¿El contrato obra de labor se puede prorrogar?
Por la naturaleza del contrato de obra o labor, en principio este no se puede prorrogar, pero eventualmente podría existir una excepción.
En el contrato de obra o labor el trabajador es contratado para la ejecución de un determinada obra o labor, y terminada esta, el objeto del contrato a desaparecido, haciéndose imposible ser prorrogado.
La prórroga del contrato de obra o labor se podría dar siempre que la obra contratada se prolongue, caso en el cual eventualmente se podría considerar una continuidad del contrato en la medida en que la obra objeto del contrato también haya continuado, ya que esta, al no desaparecer, permitiría hablar de una continuación del objeto del contrato y por consiguiente existiría la posibilidad de la prórroga del mismo.
No es el caso de una nueva obra, puesto que ello implica un nuevo objeto, un nuevo contrato.


buenas tardes, quisiera que me ayudaran con lo siguiente, me contrato una empresa estatal bajo la condición de contrato de obra o labor por medio de una bolsa de empleo, después de 14 meses,me terminan el contrato finalizando el de mayo de 2012, iniciando 01 de junio de 2012 con otro contrato de labor contratada en el mismo cargo, pero con otra bolsa de empleo y me colocan periodo de prueba, en ese periodo de prueba me retiran de la empresa. mi pregunta es si tengo derecho a realizar alguna acción legal. y abjo que argumento lo puedo hacer.
muchas gracias.
Fui seleccionada mediante un proceso de selecccion para ser instructora en el sena, me citaron para llenar la documetacion requerida para la contratacion y resulta que a la señora de contracion se le ocurrio decir que no poseia la experiencia requerida y que algunas de mis referencias laborales dejaban sombra de duda, despues haber realizado el proceso de seleccion y de que la lider del area habia dicho que yo era la elegida, el problema es que soy madre cabeza de familia y como ya estaba elegida he rechazado otras ofertas laborales, ya le he solicitado que por favor me definan la cituacion pero ellos dicen que me estan respetando el debido proceso cual debido proceso si me llamaron a descargos con el abogado y no se han pronunciado? sera verdad lo que me dijo uno de los aspirantes que entrevistaron conmigo que decia que alla pesaban las roscas yno el conocimiento? ahhhh y es amigo de la de contratacion….
hola buenos dias,, tengo una inquietud respecto a un señor que contrataban los porteros fijos del edificio en donde vivo, los dias sabados y domingos , dia para ellos descansar este señor ahora exige una serie de pretensiones como indemnizacion y despido sin justa causa….siendo que era que muchas veces era para cubrirlos a ellos por no poder asistir a trabajar por citas medicas, o ellos querian descansar.. no todas las veces lo hacia este señor…ahora alega que lleva cuatro años en esta situacion y no se le pago nada…mi inquietud tiene derecho a querellar al edificio siendo que no era trabajador y que la administradora jamas le dio el consentimiento para iniciar labor…
Soy guarda de seguridad motorizado de una empresa de seguridad privada en el desempeño de mis labores me accidente en la motocicleta que es de mì propiedad, y por la cual recibo un auxilio de rodamiento por la empresa, mi pregunta esa situaciòn de recibir rodamiento me facultad para pedirle a la empresa el pago por mis daños y reparaciòn de la motocicleta. Y cuàl es el procedimiento. Gracias.
me preocupa algo en Colombia y es que ya se están escudando en el contrato por obra o labor para hacerlo como modelo de contrato para sacar a las personas cuando se les da la gana, este tipo de contrato es muy especifico y es para una labor determinada, pero me parece a mi que si prescinden de los servicios del empleado es por que se acabó ese cargo y no para reemplazarlo por otro para no pagar mas prestaciones , ni indemnizaciones los están montando en un carrusel de contratar y despedir a su antojo, hay alguna ley que prohíba esto y frene a estos empleadores descarados que no le brindan estabilidad a los empleados?
buenas noches.
tengo una inquietud , ene estos momentos trabajo por medio de un contrato de prestación de servicios .
primordial mente me dijeron que yo tenia que asumir la seguridad social.
pero al momento de hacer la afiliciaon hubieron inconvenientes puesto que la empresa era nueva y no estaba registrada a ninguna arp. ellos me dijeron que pagara solamente la EPS que ellos a sumían el resto , y hasta la fecha tengo 14 meces de estar trabajando y solamente pago la EPS.
en todo este tiempo no me ha llegado ninguna notificación al respecto de que estoy afiliado ..¿¿ que pasaría si llegara a tener un accidente laboral?? a quien le toca asumirlo …????
tiene que verificar si efectivamente su contrato trata de una prestacion de servicio o si se trata de un contrato laboral, esa repuesta no esta en la modalidad en la que usted fue contratado sino en la realidad, para ello es importante que verifique el art 23 del CPT y SS paraa que evalue si usted cumple con los tres elementos del contrato de trabajo, estos se resumen en subordinacion, trabajo personalizado y remuneracion; si usted tiene estos 3 elementlos su relacion esta inmersa en un contrato laboral y con respecto a su pregunta deberia cancelar el pago de la ARP su empleador, de otra manera la obligacion desaparece para el contratante