El contrato de servicios no da derecho a liquidación

Son reiterativas las consultas y comentarios de nuestros lectores referentes a si el contrato de servicios de derecho a lo que llamamos liquidación.

La respuesta es un rotundo NO.

Las empresas pueden contratar personal mediante dos tipos de contrato: contrato de servicios y contrato de trabajo.

El contrato de servicios es un tipo de contrato diferente al contrato laboral.

El contrato de servicios está regulado por el código civil, entre tanto, el contrato de trabajo o contrato laboral está regulado por el código sustantivo del trabajo.

Cuando hablamos de liquidación en un contrato, nos estamos refiriendo a la liquidación de algunos beneficios económicos que la legislación laboral otorga a los trabajadores, como son las prestaciones sociales que corresponden a la prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías y a las vacaciones.

Es claro entonces, que las prestaciones económicas que se deben pagar al momento de liquidar un contrato de trabajo que es lo que llamamos liquidación, tienen su origen legal en el código sustantivo del trabajo, y éste sólo es aplicable el contrato de trabajo o contrato laboral, que es aquel contrato realizado entre una persona natural y otra persona natural o jurídica, en la que la primera se compromete a prestar personalmente un servicio a la segunda, a cambio de una remuneración, además de estar la primera bajo continua subordinación frente a la segunda.

El contrato de servicios, al no estar regulado por la legislación laboral, los beneficios por ésta contemplado no se le pueden extender al contrato de servicios, puesto que éste está regulado por la legislación civil, y ésta no contempla obligación diferente para el contratante que el de pagar el valor pactado en el contrato.

De modo pues, que en un contrato de servicios, la persona natural contratista, no tiene derecho ni puede exigir que le paguen un valor adicional y diferente al valor pactado en el respectivo contrato, y menos esperar que sea cobijado por los beneficios contemplados por la legislación laboral (liquidación en este caso), puesto que ésta no le es aplicable.

Por ejemplo, si una empresa contrata mediante la modalidad de prestación de servicios a un ingeniero de sistemas, para que le haga mantenimiento a los equipos del contratante cuando éstos lo requieran, y pactan un valor mensual de $1.000.000, ese es el único valor a que tiene derecho el contratista y que tiene la obligación del contratante de pagar.

En este caso, nótese que no se ha pactado nada diferente al compromiso del contratista de hacer mantenimiento a los equipos de la empresa, cuando éstos lo requieran, y no se ha pactado una obligación diferente como el cumplir un horario, o hacer otras actividades que el contratante disponga.
Para la empresa contratante, la única obligación es la de pagar cada mes el valor de $1.000.000, así no hubiera habido necesidad de hacerle mantenimiento a la empresa.

En este contrato de ejemplo, sólo existe una obligación para cada una de las partes. Para el contratista la obligación de hacerle mantenimiento a los equipos cuando estos así lo requieran y para el contratante, la obligación de pagar $1.000.000 cada mes.

De este valor, no se deriva ningún otro como su sucede en los contratos de trabajo, puesto que en éstos, además de pagarse el salario pactado, se deben pagar una serie de conceptos adicionales como son las prestaciones sociales, la seguridad social y los aportes parafiscales, que como ya se explicó, no se deben pagar en el contrato de servicios.

19 / 12 / 2010

Opinar o comentar

263 Opiniones en “El contrato de servicios no da derecho a liquidación”
  1. DANIEL BLANCO A. dice:

    Existe algún tiempo especifico para poder reclamar el incumplimiento en cualquier clausula de un contrato por sevicios?

  2. DANIEL BLANCO A. dice:

    En un contrato de servicios en el que se ha imcumplido la clausula del servicio contratado, se puede reclamar devolución de dineros por días no trabajados, y cuándo se puede hacer esta reclamación, pues encontré que esta falla venia sucediendo desde hacia 2 años; ésta situación se presenta en el conjunto residencial en el que yo vivo, y está sucediendo con el contrato de servicios de SALVAVIDAS ( PISCINA) Y ASEO.Muchas gracias por su ayuda.

  3. Edgar Riveros dice:

    Buenos días, actualmente tengo un contrato por prestación de servicios, en lo pactado dice q el contrato se hará pagadero mensualmente, paso mis cuentas de cobro con anticipación para obtener un pago oportuno, sin embargo la empresa a mi parecer esta incumpliendo ya que me estan demorando 15 dias o mas estos pagos, el contrato tiene una clausula por incumplimiento por porte del contratista el cual debe pagar el 10% del valor del contrato a su vez a esta clausula tuve que pagar un seguro, mi pregunta es
    ** si decido no continuar con mi labor por q esos pagos no me sirven puedo justificando incumplimiento en las fechas establecidas para los pagos mensules??
    ** si deciden q el incumplimiento si renuncio a la labor es del contratista ( mia ) el pago de la clausula de incumpliendo se hace efectiva por parte de la aseguradora o yo debo cancelar algo ???

  4. claudia dice:

    buenos dias, muy buena la explicacion, pero mi inquietud es la siguiente: llevo un poco mas de 6 años trabajando para la gobernacion de xx, por contrato de prestacion de servicios, quisiera saber en mi caso si tendría derecho a recibir prestaciones sociales por el tiempo qeu he venido laborando. cabe resaltar qeu una vez mi contrato se termina, se demoran 2 meses en volvermelo a renovar y siempre hacen mi contrato como prestacion de servicios y nunca he estado vinculado por contrato de trabajo. Gracias. ;)

  5. daniel dice:

    Cordial Saludo,
    Me contrataron en una empresa por prestación de servicios, pero renuncie a los 11 dias porque me exigian horarios extenuantes, sin embargo no alcance a firmar contrato. Ahora han pasado 19 dias desde q me fui y no me han pagado mis 11 dias de trabajo. como hago para exigirlos, ya pase cuenta de cobro

  6. oscar dice:

    Quisiera saber si una persona que ha sido pensionada por invalidez parcial puede obtener un contrato de prestacion de servicios y como sustentaria sus pagos en el momento de tramitar su cuenta de cobro y si esto es legal en caso de poder hacerlo? mil gracias y espero si respuesta.

  7. maria dice:

    Hola!muy buena la aclaración pero me queda una duda los prestadores de servicios tienen derecho al aguinaldo?

    • FERANDANTE dice:

      María

      El “aguinaldo” es entendido como una mera “atención” que obedece a la “buena voluntad” del Contratante o Empleador, sin que constituya salario o factor prestacional alguno, de tal forma que no se constituye como un derecho o una obligación, sino como un gesto de solidaridad originado en la costumbre.-

  8. Jose dice:

    Hola, felicitarlos por tan maravillos labor.
    Mi pregunta es una persona que labora como vigilante de un edificio solo los dias domingos. tiene derecho a prestaciones . Gracias.

    • FERANDANTE dice:

      Jose

      Altamente reconocidos.
      En principio, de acuerdo con los principios delineados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en aras de un mejor posicionamiento del oficio, hoy por hoy, no existen vigilantes, sino GUARDAS DE SEGURIDAD, en el entendido que este servicio se presta UNICAMENTE a través de empresas supervigiladas por esta y vinculados a las mismas a través de Contratos de Trabajo, entendiendose cualquier clase de modalidad de contratación por fuera de dicho marco, como ILEGAL y sujeta a sanciones por esta Superintendencia.-

      En este orden de ideas, y de acuerdo con su inquietud, usted presta un servicio por fuera de cualquier Empresa de Seguridad Privada de tal forma que se encuentra en situación de informalidad y el edificio en situación de ilegalidad.

      No obstante lo anterior, su labor unicamente puede ser convenida mediante Contrato de Trabajo y en ese orden de ideas, tiene derecho proporcionalmente al tiempo trabajado, a todas las prestaciones de ley.-

      Si es el caso, le sugerimos apoyarse en la Oficina de Trabajo del Ministerio de la Protección Social de su Municipio, y allí sin costo, le proyectaran los valores a que tiene derecho y citaran a la Copropiedad para buscar una Conciliación con usted.

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