El contrato de aprendizaje no implica estabilidad laboral
La estabilidad laboral no es aplicable en el contrato de aprendizaje, de suerte que una vez terminado este por la razón que fuere, no existe obligación alguna del empleador para seguir vinculando al ex – aprendiz.
El artículo 30 de la ley 789 de 2002 define el contrato de aprendizaje como un tipo de contrato laboral especial, atípico, contrato que no puede tener una duración superior a dos años.
La ley ha considerado que el contrato de aprendizaje por corresponder a una excepción de la norma laboral general, y obedecer a unos objetivos muy específicos, y lo limitó en el tiempo, de manera tal que una vez cumplido el tiempo máximo de duración del contrato, este no se puede renovar y en ese sentido no puede invocarse la estabilidad laboral.
El objetivo del contrato de aprendizaje no es que el trabajador consiga una estabilidad laboral y económica. El objetivo del contrato de aprendizaje es que la persona se forme, adquiera competencias para que un futuro mediante un contrato de trabajo con la misma empresa o con otra alcance su estabilidad.
Adicionalmente, la ley obliga al empleador a que constantemente esté contratando aprendices, de suerte que le empleador se ve obligado a prescindir de los servicios de un aprendiz para contratar otro y así cumplir con las exigencias de la ley.
En resumen, el contrato de aprendizaje no se puede renovar una vez que se cumpla su periodo máximo, y tampoco la ley obliga a que el empleador firme un contrato de trabajocon un aprendiz al que se le ha terminado el contrato de aprendizaje.


Les sugiero leer la sentencia T-881 de 2012…dice algo diferente