Acreedor prendario o hipotecario puede adjudicarse la cosa en garantía

En un contrato de prenda o de hipoteca, el acreedor prendario o hipotecario puede adjudicarse la cosa o bien objeto de prenda o hipoteca en caso de que el deudor no pague la deuda.

Acreedor prendario.

El acreedor prendario es la parte que ha recibido una cosa en prenda como una garantía de su crédito.

En el contrato de prenda, quien presta dinero, por ejemplo, recibe del prestatario una cosa en prenda al prestamista para garantizar el préstamo.

El prestamista es el acreedor, que en este caso se denomina prendario porque hacer parte del contrato de prenda, o empeño como se denomina popularmente en Colombia.

Acreedor hipotecario.

El acreedor hipotecario es quien recibe como garantía por su crédito una hipoteca, como el banco, o cualquier otra persona o empresa que preste dinero y como garantía se constituye una hipoteca a su favor.

Acreedor prendario e hipotecario y la ejecución de la garantía.

Cuando se tiene como garantía de una obligación un bien dado en prenda o en hipoteca, si el deudor no cumple, con el producto de la venta del bien objeto de la garantía, en un proceso judicial se puede obtener el pago, sin embargo, el acreedor ya sea hipotecario o prendario según el caso, podrá solicitar desde un principio que se le adjudique la cosa.

Contrato de prenda.El contrato de prenda, empeño o pignoración. Características, requisitos y formalidades.

Demanda de ejecución prendaria.

La demanda que pretenda la adjudicación del bien hipotecado o prendado al acreedor deberá contener los siguientes documentos señalados en el artículo 468 del código general del proceso:

  1. El título ejecutivo.
  2. El contrato en el que conste la celebración del contrato de prenda o de hipoteca.
  3. Certificado de la oficina de registro de instrumentos públicos si se trata de bienes inmuebles, ya que a través del certificado de libertad y tradición se verifica si el deudor demandado ostenta la propiedad del bien.
  4. Si se trata de un contrato de prenda sin tenencia se debe aportar un certificado en el que conste la vigencia del gravamen.
  5. Se aportará avaluó del bien cuya adjudicación se pretende, para saber hasta que monto se cubre la deuda.
  6. La liquidación del crédito a la fecha de la demanda, es decir, se debe determinar el estado de la deuda.

Es importante señalar que como los contratos de prenda o hipoteca son accesorios, se debe adjuntar et título ejecutivo que no es el contrato de prenda o hipoteca, sino por lo general un pagaré.

Si el demandado no se opone a la adjudicación, ni presenta objeción alguna y tampoco solicita que se efectué previamente el remate, se adjudicara el bien al demandante; la adjudicación del bien no se da por el 100% del valor de este, sino por el valor equivalente al 90% del avaluó.

¿Qué sucede si el valor de la adjudicación del bien es superior al monto del crédito?

Puede suceder que el valor del bien del cual se pretende la adjudicación supere el valor del crédito a favor del acreedor, en cuyo caso para que el bien sea adjudicado es necesario que el acreedor consigne la diferencia previamente a órdenes del juzgado en el que se tramite el proceso.

La diferencia entre el valor del bien y el monto del crédito cuando el primero supere al segundo deberá ser consignado por el acreedor dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo que tiene el demandado para presentar oposición a la adjudicación.

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