El certificado de retención debe versar sobre el valor retenido así haya sido equivocado
Cuando llega la hora de elaborar la declaración de renta, inicia la tarea a veces titánica de recolectar todos los certificados de las retenciones en la fuente que nos han practicado, y muchas veces nos encontramos con que estos certificados no concuerdan con los valores que deberían, con los valores que efectivamente nos retuvieron.
El agente de retención debe certificar el valor que efectivamente le retuvo a su proveedor, así el valor retenido no corresponde a la tarifa que se debió aplicar.
Sucede mucho que el agente de retención se equivoca al aplicar la tarifa de retención, lo que lleva a que se retenga un valor superior o inferior al exigido por la ley, y posteriormente, a la hora de expedir el certificado de retención, al gente de retención pretende enmendar el error que cometió certificando los valores que se ajustan a la ley, lo cual en nuestra opinión no es lo correcto.
La retención en la fuente es responsabilidad exclusiva del agente de retención; es este quien debe retener, declarar y pagar las retenciones respectivas, además de certificar las retenciones que practicó. Si el agente de retención se equivoca, será su responsabilidad y será el sólo quien deba asumir las consecuencias, no el proveedor, por tanto, si el agente de retención se equivoca, no está bien que al momento de certificar las retenciones, certifique un valor diferente al que retuvo con el objetivo de aparentar sujeción a la ley.
El artículo 381 del estatuto tributario en su literal f, establece que el certificado de retención debe contener el concepto y cuantía de la retención efectuada, y nada se dice allí que el certificado debe contener la retención que se debió o debía retener, sino que claramente habla de la retención efectuada, es decir, la que efectivamente se aplicó, independientemente de si el agente de retención se equivocó o no.
Para el contribuyente no debería haber ningún inconveniente con que el agente de retención se haya equivocado en la tarifa aplicada, puesto que la retención en la fuente no es más que un pago anticipado del impuesto a al renta, de modo tal que si el agente retuvo más de lo debido, el pago anticipado fue mayor, y mayor será el descuento como consecuencia lógica, y si el agente de retención retuvo menor de lo debido, el anticipo fue menor y el descuento será menor. El problema lo tiene es el agente de retención al no haber cumplido con la ley.
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Buenos Días:sobre este tema les comento lo siguiente la Dian nos rechazó una solicitud de devolución en renta, debido aque la base de las retenciones superaba los ingresos declarados; esto se originó por unas retenciones que nos hicieron por concepto de gastos reembolsables.
Me gustaría escuchar opiniones al respecto
Muchas gracias