El derecho a la pensión no prescribe, pero el valor de la mesada y las bases sobre las que se calculó, sí
El derecho a la pensión no prescribe, pero sí prescribe el valor de la mesada, o la mesada misma, y las bases y factores sobre las que se calculó el monto o valor de la pensión.
Esto suele confundir en algunos casos, puesto que se llega a creer que si el derecho a la pensión no prescriba, nada relacionado con ella prescribe, lo que naturalmente es incorrecto.
Para ilustrar esta situación, traemos apartes de una sentencia de la sala laboral de la Corte suprema de justicia, que recoge toda una línea jurisprudencial sobre este tema:
“Sin que implique cambio de jurisprudencia -- sobre la imprescriptibilidad del derecho pensional en sí –debe precisarse que una cosa es el status o calidad de pensionado, el cual por ser de carácter permanente y generalmente vitalicio apareja la imprescriptibilidad de la acción para su reconocimiento -- criterio jurisprudencial que se reitera--; y otra, la de los factores económicos relacionados con los elementos integrantes para la obtención de la base salarial sobre la cual se calcula el quantum o monto de la prestación, en la forma como lo hayan dispuesto el legislador, la convención o directamente las partes. Pues, en tanto que la titularidad de pensionado se predica de quien reúne los requisitos para ello, y tal situación se puede extender, por ficción legal en ciertos casos y en relación con ciertas personas, hasta con posterioridad a la muerte del causante; el valor de la pensión nace de manera individual y autónoma, con fundamento en la vigencia de los derechos laborales que la comprenden y que el legislador presume terminada con el acaecimiento del fenómeno prescriptivo previsto en el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo para las relaciones individuales del trabajo de carácter particular y que el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social amplía a todas ‘las acciones que emanen de las leyes sociales’ del trabajo.
“Según lo dicho, como la época de causación del derecho pensional puede o no coincidir con la del establecimiento del monto de la pensión --no de su reconocimiento, que es cosa distinta--, por ser lo cierto que no necesariamente aquélla concuerda en el tiempo con el retiro del servicio del trabajador, que es el que permite, generalmente, fijar la época que cobijan los cálculos necesarios para determinar el monto de la prestación, habrá de distinguirse si los factores salariales que son objeto de reclamo por el pensionado fueron o no pagados por el empleador y, en caso de no haberlo sido, si hubo o no reclamación. En el primer evento, esto es, cuando fueron pagados los presuntos factores salariales base de liquidación, la acción personal del pensionado prescribirá transcurrido el término que para tal efecto prevén los artículos 488 del Código Sustantivo del Trabajo y 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, ello a partir de la fecha del reconocimiento de la pensión; y en el segundo, es decir, cuando no fueron pagados los factores discutidos por el pensionado como no incluidos en la base de la liquidación, se torna vital el momento u oportunidad para que el acreedor durante el término hábil, contado a partir de la exigibilidad de éstos, exija los créditos no satisfechos, porque de lo contrario, si prescribió el derecho a ese pago como factor salarial autónomo, igual suerte tiene el reajuste pensional impetrado por esa causa.
“Y es que, se insiste, fijado el monto de la pensión surge para el pensionado el derecho a que éste sea reliquidado por desconocerse algunos de los componentes que constituyeron su base, pero tal reconocimiento está sujeto a la existencia del derecho de crédito que comporta; de tal suerte que, extinguido éste por prescripción no es posible volver a hacerle producir efectos jurídicos.
“”si para el caso se estimaba tener derecho a que se incluyera como factor salarial para establecer el salario base para tasar la pensión de jubilación lo pagado al demandante por prima de vacaciones en el último año de servicios, la exigibilidad de esa obligación empezaba desde la fecha en que se reconoció y, por consiguiente, se cuantificó por la demandada la mesada pensional de éstos, y respecto a los aumentos anuales a partir de la fecha en que los preceptos que lo regulan lo ordenan. Esto porque en uno y otro caso, es a partir de esa data que el interesado tenía la posibilidad de acudir a la justicia para reclamar el reajuste pertinente ante el desconocimiento por parte del obligado al pago íntegro de la prestación.
“La Corte no ha confundido hechos con derechos, como equivocadamente cree el recurrente. Para la Corporación es indiscutible que son los derechos los que prescriben y no los hechos. Justamente, cuando a un trabajador se le liquida de manera errada una prestación, tal hecho es susceptible de ser discutido. Entonces, surge a partir de allí un derecho de reclamar contra la conducta irregular, como cuando se liquida mal el ingreso base de liquidación para fijar la mesada pensional. Y, correlativamente, emerge para la entidad de seguridad social, o para el empleador, según el caso, la obligación de corregirla. Pero no tiene ese específico derecho un rango de perpetuidad, que ninguna norma le otorga. Muy distinto al carácter vitalicio otorgado a la prestación jubilatoria propiamente tal, imprescriptibilidad que no se opone, sin embargo, a la extinción del derecho a disfrutar las mesadas de tres años hacia atrás por la inercia del beneficiario. Adviértase en todo caso que, no empece la asimilación al salario de un trabajador, el ingreso mensual del pensionado se pierde por prescripción extintiva [26 de enero de 206, expediente 35812. M.P Elsy del Pilar Cuello Calderón].
Para ilustrar un poco más, supongamos una empresa que debió pensionar a un trabajador en el año 2000 y no lo hizo. En ese caso, el trabajador puede exigir judicialmente su pensión, pero no podrá exigir las mesadas desde de año 2000, sino las correspondientes a los tres últimos años, ya que las han prescrito.


Mi pension es del año 1989,al estudiar la posibilidad de indexsacion contemplada en la Sentencia de la Corte Constitucional No 1073/12 encontre que en la liquidaciòn inicial de la pensiòn se cometio un ERROR ARITMETICO que afecta el verdadero valor de la mesada. Pregunto, este error debe ser corregido y su valor real debe ser actualizado ? De otra parte,la UNIDAD DE GESTION PENSIONAL que representa hoy a la Caja Nacional de Previsiòn como respuesta a mi solicitud de indexsaciòn prevista responde que se puede tomar hasta 6 meses para resolver lo solicitado aduciendo normas de la Ley 700/01 y 797/03 que no se relacionan con lo solicitado.Que medidas deberan tomarse ? Gracias por sus comentarios. Invito a los pensionados para presionar el cumplimiento de la sentencia de la Corte Contitucional nombrada.
deseo saber si tengo derecho a pensión por parte de cajanal, ya que mi esposo en vida siempre trabajo para el departamento y cotizo siempre cajanal, el nació en el año 1930 y murió en 1990.
En el noviembre del 2005 me pensioné con el ISS al cual coticé durante 31 años. Antes de este tiempo coticé a Cajanal 7 años (Enero 1969 – Enero 1976). Este tiempo no se incluyó en los documentos que radiqué para el reconocimiento de mi pensión. Mi pregunta es la siguiente, se pude recuperar el bono pensional del tiempo cotizado a Cajanal ???. Le agradezco de antemano me aclare esta situación.
Logre obtener el reconocimiento a mi Pensión por Invalidez a finales del año 2012 y luego de agotar todas las instancias legales, hasta que la honorable CORTE CONSTITUCIONAL intervino, sin embargo, mi DERECHO a la retroactividad pensional no se me reconoce de acuerdo a la normatividad jurídica, al dictamen emitido por la Junta Nacional para la Calificación, dictamen que establece como FECHA DE ESTRUCTURACIÓN el 20 de julio del año 2000 y más teniendo en cuenta que la solicitud de pensión la hice desde el 20 de noviembre de 2009. Que acción debo realizar para el reconocimiento?
y que paso entre el 2000 y el 2009?
Hola , me gustaria saber si tengo derecho a la pesnsion.Tengo 52
años,cotize 700 semanas,,455 semanas al ISS y el resto a un fondo privado
Deseo continuar cotizando al fondo de pensiones.¡¿tiene algún sentido seguir cotizando? Podré alcanzar las semanas que me faltan ???
¡¿que hago??
Agradezco su colaboración
57 años y 1150 semanas para tener pension en un fondo o un capital de 130 millones aprox… para tener pension de un salario minimo
Cordial saludo; el 31 de enero del 2013 entre a disfrute de pension, toda vez que obtuve la resolucion de pension en el 2009, pero continue laborando hasta el 31 de enero del 2013, fecha en que me retire, la entidad me incluyo en nomina con los valores de la resolución no tuvieron en cuenta el haber prestado mis servicios hasta el 2013, que debo de hacer, cual es la resolucion que debo de hacer alusion para presentar reeliquidacion, tratamente, Maria
acuantas primas tengo derecho siendo pencionado por discapacidad siendo de arp
señora maria:
ya la habian pensionado ya estaba la resolucion el empleador no debio pagar,eh deberia radicar solicitud de la reliquidacion por los años que le siguieron aportando..tema complejo.
con cuantas semanas la pensionaron?
en el 2009 salio la resolucion recibio las mesadas?
me aclara un poco la situacion ?
Q salario tiene ?
Buenas tardes: En febrero/11 solicite correcion a mis semanas cotizadas por pension en el ISS. Luego en el mes de junio al solicitarlas de nuevo me entregaron un listado por 1178 semanas, con este numero de semanas tramite mi solicitud de pensión, la cual me aceptaron a partir de noviembre/11. El pasado 12 de julio/12 recibi del ISS la respuest a mi reclamo de febrero/11, donde me dicen que la suma total de mis semanas cotizadas es de 1228, hay una diferencia de 50 semanas entre el informe que presente y este nuevo. Tengo derecho a una reliquidacion de mi pensio. gracias margacucuta
En el 2007 solicité la pensión de jubilación a CAJANAL, esta a su vez en abril de 2012 me notificó el reconocimiento respectivo, estoy preparando la solicitud de reliquidación donde me incluyan la indemnización que recibí por el período comprendido entre enero de 2004 a 30 de sp. de 2007, fecha que adquirí dicho derecho al cumplir 55 años, esto porque dicho valor es mas favorable que el sueldo que recibí en el 2003.. es posible esta solicitud?.. se puede incluir una indemnización reconocida para compensar el tiempo que me faltaba para la pensión?
indecnizacion por que motivo ?
yo le diria que no la indecnizaciones no se tiene en cuenta para pagos de pension
Mi esposo en RAI pensión obligatoria(Protección) cumplio los 62 años el 19 de octubre de 2010 con 1231 semanas cotizadas, la petición de la pensión la hizo en octubre de 2011, su pensión es de un (1)smmlv, en la resolución de la pensión que le llegó en mayo de 2012 de dicho fondo, no le reconoce la mesada 14 porque al criterio de ellos, esta mesada 14, la perdió por solicitar la pensión despues del 31 de julio de 2011, siendo que su derecho a pensión se causó en octubre 19 de 2010. Por favor su opinión.
Mil gracias
Hola doctor, tengo aportes a pension voluntaria en el RAI con renta vitalicia la cual forma parte de un fideicomiso que abrí para los beneficiarios que designé. Quiero preguntarle si al llegar yo a fallecer lo que tiene que ver con el monto de la pensión voluntaria dejada de percibir es para los benefiarios que designé voluntariamente o entra en la masa sucesorial de la Ley. (Muchas gracias