efectos laborales, el día termina a las 9 de la noche, es decir, que a partir de las 9 pm o de las 21 horas, estaremos frente a un trabajo nocturno hasta las 6 de la mañana del día siguiente.

Por simplicidad supondremos un trabajador X con un sueldo $1.200.000 mensuales, de modo que la hora ordinaria tendrá un valor de $5.000 (1.200.000/240). Se entiende por hora ordinaria las 8 horas de la jornada mínima laboradas en horario diurno.

Ejercicios con horas extras.

El empleado X trabaja desde las 8 am hasta las 12 m, y de las 2 pm hasta las 8 pm.

Desarrollo

Hasta las 6 de la tarde, el empleado habrá trabajado 8 horas, es decir, que ha cumplido con su jornada. Después de las 6 de la tarde, son horas extras, de modo que hasta las 8 de la noche habrá trabajado 2 horas extras.

Como el día va hasta las 10 de la noche, las 2 horas extras serán diurnas, de modo que el empleado habrá laborado 8 horas ordinarias y 2 horas extra diurnas para un total de 10 horas.

Las horas ordinarias no tienen ningún recargo y las extras diurnas tienen un recargo del 25%, luego, la liquidación será:

  • 8 x 5.000 = 40.000
  • 2 x (5.000×1.25) = 12.500

Total liquidado = $52.500.

Téngase en cuenta que las horas ordinarias ya están remuneradas con el salario normal, así que el empleado sólo se la pagan las horas extras como adicional.

Ejercicio B

El empleado trabaja desde las 2 de la tarde hasta las 12 de la noche.

Desarrollo

En este caso, iniciando a las 2 de la tarde, las 8 horas de la jornada laboral ordinaria se completa a las 9 de la noche, de modo que se laboran 7 horas diurnas y 3 horas nocturnas, pero de las 3 horas nocturnas 1 hora es extra nocturnas.

Así las cosas, el empleado habrá laborado las siguientes horas:

  • 7 horas diurnas
  • 2 horas nocturnas
  • 1 extra nocturna

La hora ordinaria no tiene recargo; la hora nocturna tiene un recargo del 35% y la extra nocturna tiene un recargo del 75%, luego la liquidación será:

  • 7 x 5.000 = 35.000
  • 2 x 5.000 x 35% (1.35) = 13.500
  • 1 x 5.000 x 75% (1.75) = 8.750.

Ejercicio C

El empleado trabaja desde las 8 de la noche del sábado hasta las 6 de la mañana del domingo.

Desarrollo.

Desde las 8 de la noche hasta las 9 de la noche, tendremos 1 hora diurna.

De las 9 de la noche a las 12 de la mañana tenemos 3 horas nocturnas.

De las 12 de la noche a las 6 de la mañana del domingo tenemos 6 horas nocturnas y además dominicales.

La jornada laboral e 8 termina a las 4 de la mañana, de modo que de 4 de la mañana a las 6 de la mañana tenemos 2 horas extras nocturnas y además dominicales.

En resumen, tenemos:

  • 1 hora diurna
  • 3 horas nocturnas
  • 4 horas nocturnas dominicales
  • 2 horas extras nocturnas dominicales

Para un total de 10 horas.

La liquidación será:

  • 1 x 5.000 = 5.000
  • 3 x 5.00 x 1.35   = 20.250
  • 4 x 50.000 x 2.1 = 42.000
  • 2 x 5.000 x 2.5 = 25.000

Las horas nocturnas dominicales tienen dos recargos: 35% por ser nocturna y 75% por ser dominical, que al sumarlos da un recargo del 110%, y de allí que se multiplica por el factor 2.1

Las horas extra nocturnas dominicales igualmente tienen dos recargos: 75% por ser extra nocturna y 75% por ser dominical, de modo que sumadas arroja un recargo del 150%, y por ello el factor 2.5.

Es importante anotar que las horas ordinarias, esto es las horas que están dentro de la jornada laboral pactada entre las partes ya están pagadas dentro del salario que tiene el trabajador, por lo tanto, no deben liquidarse de nuevo. Las hemos liquidado por efectos didácticos, pero no debe hacerse porque implicaría un doble pago.

En las horas ordinarias se debe liquidar únicamente los recargos, como el nocturno y el dominical o festivo.

Se entiende por hora ordinaria aquella que corresponde la jornada de trabajo pactada entre las partes.

Por ejemplo, si el trabajador tiene una jornada de 8 horas diarias que termina a las 10 de la noche, se liquida únicamente el recargo nocturno de la última hora, es decir de las 9 a las 10 de la noche, pues el resto ya está incluido dentro del sueldo mensual que se le paga al trabajador, pues a él le pagan para que trabaje hasta las 10 de la noche, de suerte que entre las 9 y 10 de la noche ya está pago, excepto el recargo nocturno.

En tal caso si la hora vale 5.000, únicamente se pagan 1.750 adicionales por el 35% del recargo nocturno.

Distinto es en el caso de las horas extras, pues como están por fuera de la jornada ordinaria, su remuneración no está incluida en el sueldo del trabajador.

Si un trabajador se contrata para que labore 8 horas diarias con un sueldo de 1.000.0000, dicho sueldo no está remunerando las horas que se excedan de esas 8 horas diarias, por lo que se hace necesario pagarlas completas, y en tal caso se liquidan completas, y es allí cuando se utiliza el factor 1.25 para la hora extra diurna, 1.75 para la hora extra nocturna, 1.75 para la hora dominical y festiva.

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  1. jose (enero 9 de 2022)

    Pedro gana un salario de US$ 600 mensuales, imagina que el horario es de las 8h00 a las 17h00. Pero un día hay una actividad urgente y debes entrar a las 5 a.m. Se pide calcular la cantidad de horas suplementarias, extraordinarias y nocturnas, así como el valor a recibir por las horas suplementarias, extraordinarias y nocturnas

    Responder
  2. Danna (febrero 20 de 2022)

    1.Cuánto le corresponde por horas extras a un empleado que tiene de básico mensual $ 1.354.200 y trabaja en el mes 5 HED y 9 ½ HEN.

    2 Obtenga el total devengado del mes para un empleado con salario mínimo, teniendo en cuenta que trabaja 15 días en horario diurno y 15 en horario nocturno.

    Responder
  3. antonio (mayo 27 de 2022)

    maria jimenez devenga un salario de 2500000 ,pero labora 3 horas diurnas y domingod 2 horas nocturnas ,tiene un embargo .cuanto es el embargo si laboro 9 meses

    Responder
  4. FEC (junio 3 de 2022)

    Buen Día
    A un trabajador que gana $1.711.000 y se le pago un festivo; por cuánto le sale el pago si ya se ha cancelado la quincena normal?

    Responder
  5. JES (junio 3 de 2022)

    Si a un trabajador que devenga 1 SMMLV y se le paga la 2° quincena de Mayo normal; pero, trabajó el lunes 30/5/2022 festivo: cuánto se le debe?

    Responder
  6. DAVID (junio 3 de 2022)

    Un trabajador que devenga 1 SMMLV y se le paga la 2° quincena de Mayo normal; pero, trabajó el lunes 30/5/2022 festivo: cuánto se le debe?

    Responder
  7. fabian (junio 3 de 2022)

    un trabajador que devenga 1 SMMLV y se le paga la 2° quincena de Mayo normal; pero, trabajó el lunes 30/5/2022 festivo: cuánto se le debe?

    Responder
  8. Alexa (octubre 4 de 2022)

    Buenas noches el punto B esta incorrecto. 1 hora recargo nocturno y 2 horas extra noctura; tambien verificar la tarifa de recargo nocturno que debe ser 0.35 no 1.35.

    Responder
  9. en el punto c no esta malo? (mayo 15 de 2023)

    jp

    Responder
  10. Piuuli (julio 31 de 2023)

    La primera semana trabajo de lunes a sábado de 9:am a 5:pm y de 7:pm a 11:30pm

    Responder
  11. alejandra (septiembre 20 de 2023)

    indique ¿Cuál sería el valor de la hora ordinaria de un empleado que devenga un salario de $ 3.000.000 y si tiene derecho auxilio de trasporte? me ayudas con esto por fix gracias

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