El contrato de servicios no da derecho a liquidación
Son reiterativas las consultas y comentarios de nuestros lectores referentes a si el contrato de servicios de derecho a lo que llamamos liquidación.
La respuesta es un rotundo NO.
Las empresas pueden contratar personal mediante dos tipos de contrato: contrato de servicios y contrato de trabajo.
El contrato de servicios es un tipo de contrato diferente al contrato laboral.
El contrato de servicios está regulado por el código civil, entre tanto, el contrato de trabajo o contrato laboral está regulado por el código sustantivo del trabajo.
Cuando hablamos de liquidación en un contrato, nos estamos refiriendo a la liquidación de algunos beneficios económicos que la legislación laboral otorga a los trabajadores, como son las prestaciones sociales que corresponden a la prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías y a las vacaciones.
Es claro entonces, que las prestaciones económicas que se deben pagar al momento de liquidar un contrato de trabajo que es lo que llamamos liquidación, tienen su origen legal en el código sustantivo del trabajo, y éste sólo es aplicable el contrato de trabajo o contrato laboral, que es aquel contrato realizado entre una persona natural y otra persona natural o jurídica, en la que la primera se compromete a prestar personalmente un servicio a la segunda, a cambio de una remuneración, además de estar la primera bajo continua subordinación frente a la segunda.
El contrato de servicios, al no estar regulado por la legislación laboral, los beneficios por ésta contemplado no se le pueden extender al contrato de servicios, puesto que éste está regulado por la legislación civil, y ésta no contempla obligación diferente para el contratante que el de pagar el valor pactado en el contrato.
De modo pues, que en un contrato de servicios, la persona natural contratista, no tiene derecho ni puede exigir que le paguen un valor adicional y diferente al valor pactado en el respectivo contrato, y menos esperar que sea cobijado por los beneficios contemplados por la legislación laboral (liquidación en este caso), puesto que ésta no le es aplicable.
Por ejemplo, si una empresa contrata mediante la modalidad de prestación de servicios a un ingeniero de sistemas, para que le haga mantenimiento a los equipos del contratante cuando éstos lo requieran, y pactan un valor mensual de $1.000.000, ese es el único valor a que tiene derecho el contratista y que tiene la obligación del contratante de pagar.
En este caso, nótese que no se ha pactado nada diferente al compromiso del contratista de hacer mantenimiento a los equipos de la empresa, cuando éstos lo requieran, y no se ha pactado una obligación diferente como el cumplir un horario, o hacer otras actividades que el contratante disponga.
Para la empresa contratante, la única obligación es la de pagar cada mes el valor de $1.000.000, así no hubiera habido necesidad de hacerle mantenimiento a la empresa.
En este contrato de ejemplo, sólo existe una obligación para cada una de las partes. Para el contratista la obligación de hacerle mantenimiento a los equipos cuando estos así lo requieran y para el contratante, la obligación de pagar $1.000.000 cada mes.
De este valor, no se deriva ningún otro como su sucede en los contratos de trabajo, puesto que en éstos, además de pagarse el salario pactado, se deben pagar una serie de conceptos adicionales como son las prestaciones sociales, la seguridad social y los aportes parafiscales, que como ya se explicó, no se deben pagar en el contrato de servicios.


gracias por este espacio para ayudarnos a despejar dudas: mi pregunta es, yo llevo trabajando como administradora de un restaurante hace 5 anos hicimos un contrato verbal,mi sueldo es diario, al yo retirarme de este lugar tengo derecho a algun tipo de liquidacion?
Tatiana
Es bastante complicado entrar a responder sin lugar a equívocos su inquietud.
Por lo general, las personas para “administrar” este tipo de negocios, son vinculadas mediante un Contrato Comercial denominado ” de preposición”, [Articulo 1332 del C. de Co.] donde el mandatario, es decir el administrador, se denomina , de tal suerte que al ser un contrato comercial, no daría lugar a ningun tipo de liquidación.
No obstante lo anterior, hay que tener en cuenta que no necesariamente este contrato debe estar inscrito en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio del establecimiento de comercio para que surta efecto entre los contratantes, por lo que puede darse de manera verbal.
Ahora bien, toda vez que no existe un documento, es posible que se pudiera entender otra clase de vinculación contractual, por lo cual para evitar desagradables discusiones a futuro, le sugerimos, aclarar por escrito de comun acuerdo con el propietario, la forma de contratación y porque no, en el peor de los casos pero con el mejor de los entendimientos, el reconocimiento de alguna prima de acreditación, efectividad, antiguedad, confianza o como se le quiera denominar al momento de usted retirarse, que aunque no es obligatoria, si puede ser convencional en el entendido que no se trataría de una liquidación o prestación social de orden laboral.
fernandante muchas gracias por tomarse el tiempo para responder nuestras inquietudes, pero aun me queda una duda, en un comentario anterior de otra persona habla de un contarto por prestacion de servicios, eso es lo que me planteo la duena desde el comienzo, pero al momento de ser verbal y no tener documento escrito, se vuelve contato de trabajo ?para mi caso aplicaria tambien? ademas me esta llamando a trabajar cuando ella quiere y me deja semanas sin trabajo,pienso que esa no es la manera de tener a sus trabajadores.
Tatiana
Retomando la respuesta anterior,
se planteaba “…toda vez que no existe un documento, es posible que se pudiera entender otra clase de vinculación contractual…”, y dentro de ese “pudiera” en efecto está llamado a relación el Contrato de Prestación de Servicios con la connotación que refiere.
El punto está, como a renglón seguido se precisaba
“…por lo cual para evitar desagradables discusiones a futuro, le sugerimos, aclarar por escrito de comun acuerdo con el propietario, la forma de contratación y porque no, en el peor de los casos pero con el mejor de los entendimientos, el reconocimiento de alguna prima de acreditación, efectividad, antiguedad, confianza o como se le quiera denominar…”
porque usted bien predicar que era un Contrato de Servicios Verbal que se convirtió en un Contrato de Trabajo, pero el propietario del negocio a su vez, seguramente le va a replicar que era un Contrato Verbal de Preposición, donde usted simplemente era el factor, y quizá yendo más allá, a la costumbre que se da en este giro de negocios, muy probablemente va a terminar en eso, en que era un Contrato de Preposición.
Por lo demás, no pase por alto que usted NO ES UN TRABAJADOR, es un factor, y dentro de ese contexto debe manejarlo porque ese manejo es el que le estan dando.
Asi las cosas, con mayor razón debe dejar claras las cosas ahora que aun está trabajando, aunque sea por momentos, porque de irse a una reclamación judicial, quiza no tenga todas las de ganar.
Ahora bien, si las cosas se complican, revise la posibilidad de acercarse a la Oficina Territorial del Trabajo del Ministerio de la Protección Social de su Municipio y con los soportes correspondientes solicitar la citación del propietario para clarificar las cosas, aunque la verdad, no me parece que en su caso sea la opción más indicada, sino la desesperada.-
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mi pregunta es yo trabajaba en una empresa hace dos años por prestacion de servicios quede en embarazo cuando informo a mi jefe y le digo que es un embarazo de alto riesgo el espera un tiempo me despide teniendo cinco meses de embarazo con la disculpa que no habia trabajo deja a el resto de empleados menos a mi tengo derecho a algo o no
Andrea
Ya con el paso del tiempo [24 meses] cualquier eventual derecho que le hubiese podido corresponder se ha perdido.
Buenos dias Fernando.
Tengo un camión para el cual quiero hacer un contrato por prestación de servicios al conductor.
Es esto posible o debe ser contrato laboral?
Muchas gracias.
Carlos
Buen día
Tenga en cuenta que el contrato a celebrar NO PUEDE SER de prestación de servicios, caso en el cual, sea cual fuese la denominación, sería de naturaleza laboral; deberá utilizar una figura comercial como por ejemplo de transporte, distribución, movilización etc, dependiendo del objeto del contrato, con la aclaración que el camión es de su propiedad.
Los tiempos de ejecución de contrato- no horarios- y los honorarios o contraprestación económica -no sueldo, son de libre pacto
La seguridad social, en especial ARP corre por cuenta del contratista pero usted deberá exigir previo a cada pago se le demuestre que está cumpliendo con estas obligaciones, sopena de hacerse solidariamente responsable.
No olvide tener al día tecnomecanica y soat, igualmente verifique con regularidad las páginas de simit y transito de su departamento, toda vez que las infracciones cometidas por el conductor son solidarias para el pago con el propietario del automotor.-
Un Saludo
Buenos días Fernando.
Hay algun sitio web donde pueda encontrar un ejemplo guia para elborar el tipo de contrato que ud me ha recomendado?
Muchas gracias.
Carlos
Buen día.
En verdad, no nos atreveríamos a sugerir ningun sitio web,
pero si le sugeririamos consultar con la Cámara de Comercio de su Municipio donde seguro sin costo le podrían sugerir un modelo acorde a su necesidad
Un Saludo
buenas tardes.
trabaje como docente en SILVERNET LTDA DE BARRANCABERMEJA, por prestación de servicios, pero el contrato fue verbal. ellos me exigían una cuenta de cobro las cuales yo les entregaba y ellos me firmaban el recibido. en el pacto verbal ellos comentan que el pago se realiza 15 días hábiles después de pasar la cuenta de cobro. ya han pasado 2 meses de que he pasado la cuenta de cobro y hasta la fecha no me han pagado ninguna cuenta de cobro y son 4 cuentas por un valor de 2.500.000. les envío correos y no tienen la decencia de responder y siempre dicen que no tiene plata. que debo hacer? sera que ellos me deben pagar alguna indemnización o un interés o algo adicional por el daño y perjuicio que me están haciendo?, ademas no tengo ningún trabajo y solo dependía de ese trabajo. ademas ya me dijeron que no me contrataban mas por que se pusieron bravos por que les cobraba. gracias por su atención prestada.
Rodolfo
Parta de una base, los Contratos de Prestación de Servicios, son por escrito; de no hacerse de esta forma, en la practica estariamos ante un Contrato de Trabajo.
Le sugiero presentar una reclamación ante la Oficina Territorial del Trabajo del Ministerio de la Protección Social de Barrancabermeja, donde sin costo, citaran a SILVERNET LTDA para que explique su forma de contratar y llegue a un acuerdo económico con usted
Fernando buenos días.
Tengo un camion de servicio publico y quiero hacerle un contrato por prestación de servicios al conductor.
Es esto posible o debe ser contrato laboral?
Buenas tardes. Mi consulta es con respecto a un proceso de contratación de prestación de servicios que surtió todas sus etapas de presentación de la oferta, aceptación de esta, solicitud de ajuste de la tarifa y de los detalles de los honorarios. Finalmente la empresa contratante remitió para su firma y constitución de póliza de garantía, dos ejemplares del contrato. Constituí la póliza requerida y al momento de entregarla con los ejemplares del contrato, suscrito por el apoderado de la empresa contratante, me abstuve de firmar por error en el número de la cédula al pie del espacio para mi firma. Advertí verbalmente del error y la empresa recibió la póliza y el contrato para la corrección del error, prometiéndome que a la semana siguiente se me entregaría la minuta corregida; sin embargo no fue así y al mes me escribieron que el contrato no existía. Esto generó prejuicios materiales y morales por su incumplimiento. Todo el proceso cuenta con pruebas documentales y correos electrónicos. Existe contrato? Qué jurisdicción es competente para atender el caso? Es necesaria la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad? Ante quién se debe efectuar la conciliación en caso de requerirse? Muchas gracias por su atención.
Vilma
Entendiendo que el proceso se cumplió con una Empresa Privada, nos remitiremos en consecuencia, partiendo de la base que un error en el número de cédula en el espacio para la firma, no es de la suficiente entidad para paralizar el contrato a firmar, aspecto que pudo haberse zanjeado con un simple “otro si” manuscrito antes o despues de impulsar la firma, máxime cuando a usted se le remitió el contrato para su revisión y firma; ahora bien el hecho de haber constituído la póliza y luego haberse abstenido de firmar el contrato con una advertencia ” verbal del error”, en la práctica conviene en tenerse más que como una declinación contractual en una ventaja de dudosa buena fe, toda vez que si usted consideraba insalvable el aspecto del error númerico en la referencia de su cédula de ciudadanía postfirma tuvo el tiempo suficiente para hacerlo notar por los mecánimos idóneos para hacerlo que obviamente no es en la forma en que lo hizo.
En cuanto a sus interrogantes, toda vez que usted NO FIRMO, NO EXISTE CONTRATO; es competente, dependiendo la naturaleza y objeto del contrato, la jurisdicción laboral o civil, siendo absolutamente necesario agotar la etapa de conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad y puede solicitarla ante cualquier centro de conciliación aprobado por el Ministerio de Justicia.
buenas noches quiero saber en cuanto esta un salario por prestación de servicios y a que tienen derecho trabajando lunes 7 h, mates 6h, miércoles 7 h, jueves 6h, viernes 8h, sábado 6h, tienen horario de entrada pero no de salida agradezco su atencion
Luz
En los Contratos por “prestación de servicios” no se paga salario; se pagan honorarios y estos son de libre convenio entre las partes;
igualmente en estos contratos no existe horario de trabajo.
Mi pregunta es la siguiente para que sirve la poliza de cumplimiento que uno compra en una aseguradora antes de firmar el contrato de prestacion de servicios y ella me cubriria la multa en caso de dar por terminado el contrato antes de la fecha acoradad…
Amparo
No le cubre “la multa”, sino los perjuicios que le pueda generar a la Contratante una terminación del contrato unilateral intespestiva de su parte.
Valga la aclaración que el cubrimiento es hasta por el valor asegurado, pero de ser superiores, se los podrán perseguir por separado.
Tampoco olvide, que la Aseguradora la perseguirá a Ustes por lod dineros que tenga que pagar con ocasión de su incumplimiento.
Hola,Bueno de ante mano gracias por la labor que ustedes brindan.
trabaje como docente en una institucion educativa por 5 años por contrato de prestación de servicio en horas catedras, no trabajaba las 8 horas normales, si no segun el horario de clases y habia dia que no laboraba. quiero saber si tengo derecho a una liquidación.
y les agradeceria si me pueden asesorar segun alguna ley si se puede o no y porque….
Rafael
La situación de los docentes hay que revisarla individualmente, ya que por lo general a pesar de que son vinculados mediante contrato de prestación de servicios, en realidad lo estan es con Contrato de Trabajo con derecho a todas las prestaciones como tal.
Le sugeriríamos acercarse a la Oficina Territorial del Trabajo del Ministerio de la Protección Social de su Municipio y con los soportes correspondientes elevar la respectiva consulta
Estimados señores :
Voy a cesar en el trabajo, y me están liquidando en forma normal y con todos los beneficios .
Pero yo he venido laborando desde febrero de 1999 al 31.07.del 2001, bajo un contrato de locación de servicios( honorarios profesionales ) y posteriormente ingresé a planilla formal a partir del 01 de 08.2001.
En este período he venido laborando ocho horas diarias y con absoluta dependencia, como prueba las informaciones remitidas a diversas áreas de la empresa. Estoy reclamando los beneficios sociales , por que creo que habiendo dependencia se me debe considerar como yn contrato de trabajo. ¿ es lo correcto ?
Atentamente
Artemio Luis Reyes Martínez
DNI 06040229.
Artemio.
Un Saludo desde Colombia.-
Aunque desconociendo si la Legislación Laboral del Perú se integre con los postulados OIT como la Colombiana, consideramos desde la optica Nuestra, que dependiendo la clase de labor desarrollada entre 1999 y 2001, podría tenerse como un contrato de trabajo integrado con el ultimo que desarrolla, esto es, no obstante aquel denominarse contrato de servicios, si su profesión es liberal y la labor desarrollada fue distinta de la eminentemente intelectual, estaríamos ante un Contrato de Trabajo.
Ahora bien, la dependencia o subordinación jurídica laboral es uno de los elementos básicos del Contrato de Trabajo, junto con el desarrollo de la labor personal directa y la remuneración, esto es, deben darse estos tres elementos para establecerse la vinculación mediante Contrato de Trabajo.-
hola soy contratista de prestación de servicios en una alcaldía local llevo aproximadamente 5 anos trabajando como conductor y operador de maquinaria pesada el pasado 31 de julio de 2012 tuve un accidente de trabajo en un mini cargador y debido a esto me hicieron amputación de la falange del dedo índice de la mano izquierda la entidad nos obliga a pagar solamente salud y pensión pero no me hacían pagar ARP para mi es claro, si al ejecutar o desarrollar un contrato de servicio, concurren los tres elementos de que trata el artículo 23 del código sustantivo del trabajo, indudablemente estamos ante un contrato de trabajo realidad mi pregunta es si debo iniciar una acción judicial para exigir mis derechos en cuanto a una indemnización por la amputación de mi falange y todos los perjuicios que esta amputación conlleva muchas gracias
Carlos
Si,
pero primero trate de obtener por lo menos, si es del caso, un provisional de la Junta Medico Laboral de Invalidez, para determinar el grado de afectación y la calificación dentro de los rangos de incapacidad correspondientes.
yo soy profesora y trabajo por prestacion de servicios en un instituto de lunes a sabado 4 horas diarias (medio tiempo), no obstante, por razones personales me vi en la obligacion de trabajar solo los viernes y sabados, haciendo el total de las horas de la semana entre esos dos dias. mi pregunta es, han pasado varios lunes festivos y aun asi he hecho dichas horas los viernes normal, pero el viernes pasado fue festivo y me dijeron que devia trabajar todas las horas en otro dia de la semana, mejor dicho, me ha tocado trabajar las horas de los lunes festivos el dia viernes; y los viernes festivos me quitan cuatro horas de ese dia pero recuperando el resto de las horas en otro dia de la semana. no entiendo si no es mi culpa tener que trabajar dichas horas si no es mi culpa que presiso el viernes sea festivo… ayudenme.
Johanna
Habría que revisar el clausulado del Contrato que desarrolla, si en el mismo se pactó algo así como ” X horas semanales catedra” estas pueden ser redistribuidas en la forma que indica de tal forma que se cumpla ese numero X.
BUENAS TARDES MI DUDA ES LA SIGUIENTE MI CONTRATO ES LABORAL, PERO TRABAJAMOS HORAS EXTRAS TODOS LOS DIAS INCLUIDO MUCHAS VECES LOS DOMINGOS Y FESTIVOS DESDE HACE 2 AÑOS Y NO FUERON PAGOS EXISTE UN CONTRATO DONDE EL EMPLEADOR DICE QUE EL NO VA A PAGAR LAS HORAS EXTRAS, Y HA LA FECHA ASI A SIDO RECIBI MI LIQUIDACION NO CONFORME ME DIRIGÍ AL MINISTERIO DE TRABAJO DONDE ME DICEN QUE ES OBLIGATORIO QUE EL ME LAS PAGUE ASI EL ESTIPULE LO QUE QUIERA COMO NO PAGAR HORAS EXTRAS EN EL CONTRATO, MIS HORAS EXTRAS SOBREPASAN LAS 12 HORAS SEMANALES REGLAMENTARIAS Y SEGUNDO TIENE IMPORTANCIA EL QUE HAYA RECIBIDO LA LIQUIDACION
ASESORENME POR FAVOR
Sandra
Por favor acojase a las normas de cortesía del blog para poderle colaborar:
“…no escribir en mayúscula sostenida, resulta muy difícil leerle…”.
buenas tardes mi duda es la siguiente mi contrato es laboral, pero trabajamos horas extras todos los días incluido muchas veces los domingos y festivos desde hace 2 años y no fueron pagos existe, un contrato donde el empleador dice que el no va a pagar las horas extras, y ha la fecha así a sido, recibí mi liquidación no conforme me dirigí al ministerio de trabajo donde me dicen que es obligatorio que el me las pague así el estipule lo que quiera como no pagar horas extras en el contrato, mis horas extras sobrepasan las 12 horas semanales reglamentarias y segundo tiene importancia el que haya recibido la liquidación
asesórenme por favor
Sandra
Solicite ante la misma Oficina Territorial del Trabajo del Ministerio de la Protección Social donde acudió, la revisión de su liquidación y con base en las horas extras, una Conciliación con su ex-empleador para que estas le sean reconocidas y pagadas.
Es más, el Ministerio está obligado a intervenir en casos como el suyo de manera oficiosa para investigar la forma de contratar y pago de su ex-empleador.
Dependiendo del Municipio donde se encuentre, podría eventualmente recurrir a un Consultorio Jurídico de Universidad con Facultad de Derecho donde sin costo, le asignaran un Practicante de último año para que la acompañe en estas reclamaciones.
Por último, hay que tener presente que los empleadores se anclan en una tesis, hoy por hoy casi 100% revaluada, en cuanto que las horas extras para ser pagadas deben estar autorizadas expresamente por el empleaodor
Buen dia…
Mi pregunta es la siguiente…
Tengo una distribuidora lactea que presta servicio tienda a tienda y desde el año 2007 contaba con los servicios de una persona la cual renuncio en junio del 2012, no obstante se firmo un contrato de prestacion de servicios en el año 2010, en dicho contrato solo se pacto funciones a realizar y monto del contrato; en estos momentos la persona me esta reclamando liquidacion por los años prestados. Mi pregunta es si tengo alguna obligacion de cancelarle algun valor o si por otro lado decido remunerarlo a manera de agradecimieno por su tiempo conmigo esta remuneracion me puede generar problemas a futuro. muchas gracias por su colaboracion.
Luis
Lo primero es significar que a los trabajadores, sea cual sea su nivel, hay que tratarlos como personas y en tal virtud a trabajo justo remuneración justa, esto para precisar que no se trata de regalos o “remuneraciones a manera de agradecimiento”, sino de justicia y equidad.
Ahora bien, una persona que desarrolla el trabajo que usted menciona, JAMAS podrá ser vinculada mediante Contrato de Prestación de Servicios, sino mediante Contrato de Trabajo, independientemente de la denominación que le quiera dar; en consecuencia al Usted pretender vincularlo mediante la primera figura, en realidad lo que estuvo haciendo fue burlar sus derechos como trabajador, al no pagarle seguridad social, vacaciones, prestaciones sociales, cesantías ni liquidación final.
En consecuencia SI está obligado no a “…remunerarlo a manera de agradecimieno por su tiempo…” con usted, sino a pagarle las prestaciones económicas retroactivas que pretendió burlar con una modalidad de contratación no autorizada.
El salario devengado por el era de $ 950.000 mensuales y adicionalmente yo le cancelaba el total de la seguridad social sin descontarle un solo peso, fuera de eso los robos en la ruta asi como tambien las colisiones con otros vehiculos yo las asumia en un 100%; ademas se fue debiendome la suma de $ 285.000 . de pronto me falto aclararlo y no entiendo porque no puedo vincularlos mediante prestacion de servicios ya que hay varios empleados con los mismos contratos. Gracias
Luis
Por lo que vemos usted es un empresario entusiasta pero por la razones que sea, muy mal asesorado, y seguramente no conoce el adagio que enseña ” el secreto del exito está en saber rodearse de personas más capaces e inteligentes que uno “, pero eso tiene un valor que se toma como costo, cuando en realidad debe tomarse como inversión.
Hay al menos dos principios de empresa que no pueden ser transgredidos :
1)no se puede ser autodidacta en todos los temas, y menos en los sensibles como la contratación de personal;
2) tampoco pagar la consulta más barata que corresponde a pseudo-profesionales de dudosa reputación
Lo anterior para puntualizar que es de tal calibre su ignorancia en el tema de contratación de personal, que no le permite conocer las elementales diferencias entre un contrato de prestación de servicios de uno laboral, ya que si :
* “… le cancelaba el total de la seguridad social sin descontarle un solo peso…” esta hablando de un Contrato de Trabajo, porque en los Contratos de Prestación de Servicios, la seguridad social corre por cuenta del contratista;
* “… los robos en la ruta asi como tambien las colisiones con otros vehículos yo las asumia en un 100 % …”, cuando usted contrata con una empresa la distribución de la leche, lo primero que se firma es una póliza de responsalidad contractual y extracontractual que asuma esos riesgos, si usted los asume, los está asumiendo como patrono.
* “…no entieno porque no puedo vincularlos mediante prestación de servicios ya que hay varios empleados con los mismos contratos…”, cuando se habla de ” empleados” está hablandose de vinculación mediante Contrato de Trabajo.
Por último, precisamente por no consultar con Abogados prestantes especializados en Derecho de Empresa, no le permite entender que UNICAMENTE la figura del Contrato de Prestación de Servicios está limitada JURISPRUDENCIALMENTE para la vinculación de personas PROFESIONALES CON TITULO EN CARRERAS LIBERALES para ejercer labores RESTRICTAMENTE intelectuales; las operativas o desarrolladas por personas con otras profesiones, con técnicos, tecnologos o personal no calificado {conductores, repartidores, secretarias, mensajeros, auxiliares, etc}, se cumplen bajo Contrato de Trabajo, asi se le quiera denominar con el nombre que se quiera, bajo una tesis denominada EL CONTRATO REALIDAD.
Asi amigo, que concilie con el trabajador que lo está requiriendo, ajuste los contratos de sus demás empleados y pagales lo que legalmente corresponda, no arriesgue su empresa y su patrimonio, porque una queja al Ministerio de la Protección Social o la demanda de dos empleados, podría acabar con su empresa.
Muchas Gracias por tu asesoria, pero yo no trato de burlar mis obligaciones; es que el negocio no me da lo suficiente para cancelarle a cada trabajador lo legal, es por esto que pense que asumiendo la seguridad social estaba cumpliendo, me doy cuenta que lo unico que he hecho es cometer error tras error, pero mi ultima pregunta es la siguiente:
Colanta como empresa provvedora me hace firmar como distribuidor un contrato de suministros, seria valido o legal que yo firmara con los choferes el mismo tipo de contrato. Muchas gracias
Luis
Es con mucho gusto.
En el entendido que sus razones son plenamente válidas, desafortunadamente no son suficientes para el Ministerio de la Protección Social, como autoridad del Trabajo y tampoco aceptadas en caso de litigio por los Juzgados Laborales.
Fijese, Colanta tiene con usted un contrato comercial de distribución, podría implementar la misma figura con sus conductores, siempre y cuando, ellos esten matriculados en la Cámara de Comercio como comerciantes, esten inscritos ante la Dian en el regimen que les corresponda, los vehículos sean de propiedad de terceros diferentes a usted o su empresa, paguen puntualmente mes a mes su seguridad social, y mantenga vigente las respectivas pólizas de responsabilidad, de faltar uno solo de esos requisitos, la vinculación sería mediante contrato de trabajo, asi se denomine “comercial de distribución”.
Quisiera saber si yo como contratista y aun sin haber firmado ese contrato con la empresa,claro ya estoy laborando,soy auxiliar de almacen de repente me hacen un memorando y yo estoy en esos momentos cumpliendo con una orden. que puedo hacer en estecaso demandar a la empresa o quedarme quieto.gracias por ayudarme
Gustavo.
Para la labor que usted está desempeñando, su vinculación esmediante contrato de trabajo, independiente de la denominación que se le quiera dar.
En cuanto demandar a la empresa o “quedarse quieto” esa decisión la toma usted unicamente
Necesito su ayuda me dieron un ejercicio o un caso en derecho laboral, es sobre la liquidaciones, segun dice el caso de que existe una persona que fue electa al consejo electoral y esta presupuestando 2 años de antiguedad la pregunda es si es eso es correcto o tiene sentido el caso…o si esta persona tiene derecho a liquidacion
Oscar
Este blog no es tutorial para “hacer tareas”
Hola mi nombre es Alberto, soy cocinero y vengo trabajando en una casa de familia hace un año, no he firmado ningun tipo de contrato pero trabajo de lunes a sabado no solo como cocinero tambien con otras labores como pago de servicio, diligencias etc, mi pregunta es cuando me retire o me despidan tengo derecho a algun tipo de liquidacion.
claro que tiene derecho a su liquidación
tengo trabajando desde del 2001 en un empresa y en abril del 2011 me dieron contrato que nunca he firmado apenas un año y dos meses se puede decir con contrato, puedo tener algun derecho de pago, le agredeceria su respuesta me urege, o a vacaciones y que cuanto tiempo. gracias de antemano y ojala me puedan ayudar.
Guadalupe.
SI, usted se encuentra vinculada mediante Contrato de Trabajo, sus drechos se remontan desde el 2001, vacaciones, primas, cesantías, seguridad social
Hola, como esta???
Bueno, mi problema es el siguiente: tengo un contrato de trabajo hasta el 30 de Junio del 2012(de los que son a 1 año) Empecé a trabajar el 27/01/2012, trabajo de 7:30-1:30 ya que soy maestra…
Le indique a mi jefa que no seguiría trabajando para el periodo siguiente de clases, que inicia en Agosto del 2012…Aunque, esperaré hasta que mi contrato finalice el 30/06/12…Ella me dijo, que yo le debo renunciar, lo cual veo improcedente pues yo cumpliré con mi contrato hasta que finalice…Mi pregunta es la siguiente: es correcto que ella me pida eso, sabiendo ella que mi contrato termina el 30 de Junio y que le cumpliré? Que debo hacer?
Le agradeceré en el alma la respuesta, gracias… :)
Jessica
Vamos a ver si entendemos…
Si comenzó a trabajar el 27 ENE 2012 con un contrato de trabajo a un año, entonces terminaría el 26 ENE 2013 y no el 30 JUN 2012… luego entonces no tenemos claro, como segun su inquietud ” el contrato termina el 30 JUN 2012″…
En este orden de ideas, y bajo nuestro entendido, usted tendría que trabajar el siguiente período que inicia en agosto para dar cumplimiento al contrato, caso contrario, debería renunciar.
mi pregunta es
empese a laborar con una empresas el 27/10/2009 como secretaria administrativa cumpliendo horario de 8 a 12 y de 2 a 6 de lunes a viernes y los sabados de 8 a 12 el dia 31/05/2012 me dijeron que no seguia trabajando mas para la empresa ¿ tengo derecho a alguna retribucion economica departe de la empresa? gracias
Sandra
Tiene derecho a Liquidación plena de prestaciones sociales por el tiempo laborado; acerquese aun Consultorio Jurídico de una Universidad con Facultad de Derecho y allí sin costo, le proyectaran la liquidación correspondiente a que tiene derecho y la acompañaran en las diligencias ante la Empresa o llegado el caso ante el Ministerio de la Protección Social
mayo 30 del 2012
hora: 2 p.m.
Bueno de ante mano gracias por la labor que ustedes brindan.
mi pregunta es: yo soy secretaria de un colegio no he firmado contrato, pero si me dijeron que mi contrato es por prestacion de servicios. trabajo de lunes a viernes. me dicen que debo de cumplir un horario de 7a.m a 12 a.m y de 2 p.m a 5 p.m
Mi sueldo pasa un poquito mas del minimo. pero al recibir el primer mes, me deducen varios valores como por ejemplo : valor sueldo:…… dividido en 20 dias y ese resultado luego lo dividen por 8 horas, y este resultado lo multiplicaron por los dias trabajados. quiero saber si, es correcto en la forma que me estan liquidando o no.
Viviana.
Asi no haya firmado, su vinculación es mediante Contrato de Trabajo, independientemente del nombre que le quieran dar; No es correcto efectar ningun descuento al salario devengado, salvo que usted hubiese autorizado dichos descuentos.-