¿El contador público y el representante legal pueden ser la misma persona?

Según la superintendencia sociedades, el contador público de una empresa puede ser al mismo tiempo el representante legal, por cuanto ni en la ley 43 de 1990 ni en el código de comercio hay una norma que lo impida, según opina dicha superintendencia.

Ha dicho la superintendencia de sociedades en oficio 220-09652 de abril 3 de 2009:

(…)

Ahora bien, no existe en la Ley 43 de 1990 ni el Código de Comercio, norma expresa que prohíba a una  misma persona ostentar simultáneamente el cargo de contador y de representante legal de una empresa,. es decir, no hay inhabilidad o incompatibilidad legal sobre el particular, como si lo hace la normatividad mercantil  respecto del revisor fiscal, cuando en el  artículo 205 del Código de Comercio,   expresamente prohíbe a una persona ejercer el cargo de revisor fiscal en una empresa de la cual es asociado y de sus subordinadas, inclusive de ocupar otros cargos en éstas, a quienes sean asociados o estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, el cajero, auditor o contador de la misma sociedad o quienes desempeñen en la misma compañía o en una subordinada cualquier otro cargo.

En consecuencia, y al no existir disposición legal que prohíba a un contador  público desempeñar en forma simultánea el cargo de representante y contador en una misma compañía, este Despacho considera viable que éste ostente la doble calidad, siempre y cuando no exista confusión de funciones que generen traumatismo para la sociedad y los terceros y que los estatutos de la sociedad dispongan otra cosa al respecto.

(…)

Si bien no existe un impedimento legal  para que el contador público de la empresa ejerza también como representante legal, no hay que perder de vista que el código de ética del contador público le obliga a ser independiente, ser transparente, algo que difícilmente se podrá ser si es quien toma las decisiones en la empresa.

Dice algún  proverbio que no basta con serlo sino que hay que parecerlo, y en este caso, será muy difícil que el contador público en su ejercicio como contador  pueda transmitir confianza a terceros cuando es a la vez el representante legal, y si no se logra transmitir esa confianza, esa transparencia e independencia a los usuarios de la información contable, aunque no se esté violando la ley no se está cumpliendo con su objetivo, razón suficiente para evitar este tipo de situaciones.

Vale la pena anotar que tal como lo expresa la superintendencia de sociedades en su concepto, esto aplica exclusivamente para el contador público, el cual es diferente al revisor fiscal, quien sí está inhabilitado por ley para ejercer las dos funciones en la misma empresa.

12 / 06 / 2010

Opinar o comentar

11 Opiniones en “¿El contador público y el representante legal pueden ser la misma persona?”
  1. dore dice:

    Si el representante legal es el mismo gerente de la empresa quien certifica firma las certificaciones sobre honorarios y contratacion a este ultimo.

  2. ana ebelia dice:

    tengo una inquitud las vaciones son 15 dias abiles y salen 19 la empresa me paga los 15 dias o los 19 gracias

  3. Jorge dice:

    En que condiciones de desventaja quedan los trabajadores de una sociedad LIMITADA, cuando esta pasa a SAS sin informarles y debiendoles periòdos de vacaciones y sueldos atrasados ?.Acaso la ley no ofrece ningùn tipo de protecciòn al trabajador en estas situaciones ?

  4. Carlos Fernando Reyes Chamorro dice:

    Mirando la ley 43 de 1990 en su articulo 1º DEL CONTADOR PUBLICO es muy claro y dice: “S e entiende por cotador públco la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesinoal en los términos de la presente ley, etá facultado para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, y realizar las demas actividades relacionadas con la ciencia contable en general.

    La relación de dependencia laboral inhabilita al contador para dar fe pública sobre actos que interesen a su empleador. Esta inhabilidad no se aplica a los revisores fiscales, ni a los contadores públicos que presten sus servicios a sociedades que no esten obligadas, por ley o por estatutos, a tener revisor fiscal.

    COMENTARIO
    Es muy claro al tenor del articulo anterior que el contador no puede ejercer los dos cargos al mismo tiempo tiempo, ya que la fe pública no solo es para la empresa sino para con terceros y existe un juego de intereses en la misma actuación, por tal razón no es viable que el contador pueda ser al mismo tiempo el representante legal de una empresa, ya que la dependiendo del tipo d einformación esta apuede ser desvirtuada o modificada para la consecución fraudulenta del alguna prevenda o beneficio.

    A esto le podemos sumar lo enunciado en el articulo 7º de la misma ley DE LAS NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS.
    1.- NORMAS PERSONALES, normas que en su literal b, practiamente responde al cuastionamiento que estamos abordando, ya que debemos tener independencia y el asunto tratado no cumple con esa condición o requsiito.
    2.- NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCION DEL TRABAJAO
    3.- NORMAS RELATIVAS A LA RENDICION DE INFORMES

    Creo que con estos daticos quedamos al día.

    Gracias

    • Viviana dice:

      “Esta inhabilidad no se aplica a los revisores fiscales, ni a los contadores públicos que presten sus servicios a sociedades que no estén obligadas, por ley o por estatutos, a tener revisor fiscal.”
      La mayoría de empresas de familia no están obligados a tener revisor fiscal, ni por ley ni por estatutos.

  5. Onar Naòlr dice:

    En las sociedades de capital, por lógica, no por norma, no se permitía que el contador fuese el mismo gerente, sería como clavarse el cuchillo, pero en las sociedades de familia, esto no tiene relevancia, y si la ley no lo prohíbe explícitamente, se hace, Conozco personalmente un caso donde el administrador de los bienes, figura diferente al de gerente, pero con poder de decir y de manejo, es el contador desde hace quince años, y el firma todo como contador, hasta ahora no ha pasado nada. Otra sociedad ya liquidada, el gerente fue contador durante 25 años.

  6. MARIAM dice:

    ficio SUPERSOCIEDADES 220-09652 Abril 3 de 2009

    ASUNTO: CONTADOR DE UNA SOCIEDAD PUEDE SER A SU VEZ REPRESENTANTE LEGAL DE LA MISMA

    Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con el número 2009-01-0713390, mediante el cual consulta, si existe alguna incompatibilidad para un Contador Público Titulado, ejercer simultáneamente el cargo de contador y representante legal de una sociedad, en la que la revisoría fiscal es ejercida por otro contador público independiente.

    Sobre el particular, es necesario realizar las siguientes consideraciones jurídicas:

    Como es sabido el cargo de contador es diferente al del revisor fiscal, pues el primero, tiene, entre otras funciones la de preparar junto con los administradores los estados financieros de la compañía en la cual ostenta dicho cargo, en tanto que el segundo, además de las funciones señalas en el artículo 207 del Código de Comercio, procura asegurarle a los propietarios de la compañía, a terceros y al estado mismo que los administradores están acatando las normas legales y estatutarias sobre seguridad y conservación de los activos sociales y sobre la conducta que ha de observar en procura de la fidelidad de los estados financieros. La persona que ostenta este cargo debe ser nombrado por la asamblea o junta de socios de acuerdo a lo establecido en el artículo 204 ibídem.

    QUE CONTRADICION, ¡DONDE QUEDA LA INDEPENDENCIA MENTAL?

  7. Liliana Marìa dice:

    Cordial saludo:

    Les solicito el favor y me colaboren tengo una inquietud en un conjunto residencial , puede ser un miembro del consejo de administracion , ser tambièn el contador de la misma, en que norma me sustento.
    Gracias.

  8. Freddy Jesús Mazo Ramírez dice:

    Imagínense el escenario en una SAS, de un solo socio propietario, donde además es representante legal, administrador o gerente y si obstenta la calidad de contador público pues también ejerce este cargo. Donde es claro que lo único que no puede ejercer simultaneamente es también ser revisor fiscal.

    Que tal a firmar las declaraciones de impuestos?, al firmar los estados financieros?

    ¿Qué opinan?

    Cordial saludo, muy buen dia para todos y mis agradecimientos a Gerencie.com por tan excelente artículo.

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