El auxilio de transporte no es embargable
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Uno de nuestros lectores ha planteado una inquietud interesante. Consulta si el auxilio de transporte es embargable.
Para determinar si el auxilio de transporte puede ser objeto de embargo, es preciso determinar cuales son los conceptos que a la luz del código sustantivo del trabajo pueden ser embargados.
Los embargos salariales están regulados por los artículos 154, 155 y 156 del código sustantivo del trabajo.
Estos artículos, cuando hacen referencia a la posibilidad de embargar los salarios, hace expresa referencia al salario, es decir, al término salario, el cual es muy diferente a términos como prestaciones sociales y al auxilio de transporte.
La norma ha definido el salario de la siguiente forma:
Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.(Art. 127 Código sustantivo del trabajo).
La norma es clara y precisa en definir como salario todo aquel pago que reciba el trabajador como contraprestación directa por la prestación de un servicio, condición que no cumple el auxilio de transporte.
El auxilio de transporte, como su nombre lo indica, no es un pago hecho al trabajador a cambio de su trabajo sino que es un auxilio que busca subvencionar el costo de movilización en que debe incurrir el trabajador para poder trasladarse desde su casa hasta el lugar de trabajo.
El auxilio de transporte, no es pues un factor o pago que se pueda considerar salario, sino que es un reconocimiento al dinero que el trabajador debe pagar por movilizarse hasta la empresa, por lo que se debe considerar más como una especie de reembolso más no un pago salarial.
En este orden de ideas, y tendiendo en cuenta que la ley laboral solo autoriza embargar el salario, no sería dable que el auxilio de transporte sea embargable, puesto que éste no es salario, y en estos casos, la aplicación de la ley debe ser restrictiva, puesto que cuando se trata de los derechos del trabajador, no se pude extender la aplicación de la ley por asimilación o interpretación, y como la ley es expresa y precisa al considerar que sólo el salario puede ser embargado, se debería necesariamente concluir que el auxilio de transporte no es embargable, pues se escapa a lo contemplado por los artículos 154, 155 y 1556 del código sustantivo del trabajo.
Este tema y muchos más en Nuestra Guía Laboral


Contrario a lo que dice el autor ,que hace una breve descripcion normativa para concluir que por el hecho de que el auxilio de transporte no es salario entonces este no se puede enbargar porque la ley habla es que se enbarga el salario.
con mayor razon al ser el auxilio de transportes un “extra que utiliza el empleado para movilizarse a la empresa ,pues su embarga es mucho mas facil y aqui podria enbargarse no una parte de este subsidio sino todo, todo bajo el entendido de que el deudor no puede escudarse en este subsidio y hacerlo parecer como salario para exonerarse de la responsabilidad civil adquirida e impagada.